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DECRETO 289 DE 1995
(Mayo 30)
Por el cual se modifica los artículos 7, 13 y 17 del Decreto Distrital 549 del 07 de septiembre de 1994.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el ordinal 4 del articulo 38 del decreto ley 1421 de 1993 y el articulo 384 del acuerdo 6 de 1990,
CONSIDERANDO:
1. Que el Área Suburbana de Vía de Acceso al Distrito (Autopista al Norte o Paseo de Los Libertadores) fue reglamentada mediante el decreto 549 del 7 de septiembre de 1994.
2. Que en el plano No. 1, a escala 1:10.000, integrante del citado decreto, no se le señalo polígono o subzona de reglamentación a los predios ubicados entre el desarrollo denominado CANAIMA y el perímetro del Área Urbana Principal, aun cuando dichos predios igualmente pertenecen a la misma área suburbana ya reglamentada.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El artículo 7 del decreto 549 de 1994 se modifica mediante la adición de los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 1. Igualmente estarán cobijados por el Tratamiento de Incorporación asignado, aquellos predios que a pesar de no estar ubicados en el polígono o subzona de reglamentación señalado en el plano No. 1 a escala.
1:10.000, correspondiente a dicho tratamiento, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Ser predios rústicos con frente a la Avenida de Los Libertadores (Autopista del Norte), con las siguientes características:
-. Que los frentes no correspondan al elemento hídrico determinado por la resolución 033 de 1991 de la E.A.B.B., o por la que la modifique o reemplace.
-. Que no hubieren quedado cobijados por ninguno de los polígonos de reglamentación señalados en el plano No. 1.
-. Que cumplan con lo establecido en el articulo 12 del decreto 549 de 1994; y
-. Que no se encuentren reglamentados por norma especifica anterior a este decreto para su desarrollo urbanización o por construcción.
2. Ser predios urbanizables no urbanizados incluidos en zonas institucionales, que no estén dentro de los linderos de los inmuebles que componen dichas zonas.
3. ser predios urbanizables no urbanizados por haber sido autorizada su segregación de inmuebles institucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Acuerdo 6 de 1990, siempre y cuando el área segregada tenga frente sobre la Avenida de los Libertadores (Autopista Norte).
PARÁGRAFO 2. En caso de existir alguna imprecisión en los limites de los polígonos o subzonas de reglamentación, éstas serán dilucidas por el director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante solución cartográfica que será registrada en el plano No. 1 a escala 1:10.000 y adoptada mediante Resolución motivada, siempre y cuando dichas imprecisiones no correspondan a áreas reservadas para futuras afectaciones.
ARTÍCULO 2. El artículo 13 se modifica mediante la adición del siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Para los predios con frente a la Avenida los Libertadores (Autopista Norte), ubicados entre el desarrollo CANAIMA reglamentado con el polígono A-RG-02-6C, (E. MET) y el perímetro urbano principal, los accesos y salidas serán definidos por la División de Vías y Transporte del departamento Administrativo de Planeación Distrital.
ARTÍCULO 3. El artículo 17 se modifica mediante la adición del siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO: Los predios a los que se refiere el artículo anterior del presente decreto, podrán prescindir de la obligación de conformar la franja de 20 metros de profundidad, para estos casos, se aceptará ubicar la cesión tipo A en alguno o en varios de los siguientes lugares:
1. En la zona de manejo y preservación ambiental de las rondas de los elementos hídricos. En una franja contigua a la ronda hidráulica, en el caso que los predios tengan dicha situación; si el área de la cesión exigida es superior a la dimensión de dicha franja, ésta se podrá complementar con una franja paralela.
2. En la franja de control ambiental. PATRA este caso se podrá contabilizar como cesión tipo A hasta el 5% del área neta urbanizable del predio.
3. Complementaria del sistema vial. Para estos caos se regirá de acuerdo con las características establecidas en el ordinal 3 del articulo 16 del decreto 734 de 1993.
ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en santa fe de Bogotá a los treinta (30) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ANTANAS MOCKUS SIVICAS
Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá
ALBERTO VILLATE PARIS
Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Nota: Publicado en el Registro Distrital 981 de Junio 14 de 1995
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