| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 179 DE 2022
(Junio 30)
Por medio del cual se modifica el anexo 1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022 para ajustar los porcentajes de dos de las variables de la fórmula retribución de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el decreto 092 del 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 070 del 23 de febrero de 2020 se adoptó la reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”
Que en el artículo 20 del Decreto ídem se dispuso que en el término de un mes a partir de la expedición de la reglamentación de “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” se expidiera el protocolo de aprovechamiento económico: “Artículo 20. PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico expedirá en un término no mayor a un mes contado a partir de la expedición del presente decreto, el protocolo de aprovechamiento económico, el cual reglamentará entre otros aspectos, los criterios, las líneas de acción, la fórmula de retribución y los procedimientos de la actividad establecida sobre los distintos elementos y componentes del espacio público. Las actividades complementarias a las que se refiere el presente decreto seguirán reguladas en los términos del Decreto 552 de 2018 o la norma que lo derogue, sustituya o modifique (…)”.
Que el 23 de marzo de 2022 este Departamento Administrativo expidió la resolución 088 con la que se adoptó el protocolo establecido en el artículo 20 del decreto 070 de 2022.
Que el protocolo de aprovechamiento económico tiene por objeto establecer los lineamientos de tipo jurídico, administrativo y financiero para la implementación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” definidas por el distrito capital para la ocupación el espacio público en los elementos constitutivos autorizados, así como la instalación de mobiliario itinerante con criterios de especial protección y respeto a las personas con movilidad reducida, transeúntes, residentes, comercio formal y demás usos y funciones que se ejercen en el espacio público.
Que como resultado de la implementación del protocolo y en el desarrollo de los ejercicios realizados con la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económico y los representantes del sector gastronómico, surgió la necesidad de realizar ajustes en dos de las variables la fórmula para la retribución de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”.
Que como consecuencia de lo anterior se requiere modificar los numerales 2.3 y 2.6 del anexo 1 “PROTOCOLO DE REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL N° 070 DE 2022”, REFERIDOS AL Factor inductivo de renta de suelo (FIR) y al Factor de restricción (FR).
Que el 22 de junio de 2022 la Comisión Intersectorial de Espacio Público, CIEP, en sesión extraordinaria N°5 aprobó la modificación de los porcentajes de manera unánime.
Que en virtud de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el numeral 2.3 del anexo N°1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022, que quedará así:
2.3 FACTOR INDUCTIVO DE RENTA DEL SUELO (FIR)
Esta variable, es la tasa para calcular el valor estimado de renta de un bien inmobiliario, en este caso el suelo urbanizado. Particularmente, en la Ley 820 de 2003, en su articulo 18, se establece como porcentaje máximo de renta mensual el uno (1%) del valor comercial del inmueble. Por lo tanto, para el cálculo de la retribución se establece este valor como un constante equivalente al 0.5%.
Artículo 2. Modificar el numeral 2.6 del anexo N°1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022 que quedará así:
2.6 FACTOR DE RESTRICCIÓN (FR).
Es un factor inverso que busca a través de un cálculo inductivo, establecer el nivel de ocupación y restricción que se genere por el uso del EP según la actividad de aprovechamiento económico a realizar. Se aplicará una incidencia del 40% para una ocupación de alto nivel restrictivo, del 50% para una restricción media, 60% para una restricción baja y 5% para las solicitudes inferiores a 30 días.
Donde:
lSj: Incidencia del suelo de la situación j.
1.1.1. Incidencia del suelo bajo (60%): implica que el área determinada para la extensión de la actividad en el espacio público se ocupa con el mobiliario hasta en un 16%.
1.1.2. Incidencia del suelo medio (50%): implica que el área determinada para la extensión de la actividad en el espacio público se ocupa con el mobiliario en más del 16% y hasta el 32%.
1.1.3. Incidencia del suelo alto (40%): implica que el área determinada para la extensión de la actividad en el espacio público se ocupa con el mobiliario en más del 32% y hasta el 64%.
1.1.4. Incidencia del suelo por días (5%). Si la propuesta allegada es para un tiempo inferior a 30 días, se aplicará un porcentaje de incidencia del suelo para el cálculo del factor de restricción equivalente al 5%, independientemente del mobiliario itinerante que se utilice para la ocupación del espacio público.
Para el cálculo de los porcentajes de ocupación se contará como área ocupada las sillas en uso, lo que implica, por ejemplo, un cuadrado mínimo de 2 metros por cada lado que se contará como área ocupada cuando la mesa tiene un metro cuadrado. En ningún caso se podrá ocupar más del 64% del área destinada para la extensión de la actividad comercial sobre el espacio público.
Artículo 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPCA
Artículo 4. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2022.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS DIRECTORA |