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Resolución 139 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6139 DE 2023

 

(Enero 31)

 

Por la cual se efectúa una desagregación y asignación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social de la última doceava del Sistema General de Participaciones para Salud de la vigencia 2022

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 2276 de 2022 y 19 del Decreto 2590 de 2022

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante el Decreto 2590 de 2022, fue asignada en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Unidad 1901 A Funcionamiento - 01 Gestión General, Cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 - A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 05 - Sistema General de Participaciones, Ordinal 002- Participación para Salud - Distribución Previo Concepto DNP, Recurso 10 - Recursos Corrientes, una partida por valor de doce billones ochocientos veintiún mil quinientos noventa y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($12.821.599.952.544) moneda corriente.

 

Que los artículos 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019 modificaron la destinación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud prevista en los artículos 47, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001 respectivamente, estableciendo los siguientes componentes: i) Aseguramiento en Salud de los afiliados del Régimen Subsidiado y, ii) Salud Pública y Subsidio a la Oferta, este último divido a su vez en dos (2) subcomponentes, a saber: 1) acciones en salud pública y, 2) subsidio a la oferta.

 

Que a través de los Decretos 268 y 292 de 2020, se sustituyó la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se modificó el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones - SGP para Salud, en cada uno de los componentes y subcomponentes.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, atendiendo lo señalado en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, por medio del documento "Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP-72-2023", del 2 de enero de 2023, efectuó una distribución por valor de un billón ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil ochenta y seis pesos ($1.149.938.569.086) moneda corriente, correspondiente a la última doceava del Sistema General de Participaciones para Salud de la vigencia 2022, para cofinanciar el aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, las acciones de salud pública y el subsidio a la oferta.

 

Que según el primer literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, administrar los recursos del SGP del componente de subsidios a la demanda, propiedad de las entidades territoriales, por lo que, de acuerdo con la asignación que se efectuará mediante el presente acto administrativo, los recursos del componente del SGP - Régimen Subsidiado, serán girados a la ADRES.

 

Que los artículos 19 de la Ley 2276 de 2022 y 19 del Decreto 2590 de 2022, disponen que pueden hacerse desagregaciones presupuestales o asignaciones internas de apropiaciones en el presupuesto de ingresos y gastos sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano; que dichas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación; y que para su validez no requerirán aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que con certificación No. 01 del 10 de enero de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social hizo constar que a la fecha existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la distribución en el siguiente rubro presupuestal Unidad 1901-01 Gestión General, Cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 - A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 05 - Sistema General de Participaciones, Ordinal 002 - Participación para Salud - Distribución Previo Concepto DNP, Recurso 10 - Recursos Corrientes, por un monto de un billón ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil ochenta y seis pesos ($1.149.938.569.086) moneda corriente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Efectuar la siguiente desagregación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2023, así:

 

 

Artículo 2. Efectuar las siguientes asignaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2023, con base en la desagregación prevista en el artículo anterior, y que corresponde a la última doceava del Sistema General de Participaciones para Salud de la vigencia 2022, así:

 

 

Artículo 3. Ordenar el giro a la ADRES de los recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, correspondientes al componente del Sistema General de Participaciones para Salud - Régimen Subsidiado, por un monto total de un billón cuatrocientos cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento cinco pesos ($1.000.446.555.105) moneda corriente, de acuerdo con la asignación señalada en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Artículo 4. Girar los recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, correspondientes al componente del Sistema General de Participaciones para Salud - Salud Pública y Subsidio a la Oferta, por un monto total de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos millones trece mil novecientos ochenta y un pesos ($149.492.013.981) moneda corriente, de acuerdo con la asignación señalada en el artículo 2 y el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá. D.C. a los 31 días del mes de enero del año 2023.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver norma original y Anexo.