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Resolución 3128 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3128 DE 2022

 

(Noviembre 20)

 

Por la cual se modifica la Resolución 0853 de 16 de junio de 2022, a través de la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 607 de 2007, el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, le concede a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

 

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho, "(...) corno entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho (...) ".

 

Que a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, determina que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en las disposiciones legales vigentes (...)”.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007, determina y regula la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social y asigna las competencias y funciones de cada dependencia dentro de la misma.

 

Que teniendo en cuenta que la contratación administrativa está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, y en ese sentido relacionada con el cumplimiento de los fines misionales de cada entidad, se hace necesario orientar la delegación del gasto atendiendo a las funciones asignadas por el Decreto Distrital 607 de 2007, a cada dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social, en observancia además del principio de legalidad que rige la función pública.

 

Que a través de la Resolución No. 0853 del 16 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Integración Social determinó las delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se estableció que “el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria” y se señaló expresamente que este sistema sería parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá; a saber, una estrategia creada en el mismo artículo 24 del Plan Distrital de Desarrollo que permitirá garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa.

 

Que, tal como dispone la norma transcrita, la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria con la particularidad que el Ingreso Mínimo Garantizado incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, para realizar el proceso de dispersión a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

 

Que el artículo 32° del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 establece el manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias con el fin que las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado deban focalizar a los beneficiarios mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

 

Que teniendo en cuenta la reorganización de la estructura de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social se dispuso el Proyecto de Inversión No. 7918, denominado: “Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá.

 

Que en atención a la entrada en operación de nuevos proyectos de inversión y la inminente modificación de la estructura organizacional de la entidad, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 0853 del 16 de junio de 2021, con el fin de otorgar las delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 0853 del 16 de junio de 2021, cuyo texto será el siguiente:

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La competencia para ordenar el gasto, adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independencia de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos es delegada así:


No. Proyecto

Nombre Proyecto de Inversión

Cargo Ordenador del Gasto

7733

Fortalecimiento institucional para una gestión pública efectiva y transparente en la ciudad de Bogotá.

Subsecretario(a)

7565

Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá.

Director(a)  de  Gestión Corporativa

7748

Fortalecimiento de la gestión institucional y desarrollo integral del talento humano en Bogotá.

Director(a)  de Gestión Corporativa

7741

Fortalecimiento de la gestión de la información y el conocimiento con enfoque participativo y territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social en Bogotá.

Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico

7745

Compromiso por una alimentación integral en Bogotá

Director(a)  de Nutrición y Abastecimiento

7564

Mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional de las Comisarías de Familia en Bogotá.

Director(a) para la Inclusión y las Familias

7752

Contribución a la protección de los derechos de las familias especialmente de sus integrantes afectados por la violencia intrafamiliar en la ciudad de Bogotá.

Director(a) para la Inclusión y las Familias

7756

Compromiso social por la diversidad en Bogotá

Director(a) para la Inclusión y las Familias

7771

Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad, familias y sus cuidadores-as en Bogotá

Director(a) para la Inclusión y las Familias

7730

Servicio de atención a la población proveniente de flujos migratorios mixtos en Bogotá

Director(a) Territorial

7735

Fortalecimiento de los procesos territoriales y la construcción de respuestas integradoras e innovadoras en los territorios de Bogotá - Región

Director(a) Territorial

7749

Implementación    de    la   estrategia   de territorios cuidadores en Bogotá

Director(a) Territorial

7768

Implementación de una estrategia de acompañamiento a hogares con mayor pobreza evidente y oculta de Bogotá

Director(a) Territorial

7740

Generación Jóvenes con Derechos en Bogotá

Director(a) Poblacional

7744

Generación de Oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá

Director(a) Poblacional

7753

Prevención de la maternidad y paternidad temprana en Bogotá

Director(a) Poblacional

7757

Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá

Director (a) Poblacional.

7770

Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogotá cuidadora e incluyente

Director(a) Poblacional

7918

Implementación  de  transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá

Director(a) *Ver Parágrafo 2


PARÁGRAFO 1. El (La) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social, tendrá la competencia respecto de la contratación en la cual no se comprometan recursos en dinero o en especie por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO 2. La ordenación del gasto asociado al Proyecto de Inversión No. 7918 “Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá”, se encontrará a cargo transitoriamente en el (la)Directora(a) de Análisis y Diseño Estratégico hasta que se formalice la modificación de la estructura organizacional y se cree la Dirección que asumirá las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto respecto de las Transferencias Monetarias Ordinarias.

 

PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario/a Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO 4. De las delegaciones y facultades que por medio del presente artículo se otorgan a los ordenadores de gasto, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente Resolución o en actos posteriores.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 0853 del 16 de junio de 2021 continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO. Esta resolución deberá ser comunicada para los efectos pertinentes, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser publicada en el Link de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de esta entidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015 Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2022.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social


Nota: Ver norma original en Anexos.