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Resolución 019 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
31/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2023

 

(Enero 31)

 

Por medio de la cual se designa a la Defensora de la Ciudadanía en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL -IDPC-

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 92 y 95 del Acuerdo No. 257 de 2005 del Concejo de Bogotá y del Acuerdo de Junta Directiva No. 002 de 2007, el artículo 13 del Decreto Distrital No. 847 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

 

Que el artículo 4º de la Ley 489 de 1998 dispone que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (…)”.

 

Que el artículo 7º de la Ley 1437 de 2011 define los 10 deberes de las autoridades en la atención al público, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten.

 

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 dispone que la estrategia de lucha contra la corrupción de cada entidad debe contemplar, entre otras “(…) los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. (…)”.

 

Que el artículo 76 de la citada ley, establece que: “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 847 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 217 de 2020 y 293 de 2021, se refirió a la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía; se establecieron y unificaron los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía; se señalaron las funciones del Defensor de la Ciudadanía y asignó la competencia para expedir el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 13 del citado Decreto Distrital 847 de 2019 dispuso que en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, función que debe ser ejercida por un servidor o servidora pública del más alto nivel (directivo o asesor), dentro de la estructura jerárquica de la entidad, perteneciente a un área misional o estratégica, designado por el representante legal.

 

Que así mismo, el parágrafo 3º del citado artículo 13, señala que “El representante legal definirá los lineamientos al interior de cada entidad y organismo del Distrito, con el fin de garantizar la implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materia presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas”.

 

Que mediante la Circular 55 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se socializó y puso a disposición, el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de los lineamientos, gestión y articulación institucional para la presentación de informes de las y los defensores de la ciudadanía, y establecer un insumo fundamental para garantizar día a día la transparencia, la colaboración, la participación ciudadana y mejorar el servicio a la ciudadanía y su acercamiento con la Administración Distrital.

 

Que el referido Manual está enmarcado en el “Enfoque de participación ciudadana" previsto en el artículo 6º del Plan de Desarrollo Distrital -Acuerdo Distrital 761 de 2020-, que se define como: "(...) un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual, se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con ésta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.

 

Que conforme con el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”, el rol del Defensor de la Ciudadanía está orientado a que al interior de las entidades y organismos distritales se cuente con servidores y servidoras que velen por el cumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía y por tanto, su designación deberá recaer no sólo en un/a servidor/a público/a del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad, sino que cuente con la capacidad técnica y conocimiento en los temas misionales o estratégicos de la entidad y cuyo análisis, en las situaciones que sea requerido, sea idóneo y relevante para la gestión de acciones para mejorar la gestión pública de cara a la ciudadanía.

 

Que la Subdirectora de Gestión Corporativa reúne las calidades exigidas, por el Decreto Distrital 847 de 2019 y por el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”, para ejercer las funciones asignadas al Defensor de la Ciudadano, el cual en adelante y para atender una concepción incluyente en el IDPC, se denominará de la Ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Designación en calidad de Defensora de la Ciudadanía del IDPC a la Subdirectora de Gestión Corporativa. Designar a la Subdirectora de Gestión Corporativa el ejercicio de la figura de “Defensora de la Ciudadanía del IDPC”, quien deberá implementar las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía en el Instituto, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 847 de 2019, o la norma que lo modifique, y de la Circular 55 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que socializó y adoptó el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”.

 

PARÁGRAFO. El nivel directivo de todas las dependencias del Instituto, así como su personal a cargo, prestarán toda la colaboración y apoyo a la Subdirectora de Gestión Corporativa, para que pueda cumplir de manera eficaz y eficiente la designación de la figura de Defensora de la Ciudadanía.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones de la Defensora de la Ciudadanía. La Defensora de la Ciudadanía del IDPC, en los términos del artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019, desagregadas en el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”; ejercerá las siguientes funciones:

 

2.1. Velar porque la entidad cumpla con las disposiciones normativas referentes al servicio a la ciudadanía.

 

2.2. Formular recomendaciones al Representante Legal de la entidad para facilitar la interacción entre el Instituto y la ciudadanía, contribuyendo a fortalecer la confianza en la administración.

 

2.3. Analizar el consolidado de las peticiones que presente la ciudadanía sobre la prestación de trámites y servicios, con base en el informe que sobre el particular elabore el área de Atención a la Ciudadanía y Transparencia o quien haga sus veces, e identificar las problemáticas que deban ser resueltas por la entidad.

 

2.4. Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la administración distrital disponibles, dirigidos a servidores y servidoras públicos, a los colaboradores y colaboradoras del IDPC y a la ciudadanía en general.

 

2.5. Promover la utilización de diferentes canales de servicio a la ciudadanía, su integración y la utilización de Tecnologías de Información y Comunicaciones para mejorar la experiencia de los ciudadanos.

 

2.6. Elaborar y presentar los informes relacionados con las funciones de la Defensora de la Ciudadanía que requieran la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Veeduría Distrital.

 

2.7. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de las funciones asignadas.

 

ARTÍCULO TERCERO. Informes y participación en la Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía. La Defensora de la Ciudadanía tendrá a su cargo la responsabilidad de participar en la Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía y presentar los siguientes informes:

 

Presentar a la Dirección del Instituto, Veeduría Distrital y Secretaría General, en enero y julio de cada año, los informes que contengan los resultados de su gestión, con información relativa a las recomendaciones y acciones de mejora propuestas, como resultado de los análisis realizados.

 

3.1. Remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Veeduría Distrital, con periodicidad anual (cada enero) un informe en el que se relacionen las buenas prácticas implementadas por la entidad para mejorar la prestación del servicio, que debe estar soportado con cifras que evidencien los resultados de las mejoras implementadas.

 

3.2. Participar en la Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía, conforme lo establecido en el reglamento de dicha instancia, espacio en el cual se revisará el avance, tanto de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, como de las acciones del/a Defensor/a en las diferentes entidades.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución al líder o lideresa del área de Atención a la Ciudadanía y Transparencia, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su comunicación y deroga la Resolución No. 411 de 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.

 

Documento 20231000000195 firmado electrónicamente por:

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

DIRECCIÓN

 

Fecha firma: 31-01-2023 14:42:47

 

 

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Nota: Ver norma original en Anexos.