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DECRETO 307 DE 2004 (Febrero 02) "Por el cual se regula parcialmente la titularización de cartera hipotecaria prevista en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los objetivos y criterios establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 2° de la Ley 546 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. Titularización de cartera hipotecaria. La emisión de títulos por parte de sociedades titularizadoras o sociedades fiduciarias, representativos de títulos emitidos por los establecimientos de crédito y las entidades señaladas en el artículo 1° de la Ley 546 de 1999 en procesos de titularización de créditos otorgados para financiar la construcción y la adquisición de vivienda es una especie del género de titularización de cartera hipotecaria prevista en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.450 de Febrero 3 de 2004.
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