| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 616 DE 1902 (abril 9) Sobre uso de las aguas de propiedad nacional. El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le conceden la Constitución y las leyes, y CONSIDERANDO:
DECRETA: Artículo 1º.- Ninguna entidad o corporación tiene facultad legal para privar del uso de las aguas a los predios o heredades por donde ellas corran sino en el caso y con las formalidades que señala el inciso 3 del artículo 893 del Código Civil, o cuando por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se les haya reconocido el derecho de hacerlo. Artículo 2º.- La Municipalidad de Bogotá podrá disponer de la suma de $200.000 del Tesoro público para obtener agua potable para el servicio de la ciudad. Ver Ley 79 de 1986 Decreto Nacional 2811 de 1974 Decreto Nacional 789 de 1995 Decreto Nacional 2258 de 1991 Parágrafo.- Esta suma será devuelta al Tesoro, sin interés, en el plazo que se estipule. Artículo 3º.- Las providencias que dicte la Municipalidad de Bogotá durante el estado de sitio, para proveer de agua potable a la ciudad, no se llevarán a efecto sin previa aprobación del Gobierno. Dado en Bogotá D.E., a 9 de abril de 1902. El Presidente de la República, JOSÉ MANUEL MARROQUÍN. El Ministro de Gobierno, FRANCISCO MENDOZA P. |