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Resolución 002 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
05/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7645 del 10 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2023

 

(Enero 05)

 

Por la cual se establecen los montos de contratación pública del Instituto Distrital de Turismo - IDT para la vigencia fiscal 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido literal (b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que la Ley 1150 de 2007 introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece las modalidades aplicables a la selección de contratistas.

 

Que se entiende por cuantía los valores determinados en función de los presupuestos anuales asignados a las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales -SMMLV- para la vigencia respectiva.

 

Que, de acuerdo con el inciso b, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los valores para determinar la menor cuantía y que sirven de sustento para establecer la mínima y la mayor cuantía son los siguientes:

 

"Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 1.000 SMLMV.

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 SMLMV e inferiores a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 850 SMLMV.

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 SMLMV e inferior a 850.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 650 SMLMV.

 

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 SMLMV. e inferior a 400.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 450 SMLMV. 

 

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 SMLMV, la menor cuantía será hasta 280 SMLMV”

 

Que la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, instaura en el parágrafo tercero del artículo 94 como mínima cuantía, la contratación cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía.

 

Que, mediante Decreto Distrital No. 612 de 2022, se fija el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto Distrital de Turismo- IDT para la vigencia fiscal del primero (01) de enero al (31) treinta y uno de diciembre de 2023, el cual corresponde a VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE ($28.196.508.000).

 

Que el Decreto Nacional 2613 de 2022 del 28 de diciembre de 2022 fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2023 en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE ($1.160.000).

 

Que, en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales, de que trata Ley 1150 de 2007 artículo 2; el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia fiscal 2023 equivale a VEINTICUATRO CON TRESCIENTOS SIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (24.307 SMLMV).

 

Que, conforme lo anterior y teniendo en cuenta que el presupuesto anual del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO- IDT- es inferior a 120,000 Salarios Mínimos Legales Mensuales, la menor cuantía para la vigencia 2023 será hasta DOSCIENTOS OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (280 SMLMV).

 

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Establézcase los siguientes valores aplicables a la contratación del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, así: -

 

PRESUPUESTO TOTAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT VIGENCIA 2023
$ 28.196.508.000

Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2023

$ 1.160.000 M/L
(Decreto 2613 del 28 diciembre de 2022)

Presupuesto Entidad SMMLV

24.307 SMMLV

PRESUPUESTO PARALA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD

Licitación Pública

Desde $ 324.800.001

Menor Cuantía

Desde $ 32.480.001

Hasta $ 324.800.000

Mínima Cuantía (10% de la
Menor Cuantía)

Desde $ 1

Hasta $ 32.480.000

 

De acuerdo con lo anterior, todas las dependencias sin excepción deberán verificar la cuantía y la normativa aplicable para la elaboración de cada proceso de selección, teniendo en cuenta las guías y manuales de Colombia Compra Eficiente y normatividad de la Entidad y; según lo previsto en el Plan anual de Adquisiciones.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de enero del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.