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RESOLUCIÓN 003 DE 2023
(Enero 05)
Por la cual se actualizan y fijan los honorarios para los contratos de prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, así como el numeral 5) del artículo 6 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.
Que el artículo 26 de la Constitución Política preceptúa que “la Ley podrá exigir títulos de idoneidad” y que “las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”, en tanto “las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social”.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que “las actuaciones de quienes intervengan en la Contratación Estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa” y que “igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que los artículos 24, 25 y 26 de la citada Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actualizaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para “ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratista, será del jefe o representante de la entidad, según sea el caso”.
Que conforme a los dispuesto en el numeral 10(sic) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad, “los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.
Que con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.
Que el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 preceptúa en el literal h) que procede la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que, a su vez, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, en relación con los contratos de prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales establece: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenadora del gasto debe dejar constancia escrita.
“Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
“La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2020 señala que, en la etapa de planeación, la entidad deberá adelantar los estudios y documentos previos y determina en el numeral 4° como un elemento de los mismos “el valor estimado del contrato y la justificación del mismo”.
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece "los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley” y que “estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."
Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá establece que el/la Director(a) General de la entidad tendrá dentro de sus funciones “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes”.
Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos que celebre el Instituto Distrital de Turismo IDT.
Que la Resolución 001 del 08 de enero de 2021 fijó honorarios la vigencia 2021 al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, teniendo en cuenta criterios orientadores de otras entidades del orden distrital, y que contemplan la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada y la experiencia, en un marco de igualdad, transparencia y condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio.
Que hasta la fecha la Resolución 001 de 2021 se ha venido aplicando como lineamiento para el establecimiento de honorarios en estudios previos al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, y que, en virtud de los cambios de vigencia, la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, se hace necesario la actualización de los valores estipulados para los mismos respetando en todo caso los criterios de equidad, imparcialidad, economía y transparencia así como el principio de austeridad en el gasto.
Que la actualización de honorarios se adelanta conforme a las mismas variables macroeconómicas que inicialmente se utilizaron como criterios orientadores para la estructuración de la Resolución 001 de 2021 y, que fueron actualizadas el estudio técnico económico presentado por la Secretaría de Hacienda en noviembre de 2022[1]; dichas variables se establecen en 2.8% para el 2023.
Que así mismo considera útil establecer equivalencias entre las correspondientes tablas de honorarios sustentada en los criterios de equidad, imparcialidad, economía y transparencia en condiciones dignas y justas que garanticen la eficacia de la prestación del servicio, garantizando la racional ejecución de los recursos.
Que teniendo en cuenta los fines y objetivos que deben ser cumplidos por el Instituto Distrital de Turismo, la entidad acude a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2°, numeral 2° literal h), así como lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, por lo que se considera necesario establecer la tabla de honorarios y de perfiles.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adóptese y fíjese la como referente para el pago de honorarios la tabla de perfiles, requisitos y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Turismo, así:
1. SERVICIOS PROFESIONALES
2. SERVICIOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS
3. SERVICIOS OPERATIVOS Y ASISTENCIALES
Parágrafo: Para el caso de contratistas que pertenezcan al régimen común, en el valor de los honorarios se entiende incluido el valor correspondiente de IVA.
ARTÍCULO SEGUNDO. EQUIVALENCIAS. Para efectos de la tabla de honorarios, se establecen las siguientes equivalencias:
1. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.
2. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, o título profesional adicional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional esté relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.
3. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia exigida y viceversa.
4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
5. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
6. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.
7. Diploma de bachiller en cualquier modalidad por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y capacitación certificación del SENA.
ARTÍCULO TERCERO. CONTRATACIONES ANTERIORES. Los contratos celebrados antes de la expedición de la presente resolución mantendrán durante su ejecución las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, en especial, la Resolución 001 del 08 de enero de 2021.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección de Planeación y a la Oficina Jurídica, para lo de su competencia.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA: |
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