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RESOLUCIÓN 012 DE 2023
(Enero 18)
Por la cual se hace una delegación en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, los literales e) y f) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva y los numerales 3 y 6 del artículo 6º del Acuerdo No. 007 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 – Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública prescribió que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, aclarando que los “representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley” y que “los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 citada señaló, como requisitos de la delegación, que “en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren” y que los “representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.
Que, conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, agregando que “estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados” y que “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, desarrolló lo indicado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y aclaró que “se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente”.
Que el mismo artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señaló en el inciso segundo que “la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo”.
Que, atendiendo los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar la competencia prevista en el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionada con la insuficiencia e inexistencia de personal en el/la de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, dada su función afín con la administración de los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo la función de expedir y suscribir el Certificado de inexistencia o insuficiencia de personal, a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2209 de 1998 e integrado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, como requisito para la celebración de contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión.
Parágrafo. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de enero de 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |