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Resolución 013 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
19/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7645 del 10 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 013 DE 2023

 

(Enero 19)

 

Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

 

Que el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $28.196.508.000.

 

Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 2613 del 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2023 es de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE. ($1.160.000).

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2023 es hasta CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.200.00).

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2023, en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.968.000), de acuerdo a la ejecución de gastos de caja menor de las vigencias 2021 y 2022.

 

Que, con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2023 la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°: CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2023, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.968.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.

 

Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto, conforme a los datos históricos de la ejecución presupuestal de la caja menor de los años 2021 y 2022, que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O21202020080585951

Servicios de copia y reproducción

200.000

O2120202008098912197

Servicios de impresión litográfica n.c.p.

200.000

O21202020080282130

Servicios de documentación y certificación jurídica

150.000

O21202020080787130

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos

1.418.000

O2120201003063649028

Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador

1.200.000

O21202020060464114

Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros

400.000

O2180151

Impuesto sobre vehículos automotores

200.000

O2120202008078714102

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles

350.000

O2120201004024299991

Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

400.000

O2120201004054513001

Máquinas sumadoras no eléctricas o de bolsillo

150.000

O2120201004064691101

Generadores y alternadores eléctricos para vehículos automóviles

300.000

 

TOTAL

4.968.000

 

Artículo 3°: REEMBOLSOS. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de Los rubros presupuestales afectados.

 

Artículo 4°: RESPONSABLES. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será la Profesional Especializado de Bienes y Servicios Código 222 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será el Profesional Especializado de Nómina Código 222 Grado 06 de la Subdirección de Gestión Corporativa

 

Parágrafo 1: El funcionario designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.

 

Parágrafo 2: La Caja Menor estará adscrita a la Subdirección de Gestión Corporativa y los fondos que la constituyen se manejarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor.

 

Parágrafo 3: El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente Resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

 

Parágrafo 4: Cuando el responsable de la Caja Menor se encuentre de vacaciones, licencia, permiso, descanso compensado, o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la  misma mientras  subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el respectivo libro.

 

Artículo 5°: LÍMITES. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.

 

Parágrafo 1: Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo, su monto no podrá superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 6°: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.: Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 3 del 18 de enero de 2023.

 

Artículo 7°: PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital 192 de 2021, “Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 8°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero de 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General


NOTA: Ver norma original en Anexos.