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Circular Externa 20224000000307 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52288 del 25 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 20224000000307 DE 2022

 

(Diciembre 31)

 

Para: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Autoridades de Control, Migración Colombia, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia (Ditra), Superintendencia de Transporte y Transportistas Internacionales de Carga y Pasajeros por Carretera

 

De: Guillermo Francisco Reyes González, Ministro de Transporte.

 

Asunto: Circular entrada en vigencia “Plan operativo para reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia”

 

Considerando la suscripción del “Plan operativo para reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia” por parte de los señores Ministros de Transporte de ambos países.

 

Y, que el plan operativo para la reactivación gradual del transporte, tiene por objeto: “Establecer un Plan Operativo Bilateral y Simultáneo para permitir el ingreso y salida de vehículos habilitados para el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela y viceversa, basado en los principios de reciprocidad, legalidad, y trato justo y equitativo.”

 

Se hace necesario informar desde el Ministerio de Transporte de la República de Colombia a todas las autoridades competentes y a los transportistas internacionales de carga y pasajeros por carretera, que la entrada en vigencia del plan operativo será a partir del día diez (10) de enero de 2023.

 

Lo anterior, para su respectivo conocimiento y las previsiones necesarias a que hubiere lugar.

 

Finalmente, resulta preciso señalar que las demás condiciones y los procedimientos establecidos en el “Plan operativo para reactivación gradual del transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre la república Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia”, se mantienen en los mismos términos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Ministro de Transporte,

 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ. (C. F.).