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Resolución 441 de 1997 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
14/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1550 de diciembre 3 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 441 DE 1997

(Noviembre 14)

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas en los artículos tercero y 236 del Código Nacional de Tránsito, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las prioridades del Plan Formar Ciudad, Decreto 295 de 1995, encontramos la de Legitimidad Institucional que busca generar en los ciudadanos credibilidad en las instituciones y en las normas buscando como meta la transparencia, eficiencia y eficacia en todas sus actuaciones administrativas.

Que durante la actual administración se ha diseñado y ejecutado diferentes programas magnéticos para evitar que se presente la caducidad de la acción respecto de las infracciones de tránsito, lográndose excelentes resultados. Sin embargo, por el carácter sui-géneris que en su causación presenta la multa que se ocasiona por no revisar los vehículos automotores dentro de los términos establecidos para tal fin y la gran cantidad de programas magnéticos que se solicitan al SISE, no ha sido posible lograr un sistema global que involucre a esta sanción.

Que es deber legal de la Administración decretar de oficio la caducidad de la acción por contravenciones de las normas de tránsito cuando transcurridos seis (6) meses de su consumación no se ha interrumpido con audiencia pública o no se ha impuesto una sanción por resolución motivada, de conformidad con lo prescrito por los artículos 240 y 258 del Código Nacional de Tránsito.

Que en la actualidad aparecen en nuestros archivos magnéticos vehículos grabados con multa por no haber realizado la revisión técnico mecánica dentro de los plazos establecidos.

Que para resolver en forma individual el volúmen de solicitudes invocando la caducidad, implica un aumento sustancial de las cargas de trabajo que se refleja en largos períodos de tiempo en la solución al usuario.

Que es urgente tomar medidas para declarar de oficio la caducidad de estas multas para establecer criterios concretos respecto de las peticiones elevadas por las empresas de transporte público y lo que es aún más importante terminar con la inmoralidad que este archivo propicia por parte de particulares y funcionarios para evadir por medio de conductos ilegales de cancelación de las multas pertinentes.

Ver el art. 258, Decreto Nacional 1344 de 1970 , Ver la Resolución de la S.T.T. 463 de 2001 , Ver el art. 51, Ley 769 de 2002 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar la caducidad de las multas de movilización causadas por no haber efectuado la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores de servicio público y particular, matriculados en esta ciudad, dentro de las fechas establecidas para tal fin.

Teniendo en cuenta que dicha obligación es anual y que por lo tanto la conducta omisiva se agota al transcurrir un año de su no cumplimiento, la declaratoria de la caducidad se hará respecto de ese año siempre y cuando hayan transcurrido los seis (6) meses contemplados en el artículo 258 del Código Nacional de Tránsito a partir de la última multa mensual de cada anualidad.

ARTÍCULO 2. Para desanotar los valores del sistema será necesario que se elabore un programa magnético bajo los parámetros consagrados en el artículo anterior el cual para ser aplicado necesitará el visto bueno de los Directores de Unidad al Usuario y Unidad Informática o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3. Para evitar que en el futuro se sigan presentando situaciones similares, es necesario que se diseñe otro programa magnético para sancionar a los propietarios infractores antes de que transcurra el tiempo necesario para que se presente la caducidad de la acción, el cual, será coordinado por la Unidad Atención al Usuario y Unidad Informática o las oficinas Que hagan sus veces.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO

Secretario de Tránsito y Transporte (E).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1550 de Diciembre 3 de 1997.