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Acuerdo 877 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7644 del 09 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 877 DE 2023

 

(Febrero 07)

 

Por medio del cual se formulan lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas en los Artículos 287 numeral 2°, y en el Artículo 12, numerales 1, y 25, y Artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993, respectivamente


Ver Proyecto de Acuerdo 546 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto formular lineamientos para la expedición de la política pública aplicable a las Plazas Distritales de Mercado con el fin de garantizar derechos, acceso a los programas y ofertas institucionales del Distrito a los vivanderos, vivanderas y comerciantes, la gobernabilidad, la participación incidente, sostenibilidad presupuestal y regularización contractual o por acto administrativo del uso y aprovechamiento de las Plazas Distritales de Mercado.

 

Artículo 2. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital en materia de diseño, formulación e implementación de políticas públicas para las Plazas Distritales de Mercado, deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Lineamientos para la Gobernabilidad.


La Gobernabilidad, relacionada con el ejercicio del gobierno y todas las otras concausas necesarias para que el gobierno pueda desempeñarse con eficiencia, legitimidad y respeto social, se debe ejercer dentro de los siguientes atributos o principios:

 

Gobernanza. Son todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y prácticas mediante los que se deciden y regulan los asuntos que atañen a las Plazas Distritales de Mercado y por ende a la sociedad y el grado de gestión e intervención del Estado en ellas. En la implementación de políticas, decisiones y responsabilidades, relacionadas con las Plazas Distritales de Mercado, estas deben ser asumidas de manera compartida, dialogada, concertada con los vivanderos, vivanderas o comerciantes, y con capacidad para alcanzar objetivos comunes, en donde la eficacia, legitimidad y el ejercicio de la acción administrativa o del poder político sean los componentes básicos de la gestión gubernamental.

 

Buen Gobierno/eficiencia. La administración Distrital en esta materia, ha de actuar conforme a valores y principios propios de la actuación administrativa, tales como la razonabilidad, justicia, equidad, proporcionalidad, participación democrática, imparcialidad; evitando la discrecionalidad en las normas que expide.

 

a. Estabilidad. La Administración Distrital debe tener en sus actuaciones y decisiones la capacidad demostrar adaptación a su entorno económico, social, cultural, ambiental, a las tradiciones y costumbres y tener capacidad de respuesta frente a las mismas, generando en todo momento en su decisiones, seguridad y estabilidad jurídica, prácticas de certidumbre que favorezcan un ambiente de gobierno abierto, deliberativo, justo y equitativo.

 

b. Democracia. El gobierno de las Plazas Distritales de Mercado debe ser equilibrado, pluralista, coexistente, deliberante, no hegemónico y paritario pero que tampoco por ello, se desconozca el ejercicio, la autoridad y administración que de ellas se tiene por parte de la administración distrital. En dicho gobierno, deben intervenir de manera articulada todos los actores que hacen posible la construcción de la vida institucional de las mismas y asumir una posición activa frente a la gestión y administración de las Plazas Distritales de Mercado, con el fin de asegurar un mancomunado y correcto funcionamiento, operatividad y puedan ellas cumplir con su misionalidad, y garantizar a la vez, el bienestar, ambiente armónico, las buenas prácticas y el cumplimiento de las directrices y normas expedidas por la Administración Distrital.

 

c. Planeación. Los procesos misionales y operativos de las Plazas Distritales de Mercado deben planearse, coordinarse y articularse previamente en todas sus fases de diagnóstico, definición, elaboración, implementación y evaluación, garantizando el derecho a la participación incidente de los vivanderos, vivanderas o comerciantes y de los usuarios y ciudadanos interesados; permitiendo un Modelo de Administración Público Popular.

 

d. Transparencia. La gestión y administración de las Plazas Distritales de Mercado debe responder a lo público, debe ser accesible, visible que permita a los vivanderos, vivanderas, comerciantes y usuarios de las Plazas Distritales de Mercado acceder a lo institucional y misional y a que entre ellos haya mejores formas de comunicación, control, evaluación en procura de un mayor sentido de arraigo, apropiación, pertenencia y consolidación institucional.

 

e. Legitimidad. En las relaciones y espacios de acción entre vivanderos, vivanderas, comerciantes, usuarios y la Administración Distrital, se debe reconocer la institucionalidad, la autoridad, su legitimidad en la gestión que desarrolla esta última, así como el carácter y naturaleza de las Plazas Distritales de Mercado como bienes de uso público que pertenecen a la nación y que son útiles para el bien común. Dichas relaciones se deben dar dentro del marco del respeto y reconocimiento de los derechos, de la igualdad y equidad.

 

2. Lineamientos para garantizar la Participación.

 

a. Participación. Los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado deben tener la posibilidad de acceder a espacios y mecanismos de participación, de ser considerados en el proceso de toma de decisiones que a ellos atañe o en las que los pueda afectar sus intereses, ya sea en forma directa o a través de instituciones, y/o asociaciones legítimas que los representen.

 

b. Equidad. Igualmente tienen el derecho de acceder en términos de igualdad a oportunidades que garanticen y mejoren su nivel de bienestar, que esa igualdad y participación sea real y material en la garantía y reconocimiento de sus derechos.

 

c. Inclusión. Los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado tienen derecho a participar en comités, en procesos de planeación consultivos, a ser representados directa o indirectamente, a ser incluidos dentro de los programas, planes, acciones y estrategias de los Planes de Desarrollo en especial en temas de educación y formación.

 

d. Rendición de Cuentas. La Administración Distrital dentro de los procesos de rendición de cuentas, deberán garantizar la participación de los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las plazas de mercado, en los temas que a ellos interese, con el fin que ejerzan control social, evalúen el desempeño y gestión de las entidades que los rigen y su capacidad de respuesta a las necesidades de los vivanderos, vivanderas, comerciantes, usuarios y ciudadanos.

 

e. Mecanismos de Información. La Administración Distrital garantizará la implementación de un Sistema de Comunicaciones e Información para las Plazas Distritales de Mercado, en el cual los vivanderos, vivanderas y comerciantes puedan ejercer, promover y desarrollar su actividad de abastecimiento alimentario, informarse debidamente y en el cual puedan también internamente canalizar las quejas y reclamos sobre las políticas, gestión y administración de las Plazas Distritales de Mercado y su grado de atención en forma oportuna. Para ello podrá hacer uso de las TIC, de portales y páginas web de fácil acceso y fomentar la creación de Redes de contacto y comunicación entre vivanderos, vivanderas, comerciantes y administración

 

3. Lineamientos para la sostenibilidad Presupuestal.

 

La Administración Distrital debe en el diseño e implementación de políticas públicas para las plazas Distritales de Mercado:

 

a. Garantizar y potenciar en todo momento, los recursos del presupuesto necesarios en cada vigencia, para continuar con el fortalecimiento, modernización e innovación de las Plazas Distritales de Mercado.

 

b. Aportarles valor social, ambiental, sanitario, económico, patrimonial y de abastecimiento alimentario.

 

c. Asegurar su progresiva estabilidad económica, contable, turística, gastronómica y patrimonial y formular nuevas alternativas de financiamiento y de generación de mayores ingresos y negocios para ellas.

 

d. Formular planes y escenarios de mayor posicionamiento en relación con los bienes y servicios que presta, promoción y atracción de clientes y mayor desarrollo y crecimiento a corto y mediano plazo.

 

4. Lineamientos para los procesos de regulación en las Plazas Distritales de Mercado.

 

a. En la contratación o acto administrativo se deberá tener en cuenta el concepto de equidad y proporcionalidad para el uso y aprovechamiento del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado.

 

b. Crear acciones afirmativas para el uso y aprovechamiento del espacio público de las plazas de mercado.

 

c. Implementar criterios de igualdad, inclusión, oportunidad, justicia, proporcionalidad, moralidad y transparencia al momento de la asignación de puestos, locales y bodegas a los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado.

 

Artículo 3. MEDIDAS O ACCIONES AFIRMATIVAS PARA VISIBILIZAR LA LABOR Y ROL DE LOS VIVANDEROS, VIVANDERAS Y COMERCIANTES DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS. La Administración Distrital implementará estrategias y acciones afirmativas para visibilizar y reconocer los derechos, la labor y rol del vivandero, vivandera y comerciante de las Plazas Distritales de Mercado y sus familias, pudiendo establecer un trato prioritario para que esta población pueda acceder a programas, oferta cultural, capacitación, educación, productividad, generación de microempresas, emprendimientos, cooperativas, todo ello de conformidad con la oferta institucional vigente y disponible, y en procura de una mayor dignificación y calidad de vida de esta población.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital, con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, implementará o consolidará estrategias para generación de ingresos para los vivanderos, vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, que estén en capacidad y puedan realizar actividades productivas o consolidación de emprendimientos e ideas de negocios y fomento a su asociatividad, en condiciones flexibles.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, incluirá dentro de sus programas, proyectos y estrategias misionales, a las mujeres vivanderas o comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, en búsqueda de empoderarlas en su rol y garantizar mayores condiciones de dignificación humana, económica y social para ellas.

 

Artículo 4. DÍA DEL VIVANDERO Y COMERCIANTE DE LAS PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO DEL DISTRITO. Para fomentar la transformaciones e imaginarios sobre las expresiones, costumbres, prácticas, experiencias, imagen justa y digna en cuanto a la labor y rol del vivandero y comerciante de las plazas de mercado, la Administración Distrital organizará y realizará el “Día del Vivandero y Comerciante de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito” el cual será un espacio de encuentro, integración y esparcimiento de personas vivanderas, comerciantes y sus familiares y de vinculados a dicha actividad, labor y rol y propiciar y facilitar su reconocimiento, mostrar su diversidad y optimizar la información de los planes específicos hacia dicha población desde las entidades del Distrito.

 

La Administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo, determinará los términos, condiciones, organización, realización y reconocimientos para dicha celebración.

 

Artículo 5. INFORMES. La Administración Distrital a partir de la vigencia del presente Acuerdo, hará público un informe anual de cifras y avances de las políticas, estrategias y acciones desarrolladas por las entidades distritales en favor de las personas vivanderas y comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado y del estado y situación de las Plazas Distritales de Mercado y enviará copia de dicho informe también al Concejo de Bogotá para lo de su competencia.

 

Artículo 6. Para facilitar la legalización del uso de los espacios en las Plazas Distritales de Mercado, la Administración Distrital, determinará el modo, las características del convenio o plan de pagos y su implementación para que dentro de los procesos de formalización contractual o administrativa los deudores puedan acceder a los mismos. Dicho beneficio se otorgará por una única vez y para esto se tendrá en cuenta la capacidad de pago de los vivanderos (as) y comerciantes.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAVID ANTONIO GARZÓN FANDIÑO

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.