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RESOLUCIÓN 022 DE 2023
(Enero 31)
Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 5 del acuerdo 275 de 2007 de Concejo de Bogotá, D.C., y los numerales 3 y 5 del artículo 6° del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 4° de la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, establece: “El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Que el artículo 1° de la ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, establece: “Definiciones: Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
Que, además el citado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 establece que: “El Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
Que el numeral 7° del artículo 2.2.4.6.8 ibídem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 ibídem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y el numeral 2° del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas.
Que el Decreto 109 de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, en su objeto establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, en su capítulo III señala Plan de Trabajo Anual “Diseñar y definir un plan anual de trabajo para el cumplimiento del Sistema de Gestión de SST, el cual identifica los objetivos, metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de SST.”
Que de conformidad con el Decreto 612 del 4 de abril de 2018 “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al plan de acción por parte de las entidades del estado”, atendiendo el artículo 2.2.22.3.14 se integra el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2023.
Que al establecer el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se espera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y propender por un ambiente laboral sano y seguro.
Que la Entidad consciente de su responsabilidad sobre las condiciones de trabajo de sus trabajadores y colaboradores como motor del desarrollo económico y social, implementara su Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de sus trabajadores y el proceso productivo.
Que los recursos destinados al Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, tendrán el carácter de inversión básica, tendientes a asegurar el bienestar de todos los trabajadores y colaboradores, en relación con su trabajo, y a proteger a la entidad contra perdidas. Sera un plan permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable, de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.
Que con motivo de la gestión institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo este Despacho lidera la conformación y existencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) – y apoya el trabajo de la Brigada de Emergencia, los cuales promueven el desarrollo y el adecuado cumplimiento de las metas establecidas por la organización, en beneficio de la salud de los trabajadores y colaboradores.
Que el proceso de Gestión de Talento Humano de la Subdirección de Gestión Corporativa diseño el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023 con el apoyo de la ARL POSITIVA cuya propuesta forma parte integral de esta resolución.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo del SG-SST en el Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2023, el cual forma parte integral de esta resolución.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 013 del 31 de enero de 2022.
Artículo 3. Publíquese el contenido de esta Resolución en la página web del instituto, así como en carteleras de acceso público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General |