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RESOLUCIÓN 160 DE 2022
(Septiembre 21)
Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de la vigencia fiscal 2022
La Subdirectora para la Gestión del Centro de Bogotá, encargada de las Funciones de Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño[1]
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017, expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la caja menor de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño se constituyó mediante Resolución 19 del 10 de febrero de 2022, con un monto de ocho millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y un pesos ($8.704.781) moneda corriente, de la siguiente manera:
Que por necesidades del servicio, y con el fin de atender gastos de caja menor, por lo que resta del año, se hace necesario adicionar el valor de la caja menor en tres millones de pesos ($3.000.000), distribuidos en los rubros Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas ($700.000), pulpa química de madera soluble ($300.000), figuras decorativas y artísticas de material ($1.500.000) y artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería ($500.000), con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal 813, 814, 815 y 816 del 19 de septiembre de 2022.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de la vigencia 2022, constituida con Resolución 19 de 2022, en el sentido de adicionar su monto en tres millones de pesos ($3.000.000) moneda corriente, para un valor total de once millones setecientos cuatro mil setecientos ochenta y un pesos ($11.704.781) moneda corriente, distribuidos así:
Artículo 2. Las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 19 de 2022, aquí no modificadas, se mantienen vigentes.
Artículo 3. Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.
Artículo 4. Tramitar a través del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantiene vigentes las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 19 de 2022, aquí no modificadas.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2022.
MARÍA DEL PILAR MAYA HERRERA
Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Decreto Distrital 383 del 14 de septiembre de 2022 |