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Decreto 214 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/04/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 846 de mayo 17 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 214 DE 1994

(Abril 25)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 306 de 1998

Por el cual se organizan los centros de operación local del Departamento Administrativo de Bienestar Social

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Documento de Relatoría 151 de 2003

DECRETA:

ARTICULO 1. El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital tendrá diecisiete (17) Centros de Operación Local -COL-, dependientes de la jefatura del Departamento, en las localidades de la ciudad, los cuales se agrupan en la categoría A o en la categoría B de acuerdo con el grado de focalización de la pobreza y con la cobertura de los servicios de la localidad respectiva, así:

CATEGORÍA A.

Ciudad Bolívar

 

San Cristóbal

 

Suba

 

Usme

 

Kennedy

 

Usaquén

CATEGORÍA B.

Candelaria y Santa fe

 

Tunjuelito

 

Bosa

 

Fontibón

 

Engativá

 

Barrios U nidos y Teusaquillo

 

Mártires

 

Antonio Nariño y Puente Aranda

 

Rafael Uribe

 

Sumapaz

 

Chapinero

ARTICULO 2. Los Centros de Operación Local -COL- tienen como responsabilidad principal la coordinación operativa del Departamento Administrativo de Bienestar Social en cada Localidad, impulsando, orientando y haciendo el seguimiento del desarrollo de los programas, proyectos y servicios en su jurisdicción.

PARÁGRAFO. En cada localidad las Unidades de Operación del DABS dependerán de los Centros de Operación Local -COL-. Son Unidades de Operación del DABS los Centros de Desarrollo Comunitario, las Casas Vecinales, los Jardines Comunitarios, los Jardines Tradicionales, los Jardines Satélites, los Restaurantes Escolares, las Unidades de Asistencia y Protección y los demás programas que realiza el DABS en cada localidad.

ARTICULO 3. Los Centros de Operación Local -COL- serán dirigidos y coordinados por el Jefe del Centro, quien tendrá facultades de ordenador del gasto, del pago y de contratación, acuerdo con la delegación que haga el Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. La gestión del Jefe del COL será apoyada por el Comité de Bienestar Social. Las divergencias que llegaren a surgir entre los Jefes de los Centros de Operación Local -COL- y los respectivos Comités de Bienestar Social, serán resueltas por el Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTICULO 4. Los Comités de Bienestar Social de los Centros de Operación Local -COL-, estarán conformados por:

El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

El jefe del Centro de Operación Local.

Un delegado escogido de las universidades que preste apoyo formal, a través de convenios, a los programas del DABS en la localidad.

Tres (3) miembros de la comunidad.

Un (1) representante de la JAL respectiva.

PARÁGRAFO 1. Los tres (3) miembros de la comunidad serán escogidos para períodos anuales por el Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social de ternas presentadas así: uno (1) de terna presentada por la Veeduría Popular y dos (2) de terna presentada por los usuarios de los programas.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Bienestar Social cuando lo considere conveniente, podrá invitar a representantes de entidades que cumplan o presten servicios en la localidad.

ARTICULO 5. Son funciones del Comité de Bienestar Social:

Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Local, específicamente en relación con los aspectos referentes a programas, proyectos y servicios de bienestar social y garantizar su ejecución.

Presentar propuestas para la adecuación de la política distrital de bienestar social, al medio local.

Ejercer el seguimiento y veeduría de los programas, proyectos y servicios de bienestar, social que se/lleven a cabo en la localidad.

Proponer las medidas de orden administrativo y técnico para el mejoramiento de la prestación de los servicios.

ARTICULO 6. Los Comités de Bienestar Social se reunirán por lo menos una vez al mes, bajo la presidencia del Alcalde Local y previa convocatoria del Jefe del Centro de Operación Local -COL- o del Alcalde Local respectivo, en caso de que el Jefe del COL no lo haga con la periodicidad establecida.

ARTICULO 7. El Jefe del Departamento Administrativo de Bienestar Social expedirá, con sujeción a este decreto y a las normas que regulen la correspondiente materia, el reglamento de funcionamiento de los Centros de Operación Local, definirá el lugar de su sede y distribuirá el personal de planta de acuerdo con las necesidades y teniendo en cuenta para ello el nivel de empleos que se requiera.

ARTICULO 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 25 días de abril de 1994

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Jefe Departamento Administrativo de Bienestar Social

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 846 del 17 Mayo de 1994