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ACUERDO 018 DE 2023
(Febrero 06)
Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2024 y 2030 para garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios del programa Jóvenes a la U (Convocatorias 4 y 5) incluyendo la línea UTC (Fase 2)
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
“Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con aproplaci6n del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital ele Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.
Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare ele importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, en su artículo 19 señala respecto a las vigencias futuras ordinarias y excepcionales que: “La Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin superar el respectivo período de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica, o los que cuenten con cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación o la última doceava del Sistema General de Participaciones, así como para proyectos de Asociación Público – Privada”.
Que el Decreto Distrital ibidem, indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que exceden el periodo de mandato, la Secretaría de Despacho, con la entidad cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud al Consejo de Gobierno, presentar el proyecto previo aval fiscal por parte del CONFIS Distrital.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
“una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal f establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital 273 de 2020, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.
Que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” propone dentro de los temas de desarrollo de Ciencia y Tecnología, Educación Posmedia, Educación Superior, Educación para el Trabajo, la siguiente meta:
Que el Concejo de Bogotá aprobó un nuevo cupo de endeudamiento para la ciudad a través del Acuerdo 840 del 13 de junio del 2022, del cual se asignó a la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea 1,4 billones de pesos con los que se esperan beneficiar a 28.000 jóvenes en educación superior posmedia no superior, adicionales a la meta establecida en el Plan Distrital de Desarrollo; en ese sentido, el proyecto de inversión 7913 “Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C.” presenta un aumento de sus metas para el cuatrienio.
En este orden de ideas, la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, a través de la Gerencia de Postmedia, asumió a partir del año 2022 la implementación del Programa “Jóvenes a la U” el cual se encuentra asociado a la meta del proyecto de inversión 7913, que establece como uno de sus objetivos, el implementar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los y las jóvenes de Bogotá D.C.
Que la línea “Universidad en Tu Colegio – UTC” busca acompañar las trayectorias de vida de los estudiantes de educación media hacia la educación superior, a través de un portafolio de programas técnicos profesionales, dirigidos a estudiantes de grado 10º de las instituciones educativas oficiales vinculadas a la iniciativa.
Que el programa “Jóvenes a la U” incluyendo la línea “Universidad en Tu Colegio – UTC” se ejecuta mediante el proyecto de inversión 7913 “Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación son fuente crédito.
Que el programa “Jóvenes a la U” cuenta con tres grupos en curso (convocatoria 2021-2 (Grupos 1 y 2) y 2022-1 (Grupo 3), una convocatoria en proceso (Grupo 4) y se espera la convocatoria del grupo 5 en 2023- 1.
Que los tres primeros grupos ya cuentan con autorización de vigencias futuras por el CONFIS Distrital en sesión No. 12 del 07 de julio de 2022 y que, la presente solicitud atiende únicamente las necesidades de recursos para cubrir los costos de matrícula de las convocatorias de Jóvenes a la U a desarrollar en la vigencia 2023.
Que los cupos proyectados para el programa “Jóvenes a la U” en el 2023por nivel de formación son los siguientes:
Que el acceso a la educación superior de los y las jóvenes del programa Jóvenes a la U implican un proceso formativo de entre 2 y 7 años, dependiendo el nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que las y los beneficiarios se hayan matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de la cohorte completa.
Que con el objetivo de garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los y las jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la U con recursos del cupo de endeudamiento, se requiere la aprobación de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE (545.272.617.876) a precios constantes, los cuales serán girados entre el 2024 y el 2030, garantizando una adecuada ejecución presupuestal.
Que conforme a la certificación de la Subgerencia Financiera de Atenea expedida el 13 de enero del 2023, para la vigencia del 2023 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS para comprometer vigencias futuras.
Que, en sesión del 06 de febrero de 2023, el Consejo Directivo, emitió concepto favorable frente a la solicitud de vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2024 y 2030 para garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios del programa Jóvenes a la U (Convocatorias 4 y 5) incluyendo la línea UTC (Fase 2)
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo 1. Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para solicitar vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión en los años comprendidos entre el 2024 y 2030, con el fin de garantizar los recursos de matrícula de las convocatorias de Jóvenes a la U en el 2023,por QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE (545.272.617.876) a precios constantes del 2023, que corresponde a QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/ CTE ($586.085.820.412) a precios corrientes, los cuales serán girados entre el 2024 y el 2030 conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Presidenta Consejo Directivo
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Secretario Técnico Consejo Directivo |