| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN LOCAL 007 DE 2023
(Febrero 13)
Por la cual se notifica la declaratoria de vacancias absolutas del Consejo local de Juventud de Rafael Uribe Uribe, 2022- 2025 y se cita a posesión a nuevos consejeros locales de Juventud de Rafael Uribe Uribe
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Mediante Decreto No. 418 del 28 de octubre de 2021, fue nombrado EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.164.535, en el empleo de Alcalde Local Código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y mediante acta de posesión No. 303 del dos (2) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), tomó posesión del cargo mencionado, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los artículos 16, 19 y 40 de la Ley 1622 de 2013 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”, modificada por la Ley 1885 de 2018, establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad de Rafael Uribe Uribe dos (2) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.
Que el 5 de diciembre se eligieron Diecisiete (17) consejeros de juventud por voto popular en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1885 de 2018.
Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, establece que cada alcalde adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 53, establece:
“Vacancias. Se presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando: (….)
1. Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
a) Muerte;
b) Renuncia;
c) Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;
d) Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;
e) Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;
f) Haber superado la edad prevista en esta ley.
(…)
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 54, establece “En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o práctica organizativa formalmente constituida lo reemplazará su suplente o en su defecto quien designe el respectivo proceso y práctica organizativa de acuerdo con sus estatutos y mediante acta aprobada por sus miembros y debidamente inscrita en la respectiva Registraduría del Estado Civil.”
Que con la Resolución 002 del 13 de enero de 2022, se llamó a posesión a las Consejeras y los Consejeros de Juventud de la localidad de Rafael Uribe Uribe para el período 2022 - 2026, entre los cuales fueron nombrados los jóvenes:
Que la joven CONTRERAS ROJAS ALISON TATIANA identificada con la C.C. 1003691253, no tomo posesión como consejera local de juventud de Rafael Uribe Uribe.
Que el 13 de diciembre de 2021, la joven CONTRERAS ROJAS ALISON TATIANA identificada con la C.C. 1003691253, presentó renuncia ante el Partido Colombia Humana-Unión Patriótica, a su cargo como Consejera Local de Juventud.
Que el 06 de octubre de 2022, la secretaria general del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica bajo radicado 20226810111032, allego renuncia de la joven CONTRERAS ROJAS ALISON TATIANA y solicito proveer la vacante dentro del Consejo Local de Juventud.
Que, según lo establecido en el Protocolo vacancias absolutas y temporales, los Consejos locales de Juventud, en ejercicio del principio de autonomía y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los mismos, son los encargados de declarar la vacancia absoluta y temporal de los consejeros/as, cuando se cumplan las causales para esto. Esta declaratoria deberá estar consignada mediante documento que exprese la toma de decisión y el tipo de vacancia declarada, en conjunto con los documentos que acrediten el cumplimiento de la causal.
Que el 16 de diciembre de 2022, con radicado 20226810139812, El Consejo Local de Juventud de Rafael Uribe Uribe declaro la Vacancia Absoluta de los siguientes consejeros y consejeras locales de juventud:
Que el 27 de diciembre de 2022, con radicado 20226821619311, se solicitó a la registraduría auxiliar de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, información pertinente a fin de establecer la persona que sigue en lista para proveer las vacancias.
Que, previamente, el 06 de octubre de 2022, la secretaria general del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica bajo radicado 20226810111032, allego renuncias de los jóvenes KATHERIN VANESA GUEVARA RUIZ identificada con la C.C. 1000256206, JUAN MANUEL AGUALIMPIA VANEGAS identificado con la C.C. 1000622161, LEIDY TATIANA LAGUNA BERNAL identificada con la C.C. 1030691370, ELISH ARIADNA SANCENO OCAMPO identificada con la C.C. 1007002102 y KEVIN SANTIAGO SALDAÑA RINCÓN identificado con la C.C. 1013577461 a posesionarse en el Consejo Local de Juventud de Rafael Uribe Uribe.
Que el 27 de enero de 2023, con radicado 20236810019102, la registraduría Nacional del Estado Civil, informa que la personas a proveer las vacancias absolutas declaradas cuya elección fue por voto popular son:
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,
RESUELVE:
Artículo 1. VACANCIA. Se declara la vacancia absoluta del cargo de Consejera Local de Juventud, dada la renuncia presentada por la joven CONTRERAS ROJAS ALISON TATIANA identificada con la C.C. 1003691253.
Artículo 2. NOTIFICACIÓN. Notificar las declaratorias de Vacancia Absoluta realizadas por el Consejo Local de Juventud de los siguientes consejeros y consejeras locales de juventud:
Artículo 3. CITACIÒN. En cumplimiento al párrafo 5º del numeral 1º del artículo 54, de la ley 1622, cítese dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, a fin de que tomen posesión como consejeras y consejeros Locales de Juventud, a los siguientes jóvenes:
Parágrafo Segundo: El proceso se (sic) suplencias de vacancias de las curules especiales se realizará conforme al procedimiento y concertación que se realice con las instancias de participación ciudadana y de conformidad a la línea técnica que establezca Secretaria Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos- SAE, y de la Alta Consejería para las Víctimas.
Artículo 3 (sic). VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 13 días del mes de febrero del año 2023.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe |