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RESOLUCIÓN 066 DE 2023
(Febrero 15)
Por la cual se adopta el Sistema de Información Misional de la Caja de la Vivienda Popular para el soporte de los procedimientos de Estructuración de Proyectos y Curaduría Pública Social del proceso de Mejoramiento de Vivienda
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo No. 004 de 2008, emanados del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo No. 057 de 2002[1] , del Honorable Concejo de Bogotá, se dictan disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información – SDI - y se establece la Comisión Distrital de Sistemas – CDS -, como organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones deben ser adoptadas en todas las entidades del Distrito Capital y como asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias, estipulando que las políticas, estrategias y recomendaciones de la citada comisión, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.
Que el artículo 10 ibidem, dispone: “OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió la Directiva No. 005 de 2005[2] , por medio de la cual se fijan las Políticas Generales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital que orientan el desarrollo tecnológico para facilitar la implementación del Sistema Distrital de Información -SDI - en las entidades del Distrito Capital.
Que conforme al principio de “masificación del Gobierno en Línea” hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones.
Que el parágrafo del artículo 16 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” señala que las autoridades deberán disponer, bajo los presupuestos constitucionales, de una estrategia de seguridad digital, para la gestión documental electrónica y preservación de la información.
Que mediante al Acuerdo No. 003 de 2008[3] , se estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Caja de la Vivienda Popular, siendo su objeto: “La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región”.
Que en el numeral 3 de la Directiva 003 de 13 de julio de 2009, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de la Calidad 2009-2011 la cual involucra los lineamientos acerca del modelo de “Sistema Integrado de Gestión”.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.
Que la Caja de la Vivienda Popular expidió la Resolución No. 0387 de 2015, con la cual conformó el Comité del Sistema Integrado de Gestión, dentro del cual se encuentra el Comité de Seguridad de la Información, del cual adelanta la Secretaria Técnica la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.
Que con el fin de cumplir con los principios señalados en la Ley 489 de 2005, Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, frente a las acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2573 del 12 de diciembre del 2014, la Caja de la Vivienda Popular desarrolló el Sistema de Información Misional de la Caja, que soportará los procesos misionales de la entidad y será adoptado por fases
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, se requiere adoptar el Sistema de información Misional de la Caja de Vivienda Popular.
En merito a lo anterior,
RESUELVE
Artículo 1.-ADOPCIÓN. - Adoptar el Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular para el soporte del proceso de Mejoramiento de Vivienda, procedimientos de Estructuración de Proyecto y Curaduría Pública Social, el cual permitirá:
- Automatizar parcialmente actividades de los procedimientos de Estructuración de Proyectos y Curaduría Pública Social.
- Articular el almacenamiento de la información técnica y geográfica de acuerdo con las normas y documentación que regulan la gestión documental, a través de la implementación del “expediente electrónico”[4]
- Implementar una única base de datos geográfica que tenga la información necesaria para las actividades de los procesos de las áreas misionales.
- Mitigar los riesgos de pérdida o modificación de información, así como reducir la discrecionalidad en las actuaciones de la entidad.
- Propiciar un cambio cultura en la entidad a través del uso de herramientas tecnológicas, la automatización de los procesos y la eliminación del uso del papel.
- Facilitar a los funcionarios y contratistas de la Caja de Vivienda Popular, la ejecución de los procedimientos reduciendo las tareas manuales y disminuyendo los tiempos de respuesta.
- Controlar la calidad y tiempos de respuesta de las actuaciones de la Caja de Vivienda Popular, a través de la automatización de actividades.
- Contar con información misional de la entidad de calidad y en oportunidad para la toma de decisiones y generación de reportes e informes requeridos a nivel interno y externo.
Artículo 2. ALCANCE E IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Mejoramiento de Vivienda en conjunto con la Oficina de las Tecnologías de la información y Comunicación, realizarán la socialización y capacitación a los usuarios internos y externos del Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular y formulará un plan de implementación de este.
RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Son responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que ingrese y repose en el Sistema de Información Misional los funcionarios o servidores públicos a quienes se les asignen los roles y permisos para operar las diferentes funcionalidades del sistema.
Parágrafo: La Dirección de Mejoramiento de Vivienda responsable de avalar la información que se genere por las transacciones efectuadas desde el Sistema de Información Misional que sea usada para la toma de decisiones internas o para entrega de información a organismos o entidades externas.
Artículo 3. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La actualización de la información debe realizarse por parte de los servidores públicos que produzcan información y deban procesarla en el Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular conforme a sus funciones u obligaciones.
Artículo 4. La Dirección de Mejoramiento de Vivienda será responsable de la actualización del proceso y/o procedimientos que involucren interacciones con el Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] "Por el cual se dictan disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información -SDI-, se organiza la Comisión Distrital de Sistemas, y se dictan otras disposiciones”. [2] 2 Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital. [3] Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001 [4] Decreto 2106 de 2019, artículo 16 |