Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 133 de 2002 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP

Fecha de Expedición:
15/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2002
Medio de Publicación:
No aparece en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

;

RESOLUCIÓN 133 DE 2002

(Octubre 15)

Por la cual se hacen unas modificaciones al Manual de Funciones y Requisitos vigente del IDEP expedido mediante Resolución No. 066 de 2001

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal a) del articulo 10 del Acuerdo 026 de 1994, y por la Resolución No. 01 de 2000 emanado del Consejo Directivo del IDEP y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 10 del Acuerdo 026 de 1994 y el artículo 160 numeral f de la Resolución No.01 del 21 de marzo del 2000 del Consejo Directivo facultó a la Dirección General para expedir mediante resoluciones los actos administrativos.

Que el literal h) del articulo 16 de la Resolución 01 de 21 de marzo del 2000 delegó la función a la Dirección General para señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño.

Que por necesidades del servicio se hace necesario hacer una modificación al Manual vigente, expedido mediante Resolución No. 066 de 2001

Que en mérito de lo expuesto, se:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar los requisitos mínimos, del cargo de Almacenista General 215-02 en cuanto a ampliar el área de la ciencia requerida, así:

REQUISITOS

Estudios

Experiencia

Requerimientos

Título Universitario en Ingeniería Industrial o Civil o Administración Publica y Titulo de Especialización en áreas relacionadas con las funciones.

Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 15 días del mes de octubre de 2002

JUANA DÍAZ TAFUR

Directora General (E)