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RESOLUCIÓN 327 DE 2023
(Febrero 09)
Por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por la suma de siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) constantes de diciembre de 2021 o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 2.2.1.2.5.4 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los Nos. 1-2022-107950 del 23 de diciembre de 2022 y 1-2023-009812 del 7 de febrero de 2023 la Empresa Metro de Bogotá S. A., solicitó “(...) autorización para iniciar las gestiones de contratación de operaciones de crédito público externo con garantía de la Nación a ser celebradas por la Empresa Metro de Bogotá S. A. (la “EMB”) hasta por la suma de siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Proyecto Diseño, Construcción y Puesta en Operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”;
Que el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1068 de 2015 establece que la Sección 5 del Capítulo 2, Titulo 1, Parte 2, del citado decreto aplica “(...) para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. (...)”;
Que el artículo 2.2.1.2.5.4. del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de operaciones de financiamiento externo de las entidades a las que trata el considerando anterior, que vayan a ser garantizadas por la Nación, requerirán autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en sesión del 22 de noviembre de 2022, según consta en documento CONPES número 4109 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió “(...) concepto favorable a la nación para otorgar garantía soberana a la empresa metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados - a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la línea 2 del metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base en su perfil de riesgo”;
Que la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público mediante certificación del 6 de febrero de 2023 señaló que “(...) en la sesión que se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2022, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgue garantía soberana a la Empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Diseño, Construcción y Puesta en Operación, de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias. La presente certificación se expide en concordancia con el acta de la sesión y de conformidad con los documentos e información que acompañaron la convocatoria a la citada sesión, en especial, con el documento CONPES 4109”;
Que mediante certificación del 9 de febrero de 2023 la Secretaria de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S. A., certificó que dicho órgano en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022 adoptó la siguiente decisión: “(...) 1. Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. a través de su Gerente General, o quien haga las veces de representante legal, a gestionar y celebrar operaciones de crédito público internas y externas, sus asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, hasta por la suma de COP 9.446.179.555.258 pesos constantes de 2021 o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto diseño, construcción y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias de la siguiente forma: a. Operaciones de crédito público por $7.840.000.000.000 pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas con garantía de la Nación. b. Operaciones de crédito público por $1.606.179.555.258 pesos constantes de. diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas sin garantía de la Nación. (...). La autorización otorgada se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificada”;
Que la Empresa Metro de Bogotá S. A., es una sociedad anónima por acciones con participación exclusiva de entidades públicas del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo régimen jurídico es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, tal y como consta en los estatutos adoptados mediante escritura pública número 3192 del 15 de diciembre de 2020 de la Notaría 11 del círculo notarial de Bogotá;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S. A. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Rating Colombia S. A. según consta en el informe de calificación del 16 de diciembre de 2022;
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, con garantía de la nación, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la línea 2 del Metro de Bogotá S. A., incluidas sus obras complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá S. A. con base en su perfil de riesgo.
Artículo 2°. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y las condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución serán los más favorables dentro de las condiciones de mercado, previa aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Otorgamiento de contragarantías. Previo el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación a las operaciones de crédito público externo o interno, que con el cumplimiento de los requisitos legales contrate la Empresa Metro de Bogotá S. A., esta deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 4°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Empresa Metro de Bogotá S. A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Empresa Metro de Bogotá S. A. del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 5°. Afectación del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de la Empresa Metro de Bogotá S. A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado en la presente Resolución y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
En todo caso, las operaciones de crédito público externo o interno que celebre la Empresa Metro de Bogotá S. A. con garantía de la Nación, no podrán exceder el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, de los que trata la parte considerativa de esta Resolución, esto es, siete billones ochocientos cuarenta mil millones de pesos ($7.840.000.000.000) constantes de diciembre de 2021.
Artículo 6°. Compromiso de Información. La Empresa Metro de Bogotá S. A. deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las gestiones que adelante con base en la presente autorización. La comunicación o remisión de esta información en ningún caso exime a la Empresa Metro de Bogotá S. A. de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Artículo 7°. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Empresa Metro de Bogotá S. A. la presente resolución.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de febrero del año 2023.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA |