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RESOLUCIÓN 031 DE 2023
(Febrero 16)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 004 de 2023 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 09 de la Ley 489 de 1998; el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016; el artículo 22 del Acuerdo 01 de 2016; el artículo 1, ordinal I del Acuerdo 04 de 2016; y el artículo 22 del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que mediante la Resolución 02 de 2023, se adoptó el “Manual de Contratación y Gestión de Negocios” de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano De Bogotá D.C., conforme al régimen especial previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, adicionado el primero por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y modificado el segundo por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.
Que dentro del mencionado régimen se estimó pertinente mantener las condiciones establecidas en los artículos 2.8.4.4.5., y 2.8.4.4.6., del Decreto 1068 de 2015, respecto a la celebración de contratos de prestación de servicios personales.
Que la Gerencia General mediante la Resolución 004 de 2023, decidió delegar las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y dictar otras disposiciones.
Que con el fin de hacer más eficientes los trámites a cargo de las dependencias de la Empresa, en atención a los principios de la función administrativa, se encuentra necesario modificar la Resolución No. 004 de 2023 en relación con el alcance de la ordenación del gasto en materia contractual y con la delegación de la representación legal en materia judicial, prejudicial, extrajudicial y administrativa, así como delegar expresamente la función de certificar sobre la inexistencia de relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, o autorizar su celebración, previamente a la celebración de contratos de prestación de servicios personales, siempre que se configuren los supuestos contenidos en la norma respectiva.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo DÉCIMO QUINTO de la Resolución 004 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Alcance de la ordenación del gasto en materia contractual. La ordenación de gasto de la presente Resolución en materia de gestión contractual, comprende la suscripción de los actos contractuales y la realización de todas aquellas actividades necesarias en los procesos de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, e inclusive la de proferir actos administrativos en la gestión de convenios o contratos interadministrativos, salvo lo delegado en la Dirección de Gestión Contractual en el artículo décimo octavo de la presente Resolución.
De igual manera, de conformidad con la delegación del gasto de que trata el presente acto, se delega en los/las respectivos (as) Subgerentes la representación legal, para certificar sobre la inexistencia de relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, o autorizar su celebración, previamente a la celebración de los contratos de prestación de servicios personales, siempre que se configuren los supuestos contenidos en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.”
Artículo 2. Modificar el artículo DÉCIMO SEXTO de la Resolución 004 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Representación Legal en material Judicial, Prejudicial, Extrajudicial y Administrativa. Se delega la Representación Legal de la Empresa para efectos judiciales, prejudiciales, extrajudiciales y administrativos tendientes a la defensa de los intereses de la Empresa, en el Subgerente Jurídico, quien tendrá la facultad de adelantar todas las acciones que considere necesarias para la presente delegación atendiendo lo dispuesto en las funciones que le fueron otorgadas en el Manual de Funciones, y ejerciéndola de manera directa o a través de apoderados vinculados con ésta, así como la facultad de atender las citaciones y audiencias de Conciliación Judicial, Prejudicial, y demás que puedan resultar de la defensa de la entidad dentro de los procesos en los que ésta sea parte. Dicha facultad también conlleva adelantar los actos administrativos referentes al pago de condenas y demás actuaciones que pudieran proferirse en contra de la Empresa al igual que dar cumplimiento a las decisiones judiciales que se profieran para ésta.”
Artículo 3. Modificar el artículo DÉCIMO OCTAVO de la Resolución 004 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Disposiciones en materia de trámites contractuales. En el marco del propósito principal establecido en el manual de funciones y las funciones esenciales de la Dirección de Gestión Contractual, esta dependencia podrá adelantar el trámite, presidir las audiencias, proyectar y suscribir los actos contractuales de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, hacer efectivos los descuentos por incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), los relativos a la declaratoria de la ocurrencia del siniestro, así como realizar el trámite para hacer efectiva la garantía de cumplimiento y demás amparos, cuando proceda, originadas en los contratos o convenios suscritos por los ordenadores del gasto de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.” Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2023.
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ
Gerente General |