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Resolución Reglamentaria 7 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3095 de mayo 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2004

(Mayo 6)

Derogada por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 034 de 2015.

Por la cual se establece el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo en la Contraloría de Bogotá, D. C.

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que la comunidad científica encontró relación directa entre el consumo de cigarrillo y la aparición de enfermedades, tales como cáncer, problemas cardiovasculares y respiratorios de tipo alérgico y crónico; igualmente estableció que el consumo PASIVO del humo de cigarrillo, también tiene repercusiones negativas sobre quien respira el aire contaminado; en virtud de lo cual se iniciaron campañas para controlar y disminuir el consumo del cigarrillo.

Que la Resolución 1075 de marzo de 1992 del entonces Ministerio de Trabajo ordena incluir la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dentro de las actividades de Salud Ocupacional en las empresas.

Que la Resolución 4225 de 29 de mayo de 1992 del otrora Ministerio de Salud, contempla en algunos de sus apartes: "Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar…". "Recomendar el establecimiento de lugares específicos para los no fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones" y "Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la expedición de normas tendientes a la adopción de políticas antitabáquicas, y la restricción del cigarrillo en el lugar de trabajo al igual que la implementación de programas de cesación del hábito de fumar en las empresas …". Igualmente establece el 31 de mayo como el día nacional sin tabaco".

Que el artículo 26 del Acuerdo 079 de 2003 mediante el cual el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Nuevo Código de Policía de Bogotá, D.C., señala: "Comportamiento en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena: … No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios: … 5.7. Oficinas estatales o públicas; 5.8 Recintos cerrados públicos y abiertos al público…"

Que en el parágrafo segundo del citado artículo se indica que: "La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código", las cuales se constituyen en mecanismos mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana y pueden ser la amonestación en privado, amonestación en público, expulsión del sitio público o abierto al público, asistencia a programas pedagógicos y trabajo en obra de interés público, todas con el compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, hasta la imposición de multas.

Que el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional y faculta al Contralor para establecer y reglamentar la organización interna de la Entidad, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la misma, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el numeral 7° del artículo 49 del Acuerdo citado, estableció como función de la Dirección de Talento Humano "Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente" y el artículo 50 señaló como función de la Subdirección de Bienestar Social: "…Orientar la organización del sistema de atención a los riesgos profesionales y la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales y las técnicas aconsejables".

Que actualmente la Entidad cuenta con un gran número de fumadores, que sumado a la deficiencia en la ventilación natural de las áreas de trabajo, produce ambientes muy contaminados que afectan directamente la salud de los funcionarios no fumadores o fumadores pasivos, lo cual representa incapacidades, consulta por enfermedades respiratorias y genera mal genio y estrés, propiciando un inadecuado ambiente laboral.

Que la Entidad no dispone de un sitio adecuado para acondicionarlo como área de fumadores.

Que para estar acordes con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial inscrito ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, se considera necesario liderar un proceso de cambio, con el propósito de generar ambientes de trabajo más saludables y la definición de unas normas generales para cumplimiento por parte de todos los funcionarios.

Que los Representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Entidad, siendo éste "un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa...", de conformidad con el artículo 10º de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 expedida por los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, han presentado ante este Despacho una propuesta que incluye la fijación e implementación de una política antitabáquica en la Entidad.

Que es política de esta administración garantizar el cabal cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente laboral.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo en la Contraloría de Bogotá, D.C., bajo la coordinación de la Dirección de Talento Humano - Subdirección de Bienestar Social - Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, con el propósito de generar ambientes de trabajo más saludables y definir normas generales de comportamiento por parte de los funcionarios de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son Objetivos del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo de la Contraloría de Bogotá, D. C.:

1. Mantener ambientes de trabajo libres de contaminación por humo de cigarrillo.

2. Prevenir cualquier riesgo de incendio provocado por el consumo de tabaco.

3. Disminuir la aparición de sintomatología respiratoria en fumadores pasivos.

4. Prevenir la aparición de enfermedades relacionadas con el consumo de cigarrillo.

5. Disminuir el número de incapacidades relacionadas con patología de vías respiratorias.

6. Erradicar el consumo de cigarrillo en las instalaciones de la Entidad y en los sitios asignados para los equipos de auditoría por parte de los Sujetos de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- El Programa de Prevención y Control del Tabaquismo se adelantará bajo una metodología que contemple por lo menos las etapas de planeación, ejecución y evaluación, bajo los siguientes parámetros mínimos:

1. Planeación. Elaboración y aprobación del documento con la política y reglamento para el programa de Prevención y Control del Tabaquismo, en donde principalmente se prohibirá fumar en oficinas e instalaciones de la Entidad en general.

2. Ejecución. Divulgación del programa, a través del lanzamiento de una campaña que incluya opción a los fumadores de participar en un programa para dejar de fumar.

3. Evaluación. Seguimiento por parte de las instancias señaladas en esta resolución, para hacer ajustes al programa, dar los reconocimientos o sanciones a quienes no cumplan con las normas establecidas.

ARTÍCULO CUARTO.- Es responsabilidad de la Dirección de Talento Humano - Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C.- diseñar y coordinar el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, sujetándose al siguiente cronograma:

1. Fase de Planeación. Quince días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.

2. Ejecución. La ejecución se iniciará dentro de los quince días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de terminación de la fase de planeación y su desarrollo será de carácter permanente.

3. Evaluación. Cuatro meses siguientes contados a partir de la terminación de la fase de planeación y trimestralmente a partir de la fecha.

ARTÍCULO QUINTO.- En cumplimiento del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, no se podrá fumar o consumir tabaco o sus derivados, en ninguna de las instalaciones de la Entidad, en los sitios asignados por los Sujetos de Control para los Equipos de Auditoría, en días y horas laborales y extralaborales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los funcionarios que deseen fumar, tendrán la opción de hacerlo en las áreas contiguas a los edificios, tales como atrio y andenes, haciendo uso de los tiempos de pausas en el trabajo, siempre y cuando no se vea afectado su desempeño laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Coordinador del Grupo Técnico de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente Laboral de la Contraloría de Bogotá, D. C , en asocio con los Jefes de Piso de la Brigada de Atención y Prevención de Emergencias, conformará un grupo de supervisores anónimos, entre los funcionarios no fumadores, que se hayan caracterizado por su seriedad y sentido de responsabilidad en cada área de trabajo, piso o sede, y elaborará un reporte trimestral para el COPASO con los informes que reciba de este grupo sobre el incumplimiento de la presente resolución.

PARÁGRAFO TERCERO. Durante la fase de Planeación del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, quienes incumplan esta reglamentación recibirán de oficio o a solicitud de parte, hasta tres llamados de atención por parte de su superior inmediato y serán reportados en el Boletín Interno de Comunicaciones de la Entidad. Después de esta etapa o pasados los tres llamados de atención se procederá de conformidad con el Nuevo Código de Policía de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de Mayo de 2004

OSCAR GONZALEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3095 de mayo 10 de 2004.