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RESOLUCIÓN 048 DE 2023
(Febrero 21)
Por la cual se convoca a Teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo - IDT
El SUBDIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el artículo 20 de la Resolución IDT 066 del 21 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.
Que mediante la Resolución 066 del 21 de abril de 2022, modificada parcialmente por la Resolución No. 037 del 17 de febrero de 2023, este Despacho estableció los parámetros de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.
Que el artículo 20 ibidem, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa las modificaciones que haya lugar a la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, establecer y modificar el cronograma de actividades o fechas de implementación a que haya lugar, así como la expedición de las Resoluciones que lo autoricen.
Que el artículo 5 de la Resolución No. 037 de 2023, establece, que los criterios de priorización no excluyen la participación de los demás servidores del Instituto que cumplan los requisitos y que voluntariamente se requieran beneficiar de la modalidad laboral.
En concordancia con lo anterior, se priorizará la inclusión de aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años) e. Madres o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armado. g. Residentes en zonas rurales apartadas. h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores.
El parágrafo 3 ibidem, establece que se exceptúan de postulaciones en la modalidad de teletrabajo suplementario, los cargos no teletrabajables, tales como:
“a. Deban ser desempeñados de forma presencial en las instalaciones de la entidad.
b. Impliquen el manejo de información o documentación que por razones de seguridad no pueda ser trasladada fuera de la entidad.
c. Realicen atención personalizada a los usuarios.
d. Impliquen el desplazamiento constante de servidor público desde la entidad a otras instituciones”.
Que el parágrafo 4 del acto en comento, manifiesta. Para cada uno de los criterios de priorización señalados, los candidatos a Teletrabajar deberán cumplir con el proceso de aprobación y aporte de evidencias definidas por el Instituto que acredite la situación enlistada. Específicamente en lo que respecta a las situaciones asociadas a los criterios definidos en los literales a, b y c, se deberán presentar los respectivos soportes en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Decreto 1227 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”, modificó y adicionó los mencionados artículos para impulsar el teletrabajo como una forma de organización laboral, eliminando barreras que hacen difícil su implementación.
Que la Resolución No.037 de 2023, en su artículo 6, parágrafo 1, establece que el Instituto Distrital de Turismo realizará mínimo dos convocatorias de teletrabajo en cada vigencia.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a través de la Circular No.017 del 19 de octubre de 2022, hizo alcance a la Circular 096 de 2020 en cuanto al auxilio compensatorio de costos de servicios públicos vigencia 2023.
Que, de conformidad con la citada Circular los costos por servicios públicos en Teletrabajo se reconocerán así:
Que, de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el Teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a postulaciones del veintidós (22) de febrero al primero (1) de marzo de 2023, para Teletrabajar hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:
Artículo 1. Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse del veintidós (22) de febrero al primero (1) de marzo o de 2023, para Teletrabajar hasta el 31 de diciembre de 2023, para lo cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características:
PARÁGRAFO 1. Para lo anterior deberán presentar, debidamente diligenciados y firmados los formatos TH-F49, TH-F50, TH-F51 y TH-F52
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes a la Resolución No.068 del 22 de abril de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de febrero del año 2023.
JOHN ALEXANDER CHALARCA GÓMEZ
Subdirector de Gestión Corporativa
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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