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Decreto 1029 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1029 DE 1997

DECRETO 1029 DE 1997

(octubre 27)

por el cual se asigna el tratamiento de Conservación Urbanística a una manzana dentro del límite del sector de Suba Centro y se modifica el plano oficial de zonificación y tratamiento número 6, adoptado por los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, Ordinal 4, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384

CONSIDERANDO:

Que a la manzana comprendida entre la Transversal 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 (Avenida Suba) y la Calle 141 Bis, le fue asignado el Tratamiento de Desarrollo.

Que el Tratamiento de Desarrollo es aplicable a áreas sin desarrollar, situación diferente a la manzana en mención que es homogénea respecto a las manzanas contiguas que rodean el casco antiguo del Municipio de Suba.

Que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 25/97, la Junta de Protección del Patrimonio Urbano en su sesión No. 33 del 23 y 30 de septiembre de 1997, determinó asignar el Tratamiento de Conservación Urbanística a la manzana comprendida entre la Transv. 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 Avda. Suba y la Calle 141 Bis.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 6, artículo 16, del Decreto 736 de 1993 y del artículo 32 del Decreto 323 de 1992, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital considera imperativo exigir antejardín a los predios que tienen frente a la Avenida Suba.

DECRETA:

Artículo 1º.- Asignar el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, a la manzana comprendida entre la Transversal 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 (Avenida Suba) y la Calle 141 Bis, como se indica en el plano anexo número 1, que hace parte del presente Decreto. Los polígonos de reglamentación asignados se clasifican e identifican con los siguientes códigos:

  1. Para predios pertenecientes a la manzana que no tengan frente a la avenida Suba: Area de Actividad Múltiple 01 Código CM-01-3C.
  2. Para predios pertenecientes a la manzana que tengan frente a la Avenida Suba: Área de Actividad Múltiple 01, Código CM-0l 5C (E.MET.).

Por lo anterior, dicha manzana se regirá por las normas específicas contenidas en Decreto Distrital Número 736 de 1993.

Artículo 2º.- Los predios que se desarrollen con la vigencia del presente Decreto, pertenecientes a la manzana objeto de esta reglamentación y que tengan frente a la Avenida Suba, deberán tener un antejardín con profundidad mínima de 5.00 metros.

Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital modificará la plancha de zonificación y tratamiento número 6 con los nuevos límites de los polígonos, al igual que el plano de detalle número 4, como se establece en el artículo 1 del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dedo en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1997

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1525 de octubre 27 de 1997