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DECRETO LOCAL 002 DE 2023
(Febrero 26)
Por medio del cual se institucionaliza el TEUSAFEST: “Festival Local para la Revitalización y la Reactivación Económica de Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994 y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los datos publicados por el DANE a través de la Encuesta Multipropósito Bogotá (EMB) 2021 y los cálculos del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá – ODEB, el porcentaje de los hogares que se consideran pobres en Teusaquillo, se duplicaron entre 2017 y 2021. Además, en esta misma encuesta, se identificaron más de 1.520 hogares de la localidad donde algún miembro del hogar no consumió ninguna de las 3 comidas por falta de dinero en 2021.
Que, la Ley 1014 de 2006, en su artículo 1 establece que un emprendimiento es “Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”.
Que, la misma Ley 1014 de 2006 en su artículo 18 incluye un parágrafo que establece que “El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.”
Que, a través de la articulación interinstitucional e intersectorial y el empleo del inventario fijo del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, ha han realizado cinco versiones del Festival Local para la Revitalización y Reactivación Económica de Teusaquillo “TEUSAFEST” como un escenario para la promoción de los emprendimientos locales de Teusaquillo, sin incidencia en el presupuesto de la localidad.
DECRETA:
Artículo 1. INSTITUCIONALIZACIÓN: Se institucionaliza el Festival Local para la Revitalización y Reactivación Económica de Teusaquillo “TEUSAFEST” como un escenario para la promoción de los emprendimientos locales de Teusaquillo.
Artículo 2. OBJETIVO. Tiene como objetivo consolidar un espacio local para la promoción de los emprendimientos locales, logrando así una efectiva reactivación económica en los 33 barrios de la localidad de Teusaquillo.
Artículo 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación, convocatoria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes:
1. ARRAIGO LOCAL. Para la realización del Festival, se realizará convocatoria amplia y abierta a todas las emprendedoras y los emprendedores con arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo, procurando cubrir la mayor parte del territorio local.
2. INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participación de mujeres, jóvenes, comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y demás poblaciones de Teusaquillo, a través de un enfoque diferencial que estimule su participación. 3. ENFOQUE DE INTERSECTORIALIDAD: El festival promoverá la convocatoria de los esfuerzos institucionales de distintos sectores de la administración pública distrital.
4. BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL: El “TEUSAFEST” será un espacio para aunar esfuerzos entre la institucionalidad, la ciudadanía y los emprendimientos animalistas en búsqueda de consolidar a Teusaquillo como una localidad animalistas y protectora de los animales.
5. SOSTENIBILIDAD: Las y los emprendedores deberán propender por la sostenibilidad de sus procesos de producción, comercialización y disposición de residuos.
6. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Las entidades distritales y locales articularán esfuerzos para el desarrollo exitoso del desde su oferta institucional misional.
7. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: El “TEUSAFEST” generará acercamientos con el sector privado de la localidad, para generar incentivos a los emprendimientos y en general, participantes en el Festival.
8. ASOCIATIVIDAD: El Festival propenderá por generar articulación de cadenas productivas entre los emprendimientos participantes y otros sectores productivos de la localidad.
Artículo 4. MISIÓN. “TEUSAFEST” generará espacios de encuentro y promoción de las actividades económicas de los emprendedores y las emprendedoras de Teusaquillo, para potenciar sus capacidades comerciales y de intercambio de saberes y experiencias de emprendimiento.
Artículo 5. VISIÓN. “TEUSAFEST” será reconocido a nivel distrital y nacional como una estrategia eficaz para el impulso y consolidación de una cultura del emprendimiento, para la generación de riqueza y valor que promueva la protección de la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de los habitantes de Teusaquillo.
Artículo 6. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN. Quienes estén interesados en participar como expositores o emprendedores en el marco del “TEUSAFEST”, deben tener la capacidad de demostrar su arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo.
Parágrafo 1: En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1014 de 2006, se entenderá por emprendedor a toda persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.
Parágrafo 2: Para potenciar la dinámica comercial cada “TEUSAFEST” se organizará en torno a un tema asociado a poblaciones y días o temporadas especiales, por lo cual se seleccionarán los emprendimientos que vayan acorde a la temática definida por el Comité Impulsor con base en consultas realizadas por medios digitales a la ciudadanía.
Parágrafo 3: La inscripción no garantiza la participación automática, pues la Alcaldía Local hará una curaduría de los productos, parar avalar la calidad, relevancia y concordancia con lo que busca el festival, criterios con los que se busca posicionar la marca “TEUSAFEST”.
Parágrafo 3 (sic): Atendiendo a los principios de diversidad y bienestar y protección animal, se garantizará la participación de por lo menos el 20% de los emprendimientos que se presenten en cada Festival, de la siguiente manera: 10% diversidad y 10% de bienestar y protección animal.
Artículo 7. COMITÉ IMPULSOR. El Festival local “TEUSAFEST” contará con un comité impulsor que se encargará de planear, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para que el festival se lleve a cabo.
Al iniciar cada año, la Alcaldía Local de Teusaquillo, deberá convocar formalmente a los miembros del Comité Impulsor y en caso de no hacerlo, los emprendedores podrán solicitar la convocatoria de este, en cumplimiento del presente decreto.
Artículo 8. MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes miembros:
1. Alcalde o alcaldesa local de Teusaquillo o su delegado/a.
2. Dos representantes de las emprendedoras y emprendedores de la localidad, elegidos por consulta digital, de los que estén caracterizados por la Alcaldía Local de Teusaquillo y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
4. Un delegado o delegada del Instituto Distrital de Turismo.
5. Un delegado o delegada de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 1. Los delegados de las entidades deben contar con capacidad decisoria para generar una articulación efectiva que facilite el desarrollo del evento.
Artículo 9. FUNCIONES DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival Local para la Revitalización y Reactivación Económica de Teusaquillo “TEUSAFEST”, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la planeación, organización, ejecución y evaluación de las gestiones requeridas para realizar el festival, en concordancia con los principios y objetivos aquí enunciados.
2. Gestionar y organizar la oferta pública y privada de programas y proyectos a las que los ciudadanos puedan acceder de manera gratuita en el marco del “TEUSAFEST”.
3. Promover los mecanismos de información y divulgación pertinentes, que permitan una efectiva participación por parte de los emprendedores y emprendedoras de la localidad.
4. Promover los mecanismos de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por parte de la comunidad al Festival.
5. Gestionar la cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades, públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el “TEUSAFEST”.
6. Presentar los informes que correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública.
Artículo 10. COORDINACIÓN LOGÍSTICA. Los elementos logísticos, tales como mesas, carpas y sillas requeridos para el desarrollo del “TEUSAFEST”, serán dispuestos del inventario fijo con la que cuente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. Las entidades públicas o privadas que participen con oferta de sus programas o proyectos propios, también podrán disponer los elementos logísticos de los que dispongan.
Artículo 11. CUALIFICACIÓN DE LOS Y LAS EMPRENDEDORAS. Para que los emprendimientos pueden participar en el Festival, deberán tomar al menos una sesión de los talleres de mercadeo, atención al público y manipulación de alimentos, dictados en la Alcaldía Local de Teusaquillo, con el fin de potenciar sus capacidades de comercialización.
Artículo 12. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. El Comité Impulsor debe propender porque en la planeación y ejecución del Festival, los emprendimientos, operadores logísticos, entidades públicas y demás participantes, limiten el uso de materiales contaminantes en empaques y garanticen la adecuada disposición de los residuos que genere su actividad.
Artículo 13. PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. En el desarrollo del Festival, debe garantizarse una oferta de protección y bienestar animal desde la misionalidad local y distrital o mediante gestión con el sector privado o la red local de animalistas.
Artículo 14. PERIODICIDAD. La periodicidad con la que vaya a desarrollarse el “TEUSAFEST”, debe ser acordada por el Comité Impulsor al inicio de cada año, sin que en ningún escenario, puedan realizarse más de dos festivales en un mismo mes.
Artículo 15. IMPACTO FISCAL. El presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades convocadas para el desarrollo del Festival.
Artículo 16. EVALUACIÓN. El Comité Impulsor deberá establecer mecanismos y herramientas que permitan la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos para este festival.
Artículo 17. RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité Impulsor realizará rendición de cuentas semestral a la ciudadanía sobre el desarrollo del Festival, en un informe que debe incluir los siguientes elementos:
1. Planeación
2. Cronograma y convocatorias
3. Desarrollo del Festival y recursos empleados.
4. Resultados
Artículo 18. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 19. VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) |