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Resolución 034 de 2023 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
02/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7664 del 07 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 034 DE 2023

 

(Marzo 02)

 

Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de la vigencia fiscal 2023

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con Resolución 9 de 2023, se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023, con un monto de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000) moneda corriente, distribuidos así:

 

RUBRO

VALOR ANUAL

($)

O2120201002032314014   Pastas o pellets a base de cereales

                       500.000

O2120201003023211101    Pulpa química de madera soluble

                       500.000

O2120201003063699061    Figuras decorativas y artísticas de material

                    2.000.000

O2120201004024299991    Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

                        500.000

O2120201004064693998    Aparatos eléctricos n.c.p.

                        500.000

O21202020060464112      Servicios de transporte terrestre local regular de

                    1.000.000

O21202020080282130      Servicios de documentación y certificación

                       700.000

O21202020080585330      Servicios de limpieza general

                   1.200.000

O2120202008078715299    Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

                       800.000

O2120202008098912101    Servicios de impresión litográfica en hojalata

                   1.000.000

TOTAL

                   8.700.000


Que por necesidades del servicio se hace necesario adicionar el rubro “servicios de documentación y certificación” en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 345 del 27 de febrero de 2023, con el fin de atender gastos de la caja menor por dicho rubro.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño de la vigencia fiscal 2023, constituida con Resolución 9 de 2023, en el sentido de adicionar su monto en quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, en el rubro “Servicios de documentación y certificación”, para un valor total de nueve millones doscientos mil pesos ($9.200.000) moneda corriente, distribuidos así:

 

RUBRO

VALOR ANUAL

($)

O2120201002032314014   Pastas o pellets a base de cereales

                       500.000

O2120201003023211101    Pulpa química de madera soluble

                       500.000

O2120201003063699061    Figuras decorativas y artísticas de material

                    2.000.000

O2120201004024299991    Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería

                        500.000

O2120201004064693998    Aparatos eléctricos n.c.p.

                        500.000

 

Artículo 2. Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.

 

Artículo 3. Tramitar a través del área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantiene vigentes las demás disposiciones consignadas en la Resolución 9 de 2023, aquí no modificadas.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2023.

 

MARGARITA MARÍA DÍAZ CASAS


DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL