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Resolución 9635 de 2022 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
28/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52261 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9635 DE 2022

 

(Diciembre 28)

 

Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2171 de 2021, respecto los mecanismos de repatriación de cuerpos de connacionales

 

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del ministro de relaciones exteriores, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2171 de 2021 crea mecanismos que permiten a los colombianos de forma autónoma cubrir gastos, trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior.

 

Que el artículo 3° de la citada ley faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para reglamentar los mecanismos que puedan llevar a cabo los interesados directos en la repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior en lo relativo al contrato de seguro exequial y el contrato de prestación de servicios funerarios.

 

Que se considera pertinente reglamentar un mecanismo idóneo para que los colombianos que viajen al exterior o residan en el exterior puedan acceder a la información respecto de los seguros o planes exequiales que cumplan el objeto de la ley y los canales que permitan a las personas de manera voluntaria tomar el seguro de repatriación de cuerpos o plan exequial, ante las empresas aseguradoras o entidad prestadora del servicio.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe llevar a cabo medidas para que los ciudadanos conozcan acerca de la importancia de tomar, de forma voluntaria, un seguro con cobertura exequial y/o un contrato de repatriación de cuerpos a través de las empresas aseguradoras y/o de prestación de servicios funerarios de repatriación. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO 1

 

OBJETO Y DEFINICIONES

 

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la Ley 2171 de 2021 para que el Ministerio de Relaciones Exteriores lleve a cabo acciones específicas que permitan dar a conocer a los colombianos que viajen al exterior o residan en el exterior, acerca de la importancia de tomar, de forma voluntaria, un seguro con cobertura exequial y/o un contrato de repatriación de cuerpos, con las empresas aseguradoras o empresas prestadoras de servicios funerarios.

 

Artículo 2°. Definiciones: Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

 

Contrato de servicios funerarios de repatriación: Corresponde a un acuerdo de voluntades entre el particular y la empresa prestadora del servicio, mediante el cual se generan unas obligaciones, según lo pactado, de recibir en especie unos servicios de tipo exequial para la realización de honras fúnebres, tales como, la preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación, cremación, o reducción a cenizas, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y religiosos, servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo).

 

Contrato de seguro exequial: Corresponde a un acuerdo de voluntades entre el particular y la aseguradora, mediante el cual se generan unas obligaciones, según lo contratado, que puede cubrir servicios de asistencia exequial por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas en la póliza y cuya muerte ocurra en la vigencia de esta.

 

Contratante: Es el particular que suscribe el contrato de servicios funerarios y contrae las obligaciones en él establecidas.

 

Empresas prestadoras de servicios funerarios: Se trata de las cooperativas, mutuales, entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales – con excepción de las compañías aseguradoras- constituidas para contratación y prestación de servicios de repatriación de cuerpos o restos humanos de connacionales que se encuentren en el exterior.

 

Entidades aseguradoras: Son entidades aseguradoras las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros autorizadas por la Superintendencia Financiera, las cuales se encuentran facultadas para ofertar el contrato de seguro exequial.

 

Tomador: Es el particular que suscribe el contrato de seguro con la empresa aseguradora y contrae las obligaciones en él establecidas. Se trata de las personas que voluntariamente adquieran el seguro y determinan a quién corresponden los derechos derivados del contrato.

 

TÍTULO 2

 

DE LOS MECANISMOS DE REPATRIACIÓN DE CUERPOS PARA COLOMBIANOS FALLECIDOS EN EL EXTERIOR

 

Artículo 3°. Difusión de las ofertas de seguro exequial o plan de servicio de repatriación. El Ministerio de Relaciones Exteriores hará conocer al público acerca de la importancia de adquirir un contrato de seguro exequial que sea ofrecido por empresas aseguradoras que se encuentren legalmente constituidas, y que se encuentren bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

De igual forma, se hará conocer al público sobre la importancia de adquirir, de forma voluntaria, servicios funerarios de repatriación de cuerpos que sean prestados por entidades de carácter cooperativo o mutual, entidades sin ánimo de lucro o sociedades comerciales que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, dada la naturaleza de su actividad.

 

La información del contrato de seguro o de la prestación de servicios funerarios para la repatriación de cuerpos de connacionales contendrá como mínimo:

 

a) Tipo de contrato que se adquiere;

 

b) Objeto del contrato requerido;

 

c) Titulares y beneficiarios claramente identificados;

 

d) Coberturas y exclusiones;

 

e) Opciones para acceder a los mecanismos de repatriación existente;

 

f) Vigencia del mismo;


g) Líneas de atención que garanticen información y prestación del servicio.

 

Artículo . Canales de información: La difusión sobre la importancia de adquirir los servicios por parte de los particulares o usuarios, se hará conocer a través de los siguientes canales de información:

 

a) Página web de la Cancillería.

 

b) Páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior.

 

c) Carteles visibles en las oficinas de pasaportes y consulados.

 

d) Medios de que dispongan la(s) Aseguradoras y/o empresas de servicios funerarios

 

La información deberá contener, cuando se conozca y se trate de compañías u organizaciones reconocidas, las páginas webs de las empresas que presten el servicio con sus respectivos números de teléfono o correos electrónicos. La regulación de estos canales de información no impedirá el desarrollo de otros canales.

 

TÍTULO 3

 

ADQUISICIÓN DEL SEGURO DE REPATRIACIÓN

 

Artículo 5°. De la adquisición y pago del seguro de repatriación. La adquisición del seguro es realizada por el particular de forma voluntaria y se lleva a cabo directamente entre la empresa aseguradora y el tomador. Las entidades aseguradoras determinan las formas de pago y financiación, según la póliza adquirida.

 

Artículo . Elección de la aseguradora por parte del tomador. El tomador contratará con la aseguradora de su elección.

 

Artículo 7°. Deber de información. La aseguradora deberá informar al tomador, de una manera clara el monto asegurado, las coberturas que incluye la póliza y los costos asociados al seguro y la vigencia. Del mismo modo, definirá los canales de recaudo y de información para los tomadores de las pólizas, quedando siempre responsable la aseguradora de la prestación del servicio y la entrega de las pólizas adquiridas por el Tomador.

 

Parágrafo. Las aseguradoras están en su deber de suministrar información clara, precisa y veraz al tomador, quien podrá ejercer las acciones que considere pertinentes ante las entidades que las vigilan y supervisan, como es el caso de la Superintendencia Financiera.

 

TÍTULO 4

 

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE REPATRIACIÓN

 

Artículo 8°. De la adquisición plan de servicio de repatriación. La adquisición del plan de servicios funerarios ofrecidos por las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales es un contrato de carácter voluntario que se realiza directamente entre las partes.

 

Artículo 9°. Elección de la empresa funeraria. El solicitante del servicio de repatriación podrá contratar a su elección con las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales.

 

Artículo 10. Deber de Información. La empresa funeraria, sea esta una entidad de carácter cooperativo, mutual, sin ánimo de lucro o sociedad comercial, deberá informar al contratante de una manera clara las características del plan contratado y la vigencia.

 

Del mismo modo, definirá los procedimientos necesarios respecto canales de recaudo, de información, quedando siempre responsable la empresa de la prestación del servicio.

 

Parágrafo. Las empresas funerarias están en el deber de suministrar información clara, precisa y veraz al contratante, quien podrá ejercer las acciones que considere pertinentes ante las entidades que las vigila y supervisa por la prestación del servicio como es la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

TÍTULO 5

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 11. Exclusión de responsabilidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores no es responsable del cumplimiento de las pólizas o contratos realizados entre el particular y la empresa aseguradora o prestadora del servicio.

 

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores no recibe ningún pago o emolumento por concepto del contrato de seguros o de prestación de servicio funerario que se lleve a cabo entre el particular con la aseguradora o la empresa prestadora del servicio.

 

Artículo 12. Vigencia y Aplicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2022.

 

El Secretario General, encargado de las Funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ

 

Nota: Ver norma origina en Anexos.