| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 018 DE 2023
(Febrero 28)
Por medio del cual se crea el Consejo Local Lgbti De Puente Aranda y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo segundo (2º) que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la misma Carta Magna define en el artículo 16 que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Que, por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el Artículo 324 determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
Que, el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.
Que, el artículo 41 del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.
Que Ley 1757 de 2015 en su artículo 2 reza que “De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
Que el decreto 062 de 2014 Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, es la política pública vigente en el momento.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. CREACIÓN: Créese el Consejo Local LGBTI de la Localidad de Puente Aranda.
Artículo 2. OBJETO: El Consejo Local LGBTI de la Localidad de Puente Aranda, será el espacio para construcción y desarrollo de la política pública lgbti de la ciudad de Bogotá y la territorialización, seguimiento y control de la misma, será el órgano consultor de los programas y proyectos poblacionales de dicha política, en materia de derechos civiles, sociales, educación, salud, cultural recreo deportivos, participación y seguridad.
Artículo 3. INTEGRANTES: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 003 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente>: Harán parte del consejo local LGBTIQ+ por la sociedad civil las siguientes representaciones:
1. Representante sector LESBIANAS.
2. Representante sector HOMBRES GAY.
3. Representante sector BISEXUALES.
4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL.
5. Representante sector “DE DERECHOS" (Cultura, Participación, Derechos Humanos, Educación, Deportes, Adulto Mayor, Etc.)
Representaciones de las entidades o instituciones públicas:
1. La alcaldesa o alcalde Local de Puente Aranda o a quien designe.
2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
3. Un(a) representante del IDPAC.
4. Un(a) representante de la dirección de diversidad de la secretaria Distrital de Planeación. El texto original era el siguiente: Harán parte del consejo local LGBTI por la sociedad civil las siguientes representaciones: 1. Representante sector LESBIANAS. 2. Representante sector HOMBRES GAY. 3. Representante sector BISEXUALES. 4. Representante sector TRANSGENERO, TRANSFORMISTA, TRAVESTI, TRANSEXUAL. 5. Representante sector INTERSEXUAL O IDENTIDADES NO BINARIAS Representaciones de las entidades o instituciones públicas: 1. La alcaldesa o alcalde Local de Puente Aranda o a quien designe. 2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. 3. Un(a) representante del IDPAC. 4. Un(a) representante de la dirección de diversidad de la secretaria Distrital de Planeación. 5. Un (a) representante de la Secretaria Distrital de Integración Social.
Parágrafo 1: las personas elegidas como representantes de los sectores LGBTI contarán con voz y voto, mientras los delegados de las instituciones solo tendrán voz más no voto pues su función es de acompañamiento y apoyo técnico.
Artículo 4. CONVOCATORIA: Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación durante los tres primeros meses una vez sancionado el presente acuerdo, abordando la totalidad de los barrios de la localidad.
Parágrafo Transitorio: El proceso de convocatoria para la conformación del consejo, así como de elecciones será coordinada por el IDPAC, la Alcaldía Local de Puente Aranda y la mesa LGBTI Puente Aranda vigente. En lo pertinente a diseño, de piezas publicitarias, distribución de estas, logística, calendario y otros mecanismos, para lo cual se realizarán las reuniones pertinentes durante el proceso, de no existir, lo hará a través de las organizaciones LGBTI de la localidad de Puente Aranda.
Parágrafo 1: El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinada por el IDPAC, la Alcaldía Local, y el Consejo Lgbti de Puente Aranda En lo pertinente a diseño, de piezas publicitarias, distribución de estas, logística, calendario y otros mecanismos, para lo cual se realizarán las reuniones pertinentes durante el proceso, de no existir, lo hará a través de las organizaciones LGBTI de la localidad de Puente Aranda.
Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Puente Aranda y el IDPAC garantizará los medios para la convocatoria tales como: página web, redes sociales, avisos, carteles y /o impresos y lo demás acordado con el Consejo vigente para una convocatoria democrática y efectiva.
Parágrafo 3: En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección, que se definirán con los representantes y organizaciones LGBTI de la localidad, con el acompañamiento de la Dirección de Diversidad de la Secretaría Distrital de Planeación y un equipo vinculado específicamente para el tema y el proceso eleccionario teniendo en cuenta su experiencia social y comunitaria.
Artículo 5. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Las inscripciones de los interesados en conformar el Consejo Local LGTBI se realizarán durante el tercer mes una vez sancionado el acuerdo, y hasta un día hábil después del cierre de la convocatoria; en la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Parágrafo 1: Los interesados deberán acreditar vinculación directa con la localidad ya sea por residencia (certificado de residencia), laboral (certificación laboral) y /o comercial junto con su documento de identidad.
Parágrafo 2: Los interesados en ser parte del Consejo local, deben ser miembros del sector poblacional que van a representar y deberán ser avalados mediante una carta de una organización que trabaje con los sectores sociales LGBTI o la mesa local LGBTI.
Parágrafo 3: Para cualquiera de los casos, de no existir representatividad directa es decir miembros parte de este grupo poblacional que se inscriban, podrán ser representados por una persona que acredite conocimiento académico y/o trabajo comunitario con dicha población.
Parágrafo 4: De no presentarse ningún candidato por alguna de las identidades o la persona postulada no cumpla con los requisitos, renuncie o muera deberá hacerse una nueva convocatoria exclusiva de la identidad faltante en un periodo de 15 días. De no inscribirse ninguna persona después de la segunda convocatoria se declara vacía la casilla y no se incluirá en la tarjeta electoral.
Parágrafo 5: La revisión de la documentación presentada por los inscritos se realizará en el día hábil siguiente al cierre de inscripciones por parte de la Alcaldía local y las instituciones involucradas en el proceso eleccionario, además se vinculará a la mesa local y al consejo en funciones LGBTI como veedores del proceso de verificación.
Parágrafo 6: Se podrán presentar reclamaciones durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en el siguiente día hábil, para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.
Artículo 6. VOTANTES: Para elegir el Consejo Local, los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y tener una edad superior a 14 años.
Parágrafo 1: Los votantes deben traer para el día de la elección documento de identidad.
Parágrafo 2: El horario, fechas, lugares, jurados y demás condiciones de votación serán definidos por una comisión conformada por el(la) Alcalde(sa) Local el IDPAC y la mesa LGBTI en la primera elección y por el consejo LGBTI en las futuras elecciones.
Parágrafo 3: Las instituciones en cabeza de la Alcaldía local de Puente Aranda, deberán garantizar los equipos y la logística necesaria para el desarrollo de todo el proceso electoral desde la convocatoria, hasta el escrutinio y verificación de las personas elegidas.
Artículo 7. POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL LGTBI: El alcalde o alcaldesa local dará posesión al Consejo elegido dentro de los 15 días siguientes y una vez cerradas las reclamaciones, esta posesión se hará en las instalaciones de la Alcaldía local de Puente Aranda o como las circunstancias de salud pública lo permitan.
Artículo 8. INVITADOS PERMANENTES: Tanto para la posesión como para las Sesiones del Consejo, serán invitados permanentes, con voz, pero no con voto los referentes para el desarrollo de la Política Pública LGBTI en la localidad de las Entidades Distritales, y demás funcionarios y Servidores Públicos que consideren pertinentes los consejeros.
Artículo 9. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 003 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente>: Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la Mesa Directiva: presidente, vicepresidente y secretario. La secretaría técnica será ejercida por el delegado de:
A. Un (a) representante adscrito como funcionario a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que tenga mayor autonomía en el ejercicio y funcionamiento de la Secretaria Técnica.
PARÁGRAFO I: Por adopción de su reglamento se podrá invitar a cualquier entidad del orden Nacional, Distrital y/o Local.
PARÁGRAFO ll: Por medio de su reglamento establecerá la vigencia del periodo de la secretaria técnica. El texto anterior era el siguiente: Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la Mesa Directiva: presidente, vicepresidente y secretario. La secretaría técnica será ejercida por el delegado del IDPAC.
Artículo 10. REGLAMENTO: Una vez conformada la Mesa Directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.
Artículo 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2023.
GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA
Presidente J.A.L.
EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Vicepresidente J.A.L.
ADOLFO REYES MONTAÑEZ
Edil Secretario de la J.A.L
El presente Acuerdo es sancionado el día por:
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA |