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Decreto 1130 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1130 DE 2022

 

(Junio 30)

 

Por el cual se adiciona el capítulo 2 del título 4 de la parte 2 de libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución. Adicionalmente, que las autoridades están dispuestas para asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional.

 

Que, en desarrollo de estos principios constitucionales, los artículos 189, 296, 303, 315 y 330 de la Constitución Política establecen que, para la conservación del orden público, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre la de los gobernadores y a su vez, los de estos con relación a lo de los alcaldes.

 

Que, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo -PND- 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” - en el componente denominado “Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con la libertad y en democracia” - se señala: las “(...) dificultades para la gestión y trámite pacífico de la conflictividad en el país tienen un impacto en términos productividad y de garantía de derechos de las comunidades y territorios (…)”.

 

Que, como respuesta a lo anterior, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo PND 2018 - 2022- se contempla la política para la resolución pacífica de la conflictividad social, a través del diálogo intercultural, constructivo y democrático. Así, en el literal E del Objetivo 2, del Pacto por la Legalidad, se contempla la obligación de: “Garantizar la legitimidad del diálogo social y la gestión y trámite pacífico de los conflictos sociales, a través de la generación de protocolos y herramientas que consideren la participación ciudadana como un elemento fundamental para evitar la violencia y que permitan hacer seguimiento a los compromisos suscritos”.

 

Que, entre las estrategias contempladas para el cumplimiento del anterior objetivo se encuentran: (1) Formulación de la política para el diálogo social e intercultural y la resolución pacífica de conflictos sociales; (2) poner en marcha el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-; (3) la vocación de permanencia del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- y (4) que el Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica y asegurará la articulación de los actores nacionales, territoriales y otras instancias, para la respuesta al conflicto social, la suscripción y seguimiento de los compromisos.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando, por mandato legal o en razón a sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Así mismo, esta disposición prevé que “el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden”.

 

Que, las autoridades tanto del nivel nacional, como regional y local, han expedido reglamentaciones, protocolos, guías y lineamientos internos con el fin de prevenir y gestionar situaciones de conflictividad sectoriales y territoriales buscando mecanismos NO violentos para su resolución. Entre estos, se encuentran mecanismos desde el sector ambiental, del trabajo, entre otros. Todos ellos tienen como fin mencionar algunos eventos en los cuales el diálogo social entra a jugar un papel preponderante; cuándo se agota y qué papel deben jugar los distintos actores, especialmente el Estado.

 

Que, por ejemplo, en 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz publicó el documento “Guía para facilitar procesos de diálogo social" que busca "(...) establecer lineamientos (...) para promover el diálogo social como un proceso permanente y sostenible y como una herramienta fundamental para la construcción de paz cotidiana” (...) también busca “Contribuir en la prevención y/o transformación de los conflictos sociales -poblacionales y territoriales- que afectan la paz, la cultura de la legalidad y la convivencia, a través del Diálogo Social, promoviendo como una habilidad y un comportamiento cotidiano”.

 

Que, así mismo, el presidente de la República expidió el Decreto 003 de 2021, en el cual se establece que “Las autoridades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial están en la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación en el desarrollo de las manifestaciones públicas, como elementos determinantes y principales dentro de la actuación de las autoridades administrativas y de policía. La promoción del diálogo y la mediación serán permanentes, aun cuando los medios pacíficos de intervención se consideran agotados y se proceda al uso de la fuerza en los términos del presente protocolo”.

 

Que, en la sentencia de constitucionalidad C-009 del 7 de marzo de 2018, la honorable Corte Constitucional, frente a los derechos de reunión y manifestación pública, interpretó que “[…] el artículo 37 de la Constitución somete la protección de estos derechos en la esfera pública a condiciones pacíficas, Io cual excluye su ejercicio a través de medios violentos. Así, además de los mencionados elementos que son aplicables al artículo 37 de la Constitución (subjetivo, temporal, finalístico y real), el ejercicio de estos derechos solo se permite en esas condiciones. En concordancia, cabe enfatizaren que el elemento finalístico reseñado, exige la licitud del objetivo de la reunión o manifestación, lo cual refuerza la condición de que los derechos se ejerzan de forma pacífica. Tal condición constituye un presupuesto del goce de estos derechos que implica que la violencia, sin importar en qué momento se produzca, si como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, escapa de la garantía de los derechos, al salirse de su contorno material”.

 

Que, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General 37 relativa al Derecho de Reunión Pacífica, consagrado en el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitida el 17 de septiembre del 2020, recuerda a los Estados y el conjunto de sus agentes del orden, las obligaciones internacionales, indicando que el derecho interno debe establecer claramente los deberes y responsabilidades de todos los funcionarios públicos competentes, asegurar la conciencia pública sobre toda la normatividad que deben seguir las autoridades responsables y quienes deseen ejercer su derecho. Dicha observación recuerda, lo siguiente:

 

“15. Una reunión "pacífica" es lo contrario de una reunión que se caracterice por una violencia generalizada y grave. Por lo tanto, los términos "pacífica" y "no violenta" se utilizan indistintamente en este contexto. El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia. En el contexto del artículo 21, la "violencia" suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. (…)”

 

Que, en suma, la existencia de espacios de participación como vía institucional para el trámite de preocupaciones, sugerencias y propuestas de la comunidad, son esenciales para construir confianza basada en el diálogo y la transparencia. De este modo, estos canales se constituyen en instrumentos fundamentales para la resolución pacífica de los conflictos sociales, a través de la gestión constructiva de las divergencias entre distintos actores. El País necesita la articulación entre los espacios reglamentados y no reglamentados de participación ciudadana, y los espacios de diálogo social. Esto implica la consolidación de un enfoque preventivo en la gestión de la conflictividad social, basado en políticas y protocolos que prevean, por ejemplo, la entrega oportuna de información para, a partir de allí, generar estrategias que permitan precaver el conflicto social.

 

Que, por lo anterior, es preciso contar con diferentes instancias del orden Nacional y crear otras que permitan generar mecanismos para la gestión de la conflictividad en el territorio.

 

Así como la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-, con la finalidad de prevenir la gestión violenta de conflictos sociales, abordándolos desde una perspectiva transformadora.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición. Adiciónese el capítulo 2 al título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 2

 

SECCIÓN 1

 

Generalidades del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-

 

Artículo 2.2.4.2.1.1. Creación y objeto. Se crea el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-, el cual tiene por objeto orientar las acciones de las instituciones públicas nacionales y brindar recomendaciones a las entidades territoriales para la gestión pacífica de los conflictos sociales y la promoción del diálogo social.

 

Artículo 2.2.4.2.1.2. Finalidad. El Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- tiene como finalidad contar con diferentes instancias del orden Nacional y crear otras que permitan generar mecanismos para la gestión del conflicto social y la promoción del diálogo social en el territorio.

 

SECCIÓN 2

 

Integración y Funciones del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-

 

Artículo 2.2.4.2.2.1. Instancias. Para la articulación de las actividades de gestión del diálogo social se dispondrán dos instancias: el Comité Orientador y el Comité Territorial.

 

El Comité Orientador es el espacio de articulación y decisión del Gobierno Nacional. En esta instancia, se analizará el contexto de la conflictividad social y del diálogo social; se fijarán los lineamientos necesarios para gestionarlos de manera asertiva y coordinada con las instancias territoriales competentes.

 

El Comité Territorial tiene como objeto implementar, en su jurisdicción, los lineamientos que fije el Comité Orientador para la gestión pacífica de los conflictos sociales y la promoción del diálogo social.

 

Artículo 2.2.4.2.2.2. Funciones. El Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- tendrá las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar acciones para identificar, caracterizar, monitorear y evaluar los conflictos sociales y los procesos de diálogo social.

 

2. Diseñar un Sistema de Información para analizar, monitorear y hacer seguimiento a los conflictos sociales, cuya actualización deba ser mensual.

 

El cual deberá entrar en pleno funcionamiento a partir del octavo mes de la entrada en vigor del presente decreto.

 

3. Elaborar una metodología de evaluación de la conflictividad social, de acuerdo con la información que se haya suministrado al Sistema de información.

 

4. Realizar el seguimiento y monitoreo de los compromisos hechos en los espacios de diálogo y velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos y a evaluar sus resultados.

 

5. Desarrollar los protocolos sectoriales para la gestión de conflictos sociales presentes en cada sector, realizar las evaluaciones periódicas de su funcionamiento y actualización, adaptando dichos protocolos a las realidades de los sectores y el territorio.

 

6. Sensibilizar a la sociedad civil sobre la corresponsabilidad en la prevención de conflictos.

 

Parágrafo primero. Las instancias y protocolos que existan, que hayan sido desarrollados por autoridades del Comité Orientador al momento de la entrada en vigor de esta norma, seguirán vigentes y se complementarán, adaptarán y actualizarán, con las disposiciones de este decreto.

 

Los informes que surjan del presente sistema, servirán de insumo para la toma de decisiones en el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Parágrafo segundo. La elaboración del Sistema de información al que se refiere el numeral 2 del presente artículo, estará a cargo del Ministerio del Interior, así mismo es responsabilidad del Ministerio del Interior la administración, manejo y actualización de dicho Sistema.


Artículo 2.2.4.2.2.3. Informes. La secretaría técnica deberá presentar informes semestrales al Comité Orientador, evidenciando los aprendizajes y recomendaciones para mejorar el abordaje de los conflictos sociales, en especial el diálogo social. Estos aprendizajes deberán ser integrados en las herramientas construidas como en el sistema de información con el propósito de generar insumos que sirvan de base para la creación o actualización los protocolos para la gestión de conflictos sociales y diálogo social.

 

Artículo 2.2.4.2.2.4. Estrategia de relacionamiento. Las instancias creadas en el presente decreto podrán incluir, como parte de sus estrategias de relacionamiento, los espacios existentes de participación ciudadana; las mesas de concertación con poblaciones vulnerables, o incluso, espacios de rendición de cuentas para la promoción del diálogo social. Lo anterior, como una buena práctica para fortalecer las relaciones, el entendimiento y la colaboración entre personas, organizaciones, la institucionalidad y el sector privado, en pro de la prevención de conflictos y la promoción de entornos de convivencia.

 

Sección 3

 

Las Instancias del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-

 

Artículo 2.2.4.2.3.1. Conformación y convocatoria del Comité Orientador. El Comité Orientador del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- se reunirá de forma ordinaria dentro del primer trimestre de cada año y de manera extraordinaria cuando se requiera. Será convocado por el ministro del Interior y estará conformado por:

 

1. El presidente de la República.

 

2. El ministro del Interior.

 

3. El ministro de Defensa Nacional.

 

4. El ministro del Trabajo.

 

5. El ministro de Minas y Energía.

 

6. El ministro de Educación Nacional.

 

7. El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

8. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

9. El ministro de Transporte.

 

10. El alto comisionado para la Paz.

 

11. El consejero presidencial para la Estabilización y Consolidación.

 

12. El director (a) del Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo primero: Son invitados permanentes el procurador General de la Nación, el defensor del Pueblo, y el fiscal General de la Nación.

 

Parágrafo segundo: El presidente de la República ejercerá la presidencia del Comité Orientador, quien podrá delegar esta función en el ministro del Interior.

 

Parágrafo tercero: Cuando se les convoque, los integrantes del Comité Orientador deberán asistir de forma directa o delegar en un viceministro (a) o equivalente.

 

Artículo 2.2.4.2.3.2. Funciones del Comité Orientador. Este Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar e impulsar las medidas preventivas para la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social.

 

2. Solicitar a las entidades la información necesaria para la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social.

 

3. Evaluar y recomendar las medidas que mejor respondan a la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social.

 

4. Activar canales de comunicación entre el Comité Orientador y el Comité Territorial con el propósito de recolectar y procesar información que permita realizar un diagnóstico de la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social en el territorio nacional.

 

5. Producir informes semestrales sobre el cumplimiento de las medidas que se dicten para la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social.

 

6. Trabajar de forma coordinada con el Comité Territorial, con el objeto de dirigir las acciones de la institucionalidad en el nivel territorial.

 

7. Desarrollar sus sesiones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1, del presente decreto.

 

8. Fijar los lineamientos metodológicos para la gestión de la conflictividad social y del diálogo social.

 

9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes a su naturaleza.


Artículo 2.2.4.2.3.3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio del Interior. Tiene como funciones:

 

1. Convocar al Comité Orientador del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.1 del presente decreto.

 

2. Asesorar técnicamente al Comité Orientador del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-, en el cumplimiento de sus funciones.

 

3. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera el Comité Orientador del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

4. Llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Orientador del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

5. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

6. Las demás que le asigne el Comité Orientador, en el marco de sus funciones.

 

Artículo 2.2.4.2.3.4. El Comité Territorial y su conformación. El Comité Territorial se encargará de coordinar la ejecución y seguimiento de las acciones establecidas por el Comité Orientador, según corresponda, en el nivel territorial. Para el cumplimiento de esta función deberá sesionar, al menos, dos veces al año. La primera sesión se debe realizar dentro del primer trimestre de cada año; y, la segunda, dentro del segundo semestre. Adicionalmente, podrá sesionar cuando se considere necesario o por solicitud del Comité Orientador.

 

Para su conformación habrá un comité territorial por cada departamento que estará integrado así:

 

1. La autoridad de gobierno departamental, quien lo convocará y presidirá.

 

2. La autoridad de gobierno de cada uno de los municipios que integran el departamento o distrital, según corresponda.

 

3. La Oficina de Derechos Humanos del gobierno departamental, o quien haga

sus veces.

 

4. El comandante de la Policía Nacional del departamento.

 

5. Un representante designado por el Comité Orientador.


Parágrafo primero. Cuando sea convocado por el Ministerio del Interior, será el ministro del Interior o su delegado quien lo presidirá.

 

Parágrafo segundo. Estas disposiciones aplican de la misma forma para el Distrito Capital, quién conformará su comité con las autoridades competentes del nivel distrital.

 

Artículo 2.2.4.2.3.5. Funciones del Comité Territorial. El Comité Territorial tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar las acciones establecidas por el Comité Orientador en el nivel territorial.

 

2. Hacer seguimiento a las acciones implementadas para garantizar el diálogo social y la solución pacífica de conflictos sociales.

 

3. Solicitar a las entidades la información necesaria para la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social, en el nivel territorial.

 

4. Evaluar y recomendar las medidas que mejor respondan a la gestión pacífica del conflicto social y la promoción del diálogo social, en el nivel territorial.

 

5. Sesionar conforme lo reglado en el artículo 2.2.4.2.3.4 del presente decreto. 6.

 

6. Darse su propio reglamento.

 

7. Las demás que le asigne el Comité Orientador o el Comité Territorial, en el marco de sus funciones y conforme a su naturaleza.

 

Artículo 2.2.4.2.3.6. La Secretaría Técnica del Comité Territorial y sus funciones. La secretaría técnica del Comité Territorial estará a cargo del secretario (a) de Gobierno Departamental, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar al Comité Territorial del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.4, del presente decreto.

 

2. Asesorar técnicamente al Comité Territorial del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-, en el cumplimiento de sus funciones.

 

3. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera el Comité Territorial del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

4. Llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Territorial del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

5. Servir de enlace permanente entre los miembros del Comité Territorial y entre este Comité y la Secretaría Técnica del Comité Orientador del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

6. Elaborar, con apoyo del Departamento Nacional de Planeación, el proyecto de Reglamento Interno del comité territorial del Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-.

 

7. Las demás que le asigne el Comité Orientador, en el marco de sus funciones."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2022.


El Ministro del Interior,


DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ


El Ministro de Defensa Nacional


DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE


El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,


RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO


El Ministro del Trabajo,


ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ


El Ministro de  Minas y Energía,


DIEGO MESA PUYO


La Ministra de Educació Nacional, 


MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLES


La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,


SUSANA CORREA BORRERO


La Ministra de Transporte,


ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


La Directora del Departamento Nacionald de Planeación


ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.