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Acuerdo 021 de 2022 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
17/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52239 del 05 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 021 DE 2022

 

(Agosto 17)

 

Por medio del cual se declaran unos proyectos como de importancia estratégica para la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y se dictan otras disposiciones

 

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

 

en uso de sus facultades Legales y Estatutarias, en especial las contenidas en los numerales 1, 2, 5, 19 y 20 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; el artículo 24 del Acuerdo número 48 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se adopta la reforma de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y demás normas que reglamenten la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Constitución Política reconoce a Colombia como: “(...) un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (...)”.

 

Que por su parte el artículo 209 superior enmarca la función administrativa en los siguientes términos: “(...) al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (...)”.

 

Que en atención al citado principio de descentralización y coordinación, el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 establece en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales su calidad de: “(...) entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y procurar su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente(...)”.

 

Que el artículo 30 de la norma en cita estableció: “(...) Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. (...)”.

 

Que de manera expresa el artículo 31 ibídem estableció, como funciones de las enunciadas corporaciones, entre otras, las siguientes:

 

“(...) 2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

 

(...) 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables (...)”.

 

Que el artículo 24 de la norma en cita establece los órganos de administración y dirección de las Corporaciones Autónomas Regionales, en los siguientes términos: “(...) Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General. (...)”

 

Que, en relación con las funciones del Consejo Directivo de la Corporación, el artículo 27 ibídem establece: “(...) Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales: (...) i. Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones (...)”

 

Que el Plan de Acción Cuatrienal - PAC 2020-2023 y el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2012-2023 han contemplado metas cuya ejecución depende del desarrollo de proyectos de positiva significancia e impacto ambiental para la jurisdicción del territorio CAR, que permitirán mejorar la calidad y disponibilidad del recurso hídrico, así como de los recursos naturales renovables asociados, así como las condiciones de vida de los beneficiarios de las obras por realizar, como son:

 

1. Infraestructura en saneamiento ambiental asociada al tratamiento de aguas residuales en los municipios de la jurisdicción CAR.

 

2. Recuperación de los cuerpos de agua de la jurisdicción CAR con criterios hidrogeomorfológicos y ecosistémicos como estrategia de adaptación al cambio climático.

 

3. Infraestructura para regular y aumentar la capacidad hídrica en los municipios de la jurisdicción CAR.

 

Que estos proyectos se enmarcan y se desarrollan de forma óptima en lo que corresponde parte del objeto legal para el cual fue creada la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), los cuales, por su importancia e impacto en el desarrollo misional de la entidad, deben ser considerados estratégicos e impulsar su ejecución.

 

Que las vigencias futuras permiten asegurar la existencia de recursos para el desarrollo de determinados proyectos en vigencias posteriores, con lo cual se garantiza su ejecución y culminación, permitiendo así la continuidad de las metas estratégicas trazadas por las entidades, motivo por el cual para su solicitud se dará cumplimiento oportuno a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 819 de 2003.

 

INFRAESTRUCTURA EN SANEAMIENTO AMBIENTAL ASOCIADA AL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN CAR

 

Que el agua residual ha sido definida como una mezcla de materiales orgánicos e inorgánicos, suspendidos o disueltos (OMS, 2017), compuesta de componentes físicos, químicos y biológicos. En otras palabras, es el residuo que deriva del uso dado al agua por el hombre; por tal razón, requiere tratamiento adecuado previo a su reutilización o a su descarga al medio natural.

 

Que la Corporación ha advertido la necesidad de que los municipios de la jurisdicción cuenten con plantas de tratamiento de agua residual, y sus obras complementarias, con el fin de garantizar a la población acceso al agua en condiciones óptimas y la posterior descontaminación de los diferentes cuerpos de agua de la jurisdicción, mejorando así la calidad de vida de toda la población que se beneficia de los recursos hídricos enunciados.

 

Que el no tratamiento o tratamiento inadecuado de las aguas residuales implica alteraciones perjudiciales de su calidad, que pueden suponer afectaciones tanto para las poblaciones como para el medio ambiente.

 

Que, en ese sentido, las PTAR suponen la remoción de sólidos y la recuperación de oxígeno disuelto permitiendo de esta manera la reutilización de las aguas.

 

Que con el fin de desarrollar el proyecto la Corporación ha incluido en el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2012-2023 y en el Plan de Acción Cuatrienal de la CAR 2020- 2023, la meta: Enfoque de Cuencas, Saneamiento básico ambiental para el manejo de aguas residuales y el Megaproyecto Río Bogotá, siendo preciso indicar que esta infraestructura puede desarrollarse en toda la jurisdicción de la Corporación, con la excepcionalidad de que si los recursos provienen del Fondo para las Inversiones Ambientales de la Cuenca del Río Bogotá -FIAB-, se ejecutarán exclusivamente sobre la ronda del río Bogotá.

 

Que el Plan de Acción Cuatrienal de la CAR 2020-2023 estableció en su Línea estratégica: La protección y uso sostenible de los elementos naturales con expresión territorial, y al respecto se contemplaron las siguientes metas: suscripción y ejecución del 100% de diez (10) convenios y/o contratos, priorizados técnica, ambiental y financieramente para el desarrollo de infraestructura en saneamiento básico asociado al manejo de aguas residuales, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de calidad de las fuentes hídricas de la jurisdicción CAR.

 

PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA DE LA JURISDICCIÓN CAR CON CRITERIOS HIDROGEOMORFOLÓGICOS Y ECOSISTÉMICOS COMO ESTRATEGIA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Que, en el ciclo hidrológico, sin algún tipo de intervención antrópica, en condiciones naturales, el agua precipitada tiene un tiempo que transcurre entre la precipitación y el escurrimiento superficial o subterráneo, hasta llegar a las corrientes hídricas. Así, en la medida en que esa agua precipitada encuentra restricciones, como cobertura vegetal, entre otros, ese tiempo de recorrido es mayor y la corriente hídrica mantiene sus condiciones de equilibrio para poder transportar ese volumen de agua que va llegando de manera continua y pausada.

 

Que se requiere mantener el equilibrio en las corrientes hídricas, para lo cual se tienen zonas de disipación o de inundación donde se libera la energía que se presenta en las épocas de lluvia intensas, es decir, se pueden presentar inundaciones de manera natural. Estas condiciones que hacen parte del ciclo hidrológico además son necesarias para que el equilibrio ecosistémico se mantenga.

 

Que en atención al cambio climático los eventos de precipitación se han intensificado, ocasionando disminución del tiempo transcurrido entre el momento en el que se presentan y su discurrir hasta las corrientes hídricas, lo cual genera que el agua llegue más rápido y en mayor volumen a las corrientes hídricas, dejando así sin capacidad de transporte a estos caudales permitiendo que se creen condiciones propias para desbordamientos, inundaciones y rompimientos de los cauces.

 

Que a esos efectos la Corporación ha realizado estudios técnicos sobre las condiciones actuales de las corrientes hídricas de su jurisdicción, evidenciando la necesidad de mejorar sus condiciones hidráulicas para garantizar la capacidad de transporte proveniente del aumento de los caudales y de esta manera mitigar sus riesgos asociados. En ese sentido, con el proyecto por desarrollar, se pretende dar continuidad a las labores de limpieza y mantenimiento, a través de actividades de remoción de sedimentos y/o material vegetal en las fuentes hídricas priorizadas, como medida encaminada a mitigar los efectos ambientales que ocasionan la pérdida de la capacidad hidráulica.

 

Que, en el marco del trabajo de priorización de zonas, ya se han venido desarrollando diferentes fases como son: Declaratoria de zona de ronda de protección y su delimitación y materialización, motivo por el cual, acorde al plan de trabajo establecido, el paso siguiente es la intervención para la recuperación y ampliación de la capacidad hidráulica.

 

Que el desarrollo oportuno del enunciado proyecto permitirá, como ya se ha enunciado, la mitigación de varios riesgos como lo son los desbordamientos, las inundaciones y los rompimientos de los cauces. En esa medida y con el fin de salvaguardar la vida y los bienes de las comunidades asentadas alrededor de estas zonas, a través del ejercicio de las funciones propias de la Corporación, se requiere la adopción de medidas preventivas tempranas.

 

Que con el fin de desarrollar el mencionado proyecto la Corporación cuenta con el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2012-2023, el cual contempla como metas: El enfoque de cuencas, regulación hídrica y adecuación hidráulica.

 

Que, por su parte, el Plan de Acción Cuatrienal de la CAR 2020-202300000000000000, ha establecido en su Línea estratégica de Protección y uso sostenible de los elementos naturales con expresión territorial, el proyecto de “REGULACIÓN HÍDRICA Y ADECUACIÓN HIDRÁULICA”, el cual comprende la remoción de 2.000.000 metros cúbicos de sedimentos para configurar la sección transversal de diseño en el tramo de intervención de los cauces, con el fin de mejorar las condiciones hidrodinámicas en las corrientes hídricas de la jurisdicción CAR.

 

LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA REGULAR Y AUMENTAR CAPACIDAD HÍDRICA EN LOS MUNICIPIOS EN LA JURISDICCIÓN CAR

 

Que la regulación hídrica está relacionada con la capacidad de almacenamiento del recurso para generar un caudal en condiciones estandarizadas, bien sea por acción natural o por la implementación de acciones antrópicas.

 

Que en este último escenario la regulación hídrica se consigue mediante la construcción de obras de ingeniería como embalses a través de los cuales se almacena agua durante la temporada de precipitaciones para su posterior aprovechamiento durante las temporadas de sequía, permitiendo así una descarga controlada del recurso acorde con las necesidades de uso de la población.

 

Que la Corporación ha advertido que la disponibilidad del recurso hídrico en los municipios de su jurisdicción es irregular, motivo por el cual con el fin de contar con una solución permanente se requiere la implementación de sistemas que permitan disponer el recurso hídrico de forma regulada.

 

Que el desarrollo del proyecto disminuirá las posibilidades de eventos extremos tanto en los periodos de altas precipitaciones como en los secos, lo que sin duda es un gran aporte al mejoramiento de condiciones sociales y económicas de las comunidades y a las actividades de recuperación y protección de los recursos naturales del territorio.

 

Que, en el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2012-2023 y en el Plan de Acción Cuatrienal de la CAR 2020-2023, se incluyen como metas: El enfoque de Cuencas y una autoridad ambiental con capacidad suficiente para desempeñar su rol de promotor y multiplicador del valor ambiental regional, que incida en los modelos territoriales, y que aborde la administración de lo público con capacidad de interacción para la conversación, la decisión y la actuación; y que en el marco de sus competencias o de los acuerdos logrados despliega su capacidad de seguimiento y de reorientación de aquellas acciones humanas que alteren la ruta hacia la sostenibilidad ambiental.

 

Que el Plan de Acción Cuatrienal de la CAR 2020-2023 estableció en su línea estratégica: La protección y uso sostenible de los elementos naturales con expresión territorial, el proyecto 5: “05. DIAGNÓSTICO Y MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO”; que tiene por meta “05.8. Realizar el 100% de las (5) acciones requeridas para garantizar la operación y mantenimiento de los embalses propiedad de la CAR, así como la gestión para nuevos sistemas de regulación hídrica, pudiéndose realizar en cualquier cuenca de la jurisdicción de la CAR en donde se requiera la ejecución de este tipo de proyectos.

 

Que, en atención a las consideraciones previamente expuestas, y dada la importancia de estos proyectos no solo para la entidad sino para la comunidad en general asociada a los territorios en los que ejerce su jurisdicción, el Consejo Directivo de la Entidad estima pertinente DECLARAR DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA los proyectos relacionados con 1) Infraestructura en saneamiento ambiental asociada al tratamiento de aguas residuales en los municipios de la jurisdicción CAR, 2) Proyectos de recuperación de los cuerpos de agua de la jurisdicción CAR con criterios hidrogeomorfológicos y ecosistémicos como estrategia de adaptación al cambio climático y 3) Construcción de infraestructura para regular y aumentar capacidad hídrica en los municipios en la jurisdicción CAR.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Declarar, conforme a lo previsto en la parte considerativa del presente acuerdo, como PROYECTOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, a partir de la fecha de promulgación del presente acuerdo, los proyectos relacionados con:

 

1) Infraestructura en saneamiento ambiental asociada al tratamiento de aguas residuales en los municipios de la jurisdicción CAR:

 

2) Proyectos de recuperación de los cuerpos de agua de la jurisdicción CAR con criterios hidrogeomorfológicos y ecosistémicos como estrategia de adaptación al cambio climático;

 

3) Construcción de infraestructura para regular y aumentar capacidad hídrica en los municipios en la jurisdicción CAR.

 

Artículo 2°. En virtud de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) deberá realizar las gestiones y trámites necesarios para apropiar, en el presupuesto de rentas e inversión de las respectivas anualidades, los recursos requeridos para su ejecución.

 

Parágrafo: En todo caso, la ejecución de los proyectos de importancia estratégica debe ser estructurada por la administración, en el cumplimiento de los criterios técnicos a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de agosto del año 2022.

 

La Presidenta Consejo Directivo,

 

Nidia Clemencia Riaño Rincón.

 

El Secretario Consejo Directivo,

 

Julián Andrés Pérez Ortiz. (C. F.).