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Resolución 28229 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
14/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52259 del 26 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 28229 DE 2022

 

(Octubre 14)

 

Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023

 

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece, entre otras, como función del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley Estatutaria 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.

 

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consagra disposiciones aplicables a los comicios de autoridades territoriales.

 

Que, de acuerdo con la normativa correspondiente, el 29 de octubre de 2023 se realizarán las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, siendo necesario establecer el calendario electoral.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, así:

 

 

Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Presidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Educación Nacional, Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fiscal General de la Nación, Procuradora General de la Nación, Contralor General de la República, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Corte Constitucional, Presidente del Consejo de Estado, Presidente Consejo Superior de la Judicatura, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea, Comandante de la Armada Nacional, Director General de la Policía Nacional y Director de Migración Colombia.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

ALEXÁNDER VEGA ROCHA.

 

El Secretario General,

 

JOSÉ DARÍO CASTRO URIBE.