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Resolución 3496 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3496 Establece el proceso de Fortalecimiento de la Gestion de la salud ambiental a nivel territorial

RESOLUCIÓN 3496 DE 2019

 

(Diciembre 24)

 

Por la cual se establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 1841 de 2013, este Ministerio adoptó el "Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021", que se cimienta en ocho dimensiones prioritarias: 1) Salud ambiental, 2) Sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, 3) Convivencia y salud mental 4) Seguridad alimentaria y nutricional, 5) Vida saludable y condiciones no transmisibles 6) Vida saludable y enfermedades transmisibles, 7) Salud pública en emergencias y desastres, y 8) Salud en el entorno laboral; y dos dimensiones transversales: 1) Gestión diferencial de poblaciones vulnerables y, 2) Fortalecimiento de la autoridad sanitaria para la gestión de la salud; cada dimensión a su vez desarrolla un componente transectorial y sectoriales que incorpora un conjunto de acciones (estrategias comunes y especificas).

 

Que, en desarrollo de la dimensión prioritaria de salud ambiental, se definió como meta a 2021 que, "las entidades territoriales de salud (departamentales, distritales y municipales), así como las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR, se fortalecieran orgánica y funcionalmente, en cuanto a infraestructura, talento humano, recursos financieros, equipos e insumos de oficina y/o planes logísticos estratégicos para la gestión pública de la salud ambiental."

 

Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 32, define que "la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad."


Que la Ley 1438 de 2011, mediante la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en sus artículos 107 y 108 contempla la necesidad de fortalecer el Sistema de Información para la Calidad, a través de indicadores que den cuenta del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el documento CONPES 3550 de 2008 define los lineamientos para la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental - PISA con énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de agua y seguridad química, y establece como uno de sus objetivos primordiales, "Fortalecer orgánica y funcionalmente las diferentes entidades de orden nacional, regional y local con competencias en salud ambiental en los aspectos administrativos, técnicos y de infraestructura."

 

Que el citado documento establece que la salud ambiental es: "(...) el área de las ciencias que trata la interacción y los efectos que, para la salud humana, representa el medio en el que habitan las personas. De acuerdo a esto, los componentes principales de la salud ambiental tienen un carácter interdisciplinario, multi-causal, pluri- conceptual y dinámico

 

Que la Resolución 518 de 2015 estableció directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC, y fijó disposiciones en relación con los Procesos de Gestión de la Salud Pública los cuales se constituyen como pilares fundamentales de los componentes temáticos de salud ambiental, para identificar las particularidades de tos territorios.

 

Que la Resolución 2626 de 2019 adopta el Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE que comprende entre sus acciones, la línea de Salud Pública, en el marco de la cual se deben desarrollar acciones, como la de "Definir, implementar y evaluar políticas públicas sectoriales e intersectoriales y acciones desarrolladas por todos los sectores y las organizaciones sociales o comunitarias sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud y su incidencia en los resultados en salud, en la reducción de inequidades y en las metas sectoriales e intersectoriales".

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en la implementación del Plan Decenal de Salud Pública, evidenció la necesidad de conocer los avances en la gestión de la salud ambiental a nivel territorial, identificando las brechas existentes en los procesos de gestión que se desarrollan; con el fin de priorizar desde el nivel nacional y local las acciones que deben desarrollarse de forma sectorial o intersectorial para fortalecer las capacidades según las necesidades de cada territorio.

 

Que para realizar el seguimiento de la gestión territorial de la salud ambiental es necesario contar con herramientas para la captura y análisis de la información de la situación territorial, y la construcción de indicadores, que faciliten la formulación de políticas, planes de intervención para la toma de decisiones en todos los niveles y el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental.

 

Que para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial es necesario establecer un proceso que contemple el diagnóstico, la formulación, la implementación, la autoevaluación, la evaluación y el seguimiento del plan de fortalecimiento de capacidades, dando cumplimiento a lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública, para lo cual se establece una metodología que permitirá el conocimiento de las particularidades territoriales con base en los procesos de gestión de la salud pública y por componentes temáticos de salud ambiental.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial, a través del diagnóstico, la formulación, la implementación, la autoevaluación, la evaluación y el seguimiento de los planes sectoriales de fortalecimiento de capacidades.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aqui previstas aplican a las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces.

 

Artículo 3. Finalidad del proceso para la gestión de la salud ambiental a nivel territorial. El proceso de fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial tiene por finalidad:

 

3.1. Realizar seguimiento a la gestión territorial sectorial de la salud ambiental a través del diagnóstico.

 

3.2. Contar con información del estado de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial,

 

3.3. Formular e implementar los planes sectoriales de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental a nivel territorial.

 

3.4. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades sectoriales para la gestión integral de la salud ambiental a nivel territorial.

 

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por fortalecimiento de las capacidades sectoriales, al conjunto de acciones o actividades dirigidas a generar las transformaciones y condiciones que empoderen a las personas y las organizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que puedan aportar al logro de los resultados en salud definidos en las políticas, planes, proyectos y estrategias de salud, en concordancia con sus propios objetivos de desarrollo.

 

Artículo 4. Proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, en el área de salud ambiental implementarán este proceso, a través de las siguientes fases: i) reporte de información ii) diagnóstico de la gestión en salud ambiental, iii) formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental, iv) implementación v) autoevaluación y evaluación y vi) seguimiento del plan.

 

Artículo 5. Fases de reporte de información y diagnóstico de la gestión en salud ambiental. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, realizarán un diagnóstico de capacidades de su gestión en salud ambiental, identificando y priorizando las capacidades, habilidades, actitudes, aptitudes, conocimientos del talento humano en salud ambiental y de las organizaciones del Sistema de Salud, para fortalecer la gestión técnica, administrativa y financiera de las políticas, proyectos y estrategias de salud ambiental, siguiendo como ordenadores o parámetros los procesos de gestión de la salud pública y los compontes temáticos de salud ambiental.

 

Esta fase se desarrollará con el reporte de la información en el aplicativo que, para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial, se disponga en la página web de este Ministerio.

 

Artículo 6. Modificado por el art. 1, Resolución 367 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Reporte de la información y plazo. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada con la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresarán en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.


Los datos reportados en el aplicativo cumplirán con los criterios de precisión, oportunidad, relevancia y claridad, y las fuentes tendrán que ser confiables. comprobables y encontrarse debidamente soportadas con los documentos que garanticen la veracidad de ésta.


La información de soporte reposará en un portafolio de evidencias, ordenada según el sistema de gestión documental de cada secretaria de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, y deberá disponerse en los medios físicos y magnéticos cuando este Ministerio así lo requiera.


Este Ministerio, a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, validará la información reportada, dentro de los treinta (30) días siguientes al cargue que efectúen las secretarías de salud departamentales, distritales o la entidad que haga sus veces, para lo cual podrá solicitar aclaraciones y ajustes de la información cargada.


Parágrafo. En caso de que este Ministerio requiera ajustes a la información reportada, la secretaría de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces tendrán un plazo de diez (10) hábiles para su aclaración y la digitación de la totalidad de la información en el aplicativo referido en el artículo 5. Este Ministerio a su vez contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para su validación.


Parágrafo transitorio. Las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces realizarán el primer reporte de la información correspondiente a la vigencia 2023 a más tardar el treinta (30) de marzo del año 2024.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada con la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresaran en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.

Los datos reportados en el aplicativo cumplirán con los criterios de precisión, oportunidad, relevancia y claridad, y las fuentes tendrán que ser confiables, comprobables y encontrarse debidamente soportadas con los documentos que garanticen la veracidad de esta.

La información de soporte reposará en un portafolio de evidencias, ordenada según el sistema de gestión documental de cada secretaria de salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, y deberá disponerse en los medios físicos y magnéticos cuando este Ministerio así lo requiera.

Este Ministerio validará la información reportada, dentro de los treinta (30) días siguientes al cargue que efectúen las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, para lo cual podrá solicitar aclaraciones y ajustes de la información cargada.

Parágrafo. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces reportarán la información correspondiente a la vigencia 2019, a más tardar el treinta (30) de marzo del año 2020.

 

Artículo 7. Fase de diagnóstico de la gestión en salud ambiental. Una vez validada la información a que refiere el artículo anterior, el aplicativo arrojará un diagnóstico que muestra los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de la salud ambiental que se deberán fortalecer, lo cual permitirá a la entidad territorial formular el plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental.

 

Con los resultados del diagnóstico las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, identificarán de manera clara qué aspectos se deben gestionar en salud ambiental en el territorio y con qué capacidad cuenta la respectiva entidad territorial para responder eficientemente a esa gestión.

 

Para ello, se deberá retomar y revisar la información que se derive de los ejercicios de planeación estratégica, de gestión o de fortalecimiento de capacidades que se hayan adelantado previamente en la entidad territorial.

 

Artículo 8. Modificado por el art. 2, Resolución 367 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> Fase de formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental. El plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental deberá estar articulado a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano y del fortalecimiento institucional que se adelanten en la entidad territorial, y se formulará a partir de la priorización de las necesidades identificadas en el diagnóstico, y según las características específicas del territorio.


Dicho Plan deberá contener como mínimo los siguientes elementos: objetivos generales y específicos, actividades, productos, metas, indicadores, responsables, cronograma, mecanismos de gestión, coordinación, seguimiento y evaluación al Plan y hará parte de los planes de desarrollo de capacidades de las secretarias de salud departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, el cual será formulado estratégicamente cada cuatro (4) años en el primer semestre del inicio del período de gobierno departamental o distrital; articulándose con el Plan Territorial de Salud y operativamente, cada año con el Plan de Acción en Salud.


Parágrafo transitorio. La presentación del primer Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental deberá ser enviado a este Ministerio a través de la Subdirección de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Prevención, a más tardar el treinta (30) de junio de 2024.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Fase de formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental. El plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental deberá estar articulado a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano y del fortalecimiento institucional que se adelanten en la entidad territorial, y se formulará a partir de la priorización de las necesidades identificadas en el diagnóstico y según las características específicas del territorio.

Parágrafo. El Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental hará parte de los planes de desarrollo de capacidades de las direcciones territoriales de salud y será formulado estratégicamente cada cuatro (4) años en el primer semestre del inicio del período de gobierno departamental o distrital; articulándose con el Plan Territorial de Salud y operativamente cada año con el Plan de Acción en Salud. La presentación del primer Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental deberá ser enviado a este Ministerio a más tardar el 30 de junio de 2020.


Artículo 9. Fase de implementación. Una vez formulado el plan de fortalecimiento de capacidades, se iniciará su proceso de implementación, para lo cual deberán:

 

1. Gestionar su ejecución y visibilizarlo en el Plan de Acción en Salud - PAS, el cual deberá estar articulado al fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

 

2. Generar los soportes y evidencias que permitan la trazabilidad del proceso. Se deberá generar un informe de implementación anual y tener a disposición el portafolio de evidencias del proceso.

 

3. Diseñar un plan de seguimiento del proceso que lo evalúe a partir de la aplicación periódica.

 

Artículo 10. Fases de autoevaluación y evaluación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces realizarán anualmente la autoevaluación del plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental con fundamento en el diagnóstico de los procesos de gestión de [a salud pública y adoptarán las acciones que permitan la implementación del plan formulado.

 

La evaluación del plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental se efectuará cada cuatro (4) años, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del último año del período de gobierno departamental o distrital, en el marco de la evaluación del Plan Territorial de Salud, divulgando los resultados alcanzados.

 

Artículo 11. Fase de seguimiento del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces deberán realizar anualmente el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental, remitiendo los resultados del seguimiento a este Ministerio, a más tardar el último día hábil del mes de junio.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2023.

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

Ministro de  Salud y Protección Social


Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.