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RESOLUCIÓN SRC 002 DE 2023
(Marzo 22)
Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral en el suelo rural y los centros poblados del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
EL GERENTE DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES –IDECA- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de 2022 modificada por la Resolución 1516 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el Decreto Nacional 148 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 del IGAC, las Resoluciones 388 y 509 de 2020, y la 679 de 2022 del IGAC y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral, la -UAECD- tiene como funciones, entre otras: “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. 2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
Que la UAECD presta sus servicios como gestor catastral conforme a la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos Nacionales 1170 de 2015, 1983 de 2019 y 148 de 2020 y demás normas concordantes.
Que en virtud del artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2019, el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) mediante convenio interadministrativo n°. 0031 de 2021 y el otro sí n° 02 del 12 de octubre de 2022, contrató a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del municipio, siendo competente para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Que mediante la Resolución 0058 de 2022 modificada por la Resolución 1516 de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales-IDECA- entre otras las siguientes facultades:
“(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
(…)
6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
(…)”
Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24 determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional (…)”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados (…).”
Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, así como en el Decreto Nacional 148 de 2020 que adiciona el Decreto Nacional 1170 de 2015, se establece el marco de la gestión catastral y las condiciones generales de este servicio público, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral y los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que el literal b) del artículo 2.2.2.2.2. del mencionado Decreto Nacional 1170 de 2015 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021 establece que la primera actividad de la actualización catastral es la promulgación por parte del gestor catastral de la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Que el artículo 6 de la anterior resolución prevé que se debe realizar la Socialización de la formación y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio (…).
Que el artículo 10 de la misma resolución señala que el Proceso de difusión en la formación y actualización catastral. Los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y actualización, a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- modificada por las resoluciones 509 de 2020 y 679 de 2022, establece las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
Que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 388 de 2020 señala que “los datos catastrales deberán reflejar la realidad física de los predios sin necesidad de calificar su naturaleza jurídica (…)”.
Que de conformidad con el artículo 4 de la citada resolución, el proceso catastral “es el conjunto de actividades orientadas a la captura y determinación de los aspectos físico, jurídico y económico, ejecutadas dentro de los procesos de formación o actualización catastral, de acuerdo con el modelo LADM_COL”.
Que la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- 4218 e Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- 499 de 2020, adopta el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM _COL, como estándar para la interoperabilidad de la información de catastro y registro, de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por el IGAC.
Que en el artículo 55 de la Resolución 1149 del 2021 establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (…).
Que de acuerdo con el otro sí n.° 02 del 2022 del convenio interadministrativo n.° 0031 de 2021, se hace necesario dar inicio al proceso de actualización catastral en la zona rural y en los centros poblados, con el propósito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del municipio de Santa Rosa de Cabal, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ORDENAR la iniciación del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito en el SUELO RURAL y los CENTROS POBLADOS del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), definidos en el Acuerdo Municipal 028 del 2000 Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT- de Santa Rosa de Cabal, mediante la ejecución de las labores de gestión catastral pertinentes.
Artículo 2. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Rosa de Cabal, a los 22 días del mes de marzo del año 2023.
EUGENIO ELÍAS CORTÉS REYES
Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales –IDECA-
Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital - UAECD |