| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 897 DE 2023
(Marzo 21)
Por la cual se definen las sedes educativas oficiales ubicadas en suelo rural consideradas de difícil acceso en el Distrito Capital para el año 2023
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 529 de 2010, el Decreto 001 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo I del Título 4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación se establecen los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.
Que el artículo 2.4.4.1.3. Ibidem, estableció que “El Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción(…)”.
Que en el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.3. ibídem, señala que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso “(…) estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la Junta Directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados(…)”.
Que mediante Decreto Distrital 529 del 21 de diciembre de 2010 se conformó el Comité Técnico Asesor establecido en el artículo 3° del Decreto Nacional 521 de 2010, en relación con la determinación de las zonas rurales de difícil acceso y se dictan otras disposiciones.
Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 y el Decreto Nacional 521 de 2010, compilado éste ultimo en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación expidió la Resolución 3274 del 11 de octubre de 2011 y definió los cargos de quienes integran el Comité Técnico Asesor.
Que mediante Decreto Distrital 529 de 2010 se delegó en el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la facultad de determinar mediante acto administrativo las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en zona de difícil acceso.
Que el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, consagra que “(…) cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año mediante acto administrativo las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte de año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria”.
Que cuando las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter”.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante concepto contenido en el oficio identificado con el radicado 1-2022-92916 del 22 de septiembre 2022 certificó las sedes distritales ubicadas en suelo rural.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del agente gestor Transmilenio S.A. expidió concepto contenido en oficio 2022-EE-31013 del 9 de diciembre de 2022, en los que certifica el cubrimiento del transporte público a las sedes ubicadas en suelo rural.
Que mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2022 la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A. dio claridad a las inquietudes presentadas por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito en relación con los horarios de prestación del servicio y frecuencia del mismo para las rutas 10-12 “Quiba” y H719 “El Destino”.
Que la Oficina Asesora de Planeación contrastó la información obtenida y estructuró el listado de sedes educativas que cumplen los requisitos para ser consideradas de difícil acceso para la vigencia 2023, y convocó a reunión del Comité Técnico Asesor.
Que en reunión del 17 de febrero de 2023, el Comité Técnico Asesor revisó la información suministrada por las Secretarías Distritales de Planeación y de Movilidad a través de su agente Gestor Transmilenio S.A., y acogió los conceptos emitidos por esas entidades, determinando las sedes educativas oficiales con carácter de difícil acceso para el año 2023, de la siguiente manera:
Que en atención al reconocimiento de las sedes educativas oficiales de difícil acceso para el año 2023, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, que establece “Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso tendrán derecho a una bonificación equivalente al 15% del salario basico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado temporal o definitivamente a otra sede que no reuna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso”.
“No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas”.
Que por disposición del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015 la presente Resolución sólo aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los Decretos-Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zona rural, e identificados como de difícil acceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Definir para la vigencia 2023, las sedes educativas oficiales ubicadas en zona rural consideradas de difícil acceso en el Distrito Capital, conforme a las aprobadas en reunión del 17 de febrero de 2023, por el Comité Técnico Asesor para la definición de las zonas rurales de difícil acceso en el Distrito Capital, así:
Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Talento Humano y Oficina de Nómina de la Subsecretaria de Gestión Institucional de la SED, adelantar las gestiones requeridas para el reconocimiento y pago de la bonificación de que trata el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2023.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||