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Decreto 125 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7689 del 03 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 125 DE 2023

 

 (Abril 03)

                                                                                                     

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 097 de 2023 "Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C."

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2° de Decreto 097 de 2023, "Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá. D.C." el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2°. Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

 

Para primer debate de autoría de la Administración Distrital:

 

· “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 105 de 2003 y 780 de 2020 en lo relacionado con el impuesto predial unificado”

 

· “Por medio del cual se institucionaliza el sistema de representación de vendedores informales a través del Consejo Distrital y de los Consejos Locales de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones”

 

· “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”

 

Para primer debate de autoría de los Honorables Concejales:

 

· “Por el cual se aplica el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 2°. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

  

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.