Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 036 de 2023 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
06/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52328 del 06 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 036 DE 2023

 

(Marzo 06)


Derogada por el art. 5, Resolución 194 de 2023

 

Por la cual se reconoce la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político con el Ejército de Liberación Nacional ELN - tendientes a facilitar su desarme y desmovilización

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución;

 

Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

 

Que los artículos 1 y 2 de la Ley 2272 de 2002 (sic) señalan que la política de paz total es una política de Estado "prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia"

 

Que de conformidad con el aparte (i) del literal c) del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, en el marco de la política de paz, el Gobierno nacional podrá tener negociaciones con el Ejército de Liberación Nacional ELN para adelantar "diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz".

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2722 de 2022 (sic), establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;

 

Que en virtud del parágrafo 8 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, la dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del Ejército de Liberación Nacional ELN -, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.     

 

Que el Alto Comisionado de Paz y miembros del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, como resultado de los acercamientos exploratorios, el día 4 de octubre de 2022, desde la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela anunciaron la reanudación del diálogo y negociaciones de paz entre el ELN y el Gobierno Nacional, mediante la Mesa de Dialogo que fuera inicialmente instalada en el marco de la Resolución N O 047 del 6 de febrero de 2017, retomando el "ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL".

 

Que en el marco del "ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL" el Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), convinieron instalar una mesa pública de conversaciones, para abordar los puntos que se establecen en la agenda, con el fin de subscribir un Acuerdo Final para terminar el conflicto armado y acordar transformaciones en búsqueda de una Colombia en paz y equidad; agenda que contempla en el numeral 5 Fin del Conflicto Armado, los siguientes puntos: f) Dinámicas y acciones humanitarias y g) Cese al fuego y hostilidades bilateral para la terminación del conflicto armado.

 

Que mediante la Resolución 264 del 15 de noviembre de 2022 se autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno Nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional ELN- en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el "ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL" acordados en el marco de la Resolución 047 del 6 de febrero de 2017.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C - 069 del 19 de febrero de 2020, señaló: "(...) es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.

 

Que en la misma Sentencia C-069 de 2020 la Corte concluye que "la paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.

 

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 20 y 22 de la Constitución.”

 

Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del Ejército de Liberación Nacional ELN -, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Negociaciones y diálogos. Reconocer que el Gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, dado el reconocimiento político del Ejército de Liberación Nacional — ELN, como organización armada rebelde, se encuentra adelantando negociaciones y diálogos de carácter político dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese de hostilidades y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del Ejército de Liberación Nacional ELN.

 

Parágrafo. El presente reconocimiento se hace con sujeción a las normas legales vigentes, de manera que no modifica, altera, ni deja sin efectos las decisiones judiciales que se hubieren adoptado contra los miembros del ELN hasta la fecha, ni suspende los diferentes procesos judiciales que se adelantan contra ellos, ni las órdenes de captura vigentes. De igual manera, no impide que las autoridades judiciales correspondientes con posterioridad a esta declaración, inicien y culminen las investigaciones judiciales a que haya lugar, y adopten las decisiones que resulten pertinentes en el marco de la ley.

 

Artículo 2. Comunicación. El Alto Comisionado para la Paz coordinará lo pertinentes ante las autoridades competentes para comunicar el contenido de la presente Resolución.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de marzo del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO


Presidente de la República


Nota: Ver norma original en Anexos.