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Resolución 20233040009675 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
08/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.52343 del 21 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040009675 DE 2023

 

(Marzo 08)

 

Por la cual se reglamentan los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido a las autoridades territoriales

 

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el artículo 13 de la Ley 1811 de 2016 y los numerales 6.3 y 6.5 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, establece que su objeto es incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

 

Que, a su vez, el artículo de la ley anteriormente citada establece que “Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas”. Además, el artículo 13 de la misma ley señala que “Las autoridades territoriales locales podrán adjudicar bicicletas que se encuentren inmovilizadas y lleven retenidas seis meses o más y que además no hayan sido reclamadas ni se encuentren en proceso de reclamación por parte de sus propietarios, a instituciones educativas del sector público y a los sistemas SITM, SITP, SETP Y SITR. Para ello el Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos para la reintegración de bicicletas a la autoridad territorial local”.

 

Que, por otra parte, el artículo 145 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece: “Si pasados seis (6) meses sin que el propietario o poseedor haya retirado la bicicleta de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero, la autoridad de tránsito respectiva, podrá mediante acto administrativo declarar el abandono de las bicicletas inmovilizadas. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante el artículo 16 de la Resolución número 160 de 2017, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones, establece que los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3° de la mencionada resolución.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante el memorando 20221130030913 del 25 de marzo de 2022, con fundamento en lo siguiente:

 

“Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 73 (sic) Ley 1811 de 2016, le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar los mecanismos para la reinserción de bicicletas incluyendo las de pedaleo asistido a la autoridad territorial local, en aras de ser adjudicadas a las instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

 

A su vez y ante los inconvenientes que se vienen presentando en los parqueaderos privados o públicos con las bicicletas que son abandonadas por sus propietarios o poseedores, se hace necesario determinar un mecanismo que permita colocar a disposición de las alcaldías distritales o municipales dichos vehículos a fin de poder realizar en debida manera la Reintegración de estas bicicletas y con ello dar cabal cumplimiento al mandato legal.

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta que este mismo problema se presenta para las bicicletas inmovilizadas por orden judicial, llevadas a parqueaderos autorizados cuya responsabilidad es de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, se hace pertinente determinar un mecanismo que permita que estos vehículos se puedan someter a las disposiciones que permitan la reintegración de bicicletas a autoridades territoriales locales.

 

Por lo anterior, resulta necesario determinar un mecanismo con el cual se pueda dar cumplimiento a lo determinado en la ley, atendiendo a la problemática del sector, situación por la cual es pertinente entrar a reglamentar lo relacionado a los mecanismos para la reintegración de bicicletas a la autoridad territorial local”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, entre el 17 y el 31 de agosto de 2022, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados. Dentro del plazo establecido, se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés, las cuales fueron atendidas de conformidad con la certificación número 20231130022243 del 28 de febrero de 2023 del Viceministerio de Transporte.

 

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo la cual se pronunció mediante concepto radicado 20223032314882 del 23 de diciembre de 2022, indicando que:

 

“Con fundamento en el análisis presentado, se concluye que las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución puesto en consideración no adoptan un nuevo trámite, ni modifican estructuralmente trámites ya existentes; como tampoco corresponde a Otro Procedimiento Administrativo, razón por la cual, no procede la emisión del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3° del Decreto Ley 2106 de 2079; por lo tanto no procede registro en el SUIT”.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido abandonadas en parqueaderos, parqueaderos autorizados o patios, a las autoridades territoriales, para la adjudicación de estas a instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

 

Artículo 2°. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional, y son de obligatorio cumplimiento para las autoridades territoriales y para quienes quieran beneficiarse de los mecanismos aquí dispuestos como las instituciones educativas del sector público, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

 

Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

 

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá /cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar a 35 kg.

 

Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

 

Parqueadero autorizado o patio: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos inmovilizados o retenidos por infracción a las normas de tránsito, por orden judicial o por abandono en parqueaderos privados o públicos.

 

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

 

Artículo 4°. Disposición de bicicletas por abandono en parqueadero, parqueadero autorizado o patio. Pasados cuatro (4) meses sin que el propietario o poseedor acuda a retirar la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido al parqueadero, parqueadero autorizado o patio, se iniciará con el procedimiento que pondrá a disposición de las autoridades territoriales la misma.

 

El prestador del servicio del parqueadero, parqueadero autorizado o patio, una vez verifique que la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido no ha sido retirada en el plazo anteriormente indicado, deberá publicar por el término de cinco (5) días, en lugar visible de la sede de este, aviso de comunicación, requiriéndolo para que lo retire a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación. Si el propietario o poseedor no retira la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido dentro del plazo previsto en el presente artículo, el prestador del servicio deberá ponerla a disposición de la autoridad territorial para que esta declare el abandono a través de acto administrativo, siguiendo el procedimiento administrativo general previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En caso que, dentro del plazo estipulado en el presente, artículo el propietario o poseedor solicite la entrega de la bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido en el parqueadero, parqueadero autorizado o patio, el prestador del servicio deberá, dentro del término de quince (15) días, pronunciarse sobre la solicitud de retiro, indicando si esta se encuentra a satisfacción, siendo necesario que el propietario o poseedor aporte prueba que lo acredite como tal y asumir los costos asociados al tiempo de permanencia de la bicicleta en el parqueadero, parqueadero autorizado o patio. De validarse la propiedad o posesión de la bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, el prestador del servicio deberá proceder a realizar la entrega del vehículo al propietario o poseedor.

 

De encontrarse incompleta la documentación allegada, dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud, el prestador del servicio de parqueadero, parqueadero autorizado o patio deberá requerir al interesado para que allegue los documentos que le permitan demostrar el presunto cumplimiento de los requisitos correspondientes en el término máximo de un (1) mes contado a partir del recibo de la comunicación. Vencido este término sin que se reciba pronunciamiento por parte del interesado, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Si dentro del plazo estipulado en el presente artículo la bicicleta no ha sido reclamada por el propietario o poseedor, el prestador del servicio deberá colocarla a disposición de la autoridad territorial, o de quien este delegue, en el plazo máximo de un (1) mes, realizando la entrega de la misma de manera física, la cual se materializará mediante acta de entrega. Posterior a esto, la autoridad territorial procederá a custodiar y almacenar la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido en el parqueadero o sitio dispuesto para este fin.

 

Parágrafo 1°. Los parqueaderos, parqueaderos autorizados o patios también deberán adelantar el procedimiento señalado en el presente artículo para las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido que a la fecha de expedición de la presente resolución han cumplido con los cuatro (4) meses de retención en el parqueadero autorizado, sin que el propietario o poseedor la haya retirado.

 

Parágrafo 2°. Sin perjuicio del derecho de retención, parqueadero, parqueadero autorizado o patio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo.

 

Artículo 5°. Mecanismo de reintegración de bicicletas. Una vez la autoridad territorial reciba la bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido para su custodia y almacenamiento, en los términos señalados en el artículo 4° de la presente resolución, deberá mediante acto administrativo declarar el abandono del vehículo y proceder a la adjudicación a título gratuito a favor de instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

 

Artículo 6°. Bicicletas Inmovilizadas y retenidas por orden judicial. Si pasados seis (6) meses contados a partir del levantamiento de la medida de inmovilización de la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido, el propietario o poseedor que cuente con autorización para la entrega del vehículo no lo retira de los parqueaderos bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, esta entidad deberá colocar la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido a disposición de la autoridad territorial, o a quien este delegue, realizando la entrega de la misma de manera física, la cual se materializará mediante acta de entrega.

 

Una vez la autoridad territorial reciba la bicicleta o bicicleta asistida para su custodia y almacenamiento en los términos señalados en el presente artículo, deberá adelantar el Mecanismo de Reintegración de las mismas establecido en el artículo 5° de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Bicicletas inmovilizadas por la Ley 1801 de 2016. Las disposiciones contempladas en la presente resolución podrán ser aplicadas en los casos de bicicletas inmovilizadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1801 de 2016, para lo cual la autoridad de tránsito deberá declarar el abandono mediante acto administrativo.

 

Artículo 8°. Sistematización. Los parqueaderos, parqueaderos autorizados o patios, así como las autoridades territoriales deberán realizar las acciones pertinentes a fin de colocar a disposición de los usuarios los trámites aquí previstos de manera virtual, exceptuando de ellos, aquellos que deban realizarse de manera física.

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de marzo del año 2023.

 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ