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RESOLUCIÓN 1894 DE 2023
(Marzo 03)
Por la cual se establecen medidas sanitarias temporales por la presencia de Influencia Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en Perú y Ecuador
LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 1255 de 2008, los Decretos 1071 de 2015 y 4765 de 2008, Decreto 008 del 2023 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA es el responsable de adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos en inocuidad para el eslabón primario.
Que se reconoce que la producción de alimentos para animales constituye un eslabón fundamental de la cadena agroalimentaria estrechamente vinculado con la producción y productividad animal, la competitividad y la seguridad alimentaria.
Que teniendo en cuenta los focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N1 presentados en aves de traspatio en los departamentos del Chocó, Bolívar, Sucre, Córdoba y Magdalena, el ICA mediante Resolución 22990 del 11 de noviembre de 2022 declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia de la enfermedad en aves domésticas (aves de traspatio), con el fin de aplicar las medidas sanitarias de emergencia y seguridad que resulten necesarias, para controlar y erradicar la misma, así como para proteger la avicultura nacional.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución ICA 22990 del 11 de noviembre de 2022, se determina que la referida declaratoria no altera el estatus sanitario de Colombia como país auto declarado como libre de influenza aviar, reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en atención a lo dispuesto por el Código Sanitario para los animales terrestres, ni altera la condición de predios avícolas certificados como compartimentos libres de Influenza aviar.
Que de acuerdo con los reportes recientes de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OMSA publicados en la plataforma WAHIS, se encuentra que las Repúblicas de Ecuador y Perú, han notificado la presencia de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en aves comerciales y de traspatio en diferentes regiones del país y a la fecha ostentan un estatus sanitario diferente al de Colombia al respecto de Influenza Aviar. Que la importación de aves vivas, así como de huevos fértiles o embrionados, huevos para consumo, carnes frescas y productos cárnicos, otros productos de origen aviar procedentes de la zona afectada, representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.
Que, dada la rápida difusión de la enfermedad, así como la dinámica en las fronteras de la Subregión Andina, se hace necesario considerar otras medidas sanitarias de prevención de introducción de la enfermedad al territorio nacional, en función del riesgo existente para la avicultura nacional.
Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones referente al Sistema de Sanidad Agropecuaria, determinó en su artículo 31, la posibilidad de establecer medidas sanitarias y fitosanitarias de emergencia temporales, distintas a las incorporadas en el Sistema de Registro Subregional de Normas Sanitarias “…cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”.
Que la Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que no se constituirán como gravámenes o restricciones al comercio, las medidas destinadas a: “d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales”.
Que adicionalmente, el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 “Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional” establece que el ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar.
Que el artículo 2.13.3.2.4 del Decreto 1071 de 2015, permite al Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, establecer medidas de prohibición de entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario procedentes de países en donde reinen enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que esté en peligro de desarrollarse una epizootia.
Que el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2 indica que los miembros de la mencionada organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Que además de lo anterior, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal, pueden establecerse las medidas sanitarias que a juicio del ICA sea necesario aplicar para conjurar el riesgo existente.
Que sobre la base de lo expuesto y con el exclusivo propósito de preservar la salud, el bienestar animal y la vida de las aves de producción del país y prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional resultantes de la posible introducción de la Influencia Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), se hace necesario establecer medidas temporales de prohibición de ingreso y suspensión del importación de aves, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de las Repúblicas de Ecuador y Perú.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- PROHIBIR el ingreso a Colombia de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de Ecuador y Perú, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por Ecuador y Perú sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios y/o personal del Instituto.
ARTÍCULO 2.- SUSPENSIÓN DE SOLICITUDES. Suspéndanse por el tiempo previsto en el artículo 1º de la presente Resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de Ecuador y Perú.
ARTÍCULO 3.- NOTIFICACIÓN. Notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
ARTICULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 03 días del mes de marzo del año 2023.
MARIA DEL PILAR RUIZ MOLINA
Gerente General (E)
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