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ACUERDO 252 DE 2022
(Diciembre 30)
Por medio del cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, ubicada en la Localidad 20 del Distrito Capital de Bogotá
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en ejercicio de sus facultades legales en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996, el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
Que la Constitución Política en su artículo 64, establece como función del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios con el propósito de mejorar su ingreso y calidad de vida.
Que el numeral 9 del artículo 1° de la Ley 160 de 1994 establece que esta tiene por objeto, entre otros: “Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen”.
Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 prevé que son Zonas de Reserva Campesina (ZRC) las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hoy Agencia Nacional de Tierras, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales.
Que el inciso 2° del precitado artículo, establece que “En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción”.
Que el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, consagra que las ZRC “se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales”.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para “gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad; y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación”; dentro de las funciones generales de la entidad, el numeral 14 del artículo 4° del mencionado Decreto, establece la de “delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina”.
Que el numeral 12 del artículo 22 del Decreto Ley 2363 de 2015 consagra que la Dirección de Acceso a Tierras debe “proponer la delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina para aprobación del Consejo Directivo”.
Que el parágrafo del artículo 38 ibídem, señala que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que el Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Incora “por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las ZRC, señalando que procede su constitución “en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales”.
Que el artículo 15 del Acuerdo 125 de 2020 establece que las decisiones que adopta el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras se realizan por medio de Acuerdos, los cuales llevarán la firma de su Presidente y de su Secretario Técnico.
Que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo 188 del 26 de octubre de 2021, confirmado mediante el Acuerdo 219 del 28 de enero de 2022, decidió no constituir ni delimitar la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz por considerar, entre otras, que el Plan de Desarrollo Sostenible no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA SUMAPAZ
2.1. Procedencia de la constitución y delimitación de la ZRC Sumapaz
En primer lugar, el Acuerdo 024 de 1996 expedido por la Junta Directiva del Incora, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar, delimitar y constituir las ZRC. Este Acuerdo establece lo que debe contener la solicitud de constitución (artículo 5°), el trámite para el efecto (artículo 6°), las áreas de excepción para la constitución de la ZRC (artículo 3°), y los criterios de evaluación para la decisión (artículo 9°) sobre la constitución de esta figura de ordenamiento territorial.
El artículo 5° del Acuerdo 024 de 1996 establece el contenido mínimo de la solicitud que es el siguiente:
“Artículo 5°. Contenido de la solicitud. La solicitud que se presente ante la Gerencia General del Incora deberá contener la siguiente información:
1. La exposición de motivos que la sustenten.
2. La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, problemas y posibles soluciones.
3. Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva Campesina.
4. Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes”.
A su turno, los artículos 6°, 7° y 8° de ese mismo cuerpo normativo consagran que, una vez verificado el contenido de la solicitud se dará inicio del trámite mediante acto administrativo que debe ser comunicado al (los) consejo(s) municipal(es) de desarrollo rural y a la corporación autónoma regional competente para que presenten observaciones de considerarlo necesario. Vencido lo anterior, se inicia la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) el cual es posteriormente socializado y aprobado en audiencia pública.
Una vez agotado ese trámite, el Consejo Directivo de la ANT estudia si el polígono de la pretensión no se superpone con ninguna figura que genere impedimento para su constitución a la luz del artículo 3° ibídem, que indica lo siguiente:
“Artículo 3°. Excepciones. No procederá la constitución de zonas de reserva campesina en las siguientes áreas o regiones:
1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales.
2. Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 1777 de 1996.
3. En los territorios indígenas, según lo previsto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2164 de 1995.
4. Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.
5. Las reservadas por el Incora u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.
6. Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial”.
Asimismo, verifica que el Plan de Desarrollo Sostenible cumpla con el contenido exigido en el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996, que es del siguiente tenor:
“Artículo 9°. Decisión. La resolución que profiera la Junta Directiva del Incora seleccionando y delimitando la zona de reserva campesina en un área geográfica determinada, tendrá en cuenta el plan de desarrollo sostenible que se hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La exposición razonada de los motivos para su establecimiento y los compromisos acordados en la audiencia pública.
2. La delimitación y descripción geográfica del área respectiva.
3. Las características agroecológicas y socioeconómicas de la zona.
4. Los principales conflictos sociales y económicos que la caracterizan.
5. Los programas de reforma social agraria que deban adelantarse.
6. Los programas de desarrollo rural que realizarán otras entidades u organismos.
7. El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deban adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente acuerdo, la Ley y el reglamento.
8. Las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de estas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular.
9. Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.
10. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio, según el concepto de la respectiva corporación autónoma regional.
11. La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación.
12. Las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales renovables en la respectiva región, bajo el criterio de desarrollo sostenible”.
Finalmente, revisa que el procedimiento haya surtido todas sus etapas en garantía del derecho al debido proceso y los subprincipios que de él se derivan.
Así las cosas, en virtud de la garantía del debido proceso y de los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, la decisión del Consejo Directivo sobre la constitución o no de una ZRC debe circunscribirse a: i) el análisis de que el área que se pretende constituir no se traslape con ninguna figura del artículo 3° del Acuerdo 024 de 1996, ii) el análisis del PDS a la luz del artículo 9° del Acuerdo en mención, y iii) la verificación de que el procedimiento se surtió conforme a lo establecen los artículos 6°, 7° y 8° ejusdem.
Precisado esto, a continuación, se estudiarán los argumentos que dieron lugar a la decisión de no constituir ni delimitar la ZRC Sumapaz y su estado fáctico actual, conforme se evidencia a continuación:
De acuerdo con la constatación que antecede, puede concluirse que fácticamente que se está en presencia de hechos nuevos que inciden en la decisión inicial de no constituir ni delimitar la ZRC; por tanto, es procedente verificar si se presenta la hipótesis prevista en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
2.2. Incidencia de los hechos nuevos en relación con la decisión de no constituir ni delimitar la ZRC Sumapaz
En razón a lo expuesto en el acápite 2.1. del presente Acuerdo, es pertinente tener en cuenta que el artículo 91 numeral 2 del CPACA, dispone:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
(…)”.
La norma citada corresponde a la figura del decaimiento del acto administrativo, definido por la jurisprudencia del Consejo de Estado como “una suerte de ‘extinción’ de la decisión administrativa”[1].
Según el precedente del Consejo de Estado, el decaimiento es una especie de extinción del acto administrativo que la contiene, y que para ello “no es preciso que se adelante ningún procedimiento previo, por tratarse de una circunstancia que concreta en el momento en el cual desaparecen los fundamentos fácticos o jurídicos del acto administrativo que decae”[2].
La Corte Constitucional también ha precisado sobre el tema:
“9. En resumen, en nuestro derecho administrativo, la ejecución obligatoria de un acto administrativo solo puede suspenderse o impedirse por tres vías: i) judicial, cuando el órgano judicial competente suspende provisionalmente o anula el acto administrativo por irregularidades de tal magnitud que lo invalida. Su fundamento es, claramente, la ilegalidad o inconstitucionalidad de la medida administrativa, pues nunca puede ser apoyado en razones de conveniencia. ii) administrativa, mediante la revocatoria directa de la decisión administrativa. En esta situación, la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior plenamente motivado y con base en las tres causales consagradas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se encuentra la manifiesta oposición a la Constitución o la ley. iii) automática, cuando se presentan las causales previstas en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo para la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, tal es el caso del decaimiento del acto administrativo o desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho.
Como puede advertirse, la revocatoria directa por causa de la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto administrativo básicamente se diferencia de la figura del decaimiento de la decisión administrativa por el momento en que se presenta la irregularidad, pues mientras la primera sucede como consecuencia de una invalidez originaria, esto es, cuando al momento de expedirse el acto administrativo se contradijo la ley o la Constitución, en la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento, la ilegalidad 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinticuatro Especial de Decisión, Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque, sentencia de 2 de julio de 2021, radicación: 11001-03-15-000-2020-04467-00 (CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-04468-00. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de abril de 2014, radicación 11001-03-25-000-2005-00166-01, Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala. o inconstitucionalidad es sobrevenida, es decir que se produce con posterioridad a su expedición. De hecho, si la presunción de validez ampara toda la vigencia del acto administrativo, es lógico entender que existen ocasiones en las que a pesar de que el acto administrativo fue expedido legalmente, en el transcurso del tiempo en que debe exigirse su ejecución se presentan sucesos que excluyen su respaldo normativo, tal es el caso, por ejemplo, de la derogatoria, o de la inexequibilidad de una ley en cuya vigencia se expidieron actos administrativos que desarrollaban plenamente sus mandatos, o de la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general que sirvió de sustento a un acto particular (artículo 175 del Código Contencioso Administrativo). En definitiva, aunque la revocatoria directa y la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo comparten similitudes desde el punto de vista de los efectos que producen, pues en los dos casos ocurre la extinción del acto administrativo, lo cierto es que son dos instituciones jurídicas distintas que deben ser resueltas de manera diferente por parte de la autoridad administrativa competente”[3]. (Énfasis añadido)
Sobrevenidas las causas del decaimiento, conforme a la ley y el precedente aplicable, procede la pérdida de fuerza ejecutoria automática por la desaparición de sus fundamentos de hecho, lo que ocurre en este caso.
Con miras a tomar una decisión que brinde seguridad jurídica a las ZRC, los Acuerdos en cuestión resolvieron “no constituir, ni delimitar” la ZRC y en sus consideraciones se lee “se insiste en que la presente actuación administrativa no restringe la posibilidad de que se presente una nueva solicitud de constitución de Zona de Reserva Campesina”, lo que permite, ante la extinción del acto, verificada con el decaimiento, convalidar la actuación y tomar la decisión administrativa que ha de reemplazarla.
III. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA
Una vez precisado lo anterior, con la declaratoria de la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto que no constituyó ni delimitó la ZRC Sumapaz, desaparece la decisión final prevista en el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996, y por ello debe decidirse nuevamente la solicitud de selección, delimitación y constitución de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz en los términos de la norma citada y del artículo 43 del CPACA, teniendo en cuenta los hechos sobrevinientes. Por eso, en este punto se analizará nuevamente el expediente de la referencia, con el fin de decidir la aspiración territorial campesina.
3.1. Antecedentes Zona de Reserva Campesina de Sumapaz
En agosto del año 2011, el Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Sumapaz (Sintrapaz) y la Asociación de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas) solicitaron la constitución de una Zona de Reserva Campesina en la Localidad 20 de Bogotá, D. C. - Sumapaz, en un área equivalente a 23.000 hectáreas aproximadamente (folios 34-38, tomo 1).
En el mismo año fue adelantado el seminario taller con comunidades campesinas, con el fin de viabilizar la selección y delimitación geográfica de esta aspiración territorial (folios 75-91, tomo 1).
Mediante Resolución número 3180 del 25 de noviembre de 2011 se dio inicio al procedimiento administrativo de selección, delimitación y constitución de la Zona de Reserva Campesina (folios 55-58, tomo 1).
En la vigencia 2012, se inició la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) como se señala en el artículo 6° del Acuerdo 024 de 1996.
Durante 2013, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y Parques Nacionales Naturales (PNN) emitieron sus conceptos ambientales sobre la constitución de la Zona de Reserva Campesina, (folios 211-212, tomo 2 y a folios 203-204, tomo 1, respectivamente).
Mediante Certificación 1327 del 12 de septiembre de 2013 el Ministerio del Interior resolvió que no hay presencia de comunidades étnicas en el área aspirada como Zona de Reserva Campesina (folios 193 - 196, tomo 1).
En esa misma vigencia se terminó la formulación del PDS y se presentó ante el extinto Incoder.
En 2016, tuvo lugar la audiencia pública de que trata el artículo 8° del Acuerdo 024 de 1996, en el marco de la cual se presentó el PDS a todos los actores institucionales y no institucionales del orden local, regional y nacional (ver folios 418-510, tomo 3).
En noviembre de 2017 se presentó la aspiración territorial para evaluación y decisión del Consejo Directivo. Este órgano decisorio recomendó a las comunidades campesinas ajustar el Plan de Desarrollo Sostenible como requisito indispensable para constituir la Zona de Reserva Campesina (folios 545-558, tomo 4).
El 25 de abril del 2018 Sintrapaz radicó ante la ANT un anexo técnico del Plan de Desarrollo Sostenible donde constaban los ajustes que consideró pertinentes (folio 604, tomo 4).
Mediante fallo de tutela del 8 de enero de 2021, el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó a la ANT concluir al trámite de constitución de la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz, entre otras, en un término máximo de 180 días (folios 631-642, tomo 4).
En sede de apelación, el 26 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, resolvió “(…) En consecuencia, se modificará la providencia estudiada, con la precisión de se concede el amparo solo respecto del derecho al debido proceso de los accionantes y de que la Agencia Nacional de Tierras, deberá, de forma coordinada, oportuna, adecuada y diligente y en lo de su competencia, dar cumplimiento, en el tiempo, en el término improrrogable de seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo, así como ajustarse a los planes de trabajo acordados para culminar la etapa actualmente pendiente y presentar el proyecto respectivo ante su Consejo Directivo, el que sin dilaciones injustificadas, deberá emitir el pronunciamiento a que haya lugar, con la precisión de que se entenderá por dilación injustificada cualquiera distinta del tiempo necesario para adelantar los estudios pertinentes y expresar sentido de la decisión (…)” (folios 686-703, tomo 4, énfasis añadido).
Con el fin de cumplir con la orden judicial, se realizaron 6 Mesas Técnicas entre los meses de marzo y agosto de 2021, con asistencia y participación de las organizaciones accionantes, organizaciones acompañantes y presencia de delegados del Ministerio Público, así:
Con el fin de cumplir con la orden judicial, se realizaron 6 Mesas Técnicas entre los meses de marzo y agosto de 2021, con asistencia y participación de las organizaciones accionantes, organizaciones acompañantes y presencia de delegados del Ministerio Público, así:
Culminado lo anterior, por medio del citado Acuerdo 188 del 26 de octubre de 2021 el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras decidió no constituir ni delimitar la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, al considerar que el Plan de Desarrollo Sostenible “(…) no reúne los aspectos indicados en el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996, adicionalmente presenta traslape en un 77.89 % del área pretendida con el Páramo Cruz Verde, (…)” (folios 848-852, tomo 5).
Contra la referida decisión, Sintrapaz interpuso recurso de reposición, radicado ante la ANT a través del aplicativo Orfeo 20216201499982 (folios 868-896, tomo 5).
Mediante el Acuerdo 219 del 28 de enero de 2022, el Consejo Directivo resolvió el recurso de reposición interpuesto y confirmó la decisión (folios 908-918, tomo 6).
Posterior a ello, el 18 de noviembre de 2022 el señor Rodrigo Uprimny en representación Sintrapaz presentó ante la Agencia Nacional de Tierras, el Plan de Desarrollo Sostenible ajustado de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo 024 de 1996 (folio 971 formato CD, tomo 6). Este PDS se revisó por parte del equipo técnico de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación (SATN) de la Dirección de Acceso a Tierras (DAT), y se evidenció que el PDS se encontraba acorde con los requisitos definidos en el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996, tal como se expondrá en los siguientes puntos, constituyendo hecho sobreviniente.
3.2. Análisis del trámite de la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz a la luz del Acuerdo 024 de 1996
En este punto, se revisó nuevamente el procedimiento de constitución de la ZRC Sumapaz y se encontró que el procedimiento se surtió conforme lo establecen los artículos 6°, 7° y 8° del Acuerdo 024 de 1996. Así mismo, el 23 de noviembre de 2022 se actualizaron los cruces cartográficos con el fin de verificar las condiciones territoriales analizadas en el curso del procedimiento, se verificó que la aspiración territorial no presenta traslape con ninguna de las áreas sobre las cuales no procede la constitución de una ZRC, según lo que establece el artículo 3° del Acuerdo 024 de 1996 (folio 972-975, tomo 6).
Por su parte, se analizó el PDS presentado por el representante de Sintrapaz el 18 de noviembre de 2022 a la luz del artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996 y se encontró que cumple con lo requerido por la norma, como se muestra a continuación:
Una vez revisado el PDS, habiendo verificado que cumple con el contenido previsto en el artículo 9° del Acuerdo 024 de 1996, se traen a colación los siguientes elementos que son indispensables para la decisión de constitución y delimitación de la Zona de Reserva Campesina:
3.3. Otros aspectos para la decisión
3.3.1. Compromisos acordados en la audiencia pública[4]
Compromisos de las comunidades campesinas:
Proteger y hacer un manejo sostenible de los recursos naturales y el territorio en general, para contribuir al cuidado del ecosistema, en especial de aquellas áreas que sean delimitadas como páramo, desde la autorregulación y celebración de acuerdos comunitarios de manejo sostenible.
Agencia Nacional de Tierras:
- Implementar un programa de formalización de la propiedad rural con enfoque territorial.
- Realizar las gestiones necesarias para la inclusión de la financiación del Plan de Desarrollo Sostenible del Sumapaz como experiencia piloto del Fondo Fiduciario para la Paz de la Unión Europea.
- Informar a las comunidades a través de sus organizaciones sociales los resultados de las mesas de trabajo que se adelanten entre la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el propósito de articular la ruta entre las organizaciones y la institucionalidad para la delimitación del Páramo Cruz Verde-Sumapaz.
Parques Nacionales Naturales:
Abrir un capítulo local en el marco de la mesa nacional de concertación para articular la figura de la Zona de Reserva Campesina con el Plan de Manejo Ambiental de las áreas con función amortiguadora de los Parques Naturales.
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer:
Acompañar la ejecución del PDS para promover y garantizar los derechos de la mujer rural.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca:
Realizar labores de acompañamiento a la comunidad encaminadas al cuidado del medio ambiente.
Gobernación de Cundinamarca:
Armonizar las actividades misionales de la entidad con el Plan de Desarrollo Sostenible.
Secretaría de Gobierno Distrital:
Armonizar el Plan de Desarrollo Distrital con el Plan de Desarrollo Sostenible.
Personería Local de Sumapaz:
Hacer seguimiento a los compromisos institucionales que se derivan del PDS y de la audiencia pública.
Defensor Nacional Agrario:
Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos institucionales que se derivan del PDS y de la audiencia pública.
3.3.2.Delimitación y descripción geográfica del área
La Zona de Reserva Campesina Sumapaz, tiene cobertura en las veredas del corregimiento de San Juan y en las veredas de Las Ánimas y Sopas del Corregimiento de Nazareth, ambos ubicados en la Localidad de Sumapaz al sur del Distrito Capital sobre la Cordillera Oriental. El polígono limita al norte con la Localidad de Usme del Distrito Capital de Bogotá y con las veredas de Nazareth, Las Auras, Las Palmas y Taquecitos de la Localidad de Sumapaz; al oriente con las veredas de Las Palmas y Los Ríos de la Localidad de Sumapaz y con área del PNN Sumapaz en el municipio de Cubarral (Meta); al sur limita con estas mismas áreas en el departamento del Meta; y al occidente limita con los municipios de Cabrera, Venecia y San Bernardo (Cundinamarca).
El área total estimada de los dos globos de terreno que conforman la pretensión territorial de la Zona de Reserva Campesina es de 22.765 ha + 3.445 m2
A continuación, se presenta el polígono de la aspiración de Zona de Reserva Campesina:
3.3.3.Extensiones adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares
La UAF es definida por el artículo 38 de la Ley 160 de 1994, como “… la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología adecuada, permite a la familia 4 Folios 419-432 del expediente. remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio”. A su vez, el artículo en mención señala que las tierras destinadas a promover el acceso a la propiedad de la población campesina se destinarán a establecer las UAF.
El mismo artículo establece que el cálculo de la UAF puede ser por Zonas Relativamente Homogéneas para los bienes o tierras baldías de la Nación, o puede ser a nivel predial para los predios que se adquieran a través del subsidio para la compra de tierras.
Ahora bien, el artículo 27 de la Resolución Incora 041 de 1996, adoptado por el Acuerdo 08 de 2016 de la Junta Directiva de la ANT, expresa:
“Artículo 27. Casos de excepción. En los procedimientos de negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios y en los de adquisición directa de predios rurales que adelante el INCORA, no se aplicarán las extensiones mínimas y máximas fijadas en la presente resolución. En tales casos, la superficie de la unidad agrícola familiar se establecerá con cálculos específicos a nivel predial, sustentados en el Proyecto Productivo elaborado para cada predio.
De igual forma, tampoco serán aplicables las extensiones de las unidades agrícolas familiares de esta resolución en los casos de excepción establecidos por la Junta Directiva del Incora en el Acuerdo 014 de agosto 31 de 1995.
En las áreas que se declaren como zonas de reserva campesina, de conformidad con el Capítulo XIII de la Ley 160/94, la unidad agrícola familiar podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental estudiados y propuestos para cada zona de reserva campesina.” (negrilla y subraya fuera del texto).
Tras la expedición del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras profirió la Resolución 2533 de 2018, a través de la cual adoptó la “Guía Metodológica de Cálculo de UAF Predial” para los procesos de acceso a tierras a los sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural.
A su vez, por medio del Acuerdo 167 de 2021 el Consejo Directivo de la ANT adoptó una nueva metodología de cálculo de UAF por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal. Ahora, si bien es cierto el Acuerdo 167 de 2021 trae consigo una nueva metodología de cálculo de la UAF, el artículo segundo de este instrumento menciona que dicha metodología no será aplicable “en los casos de las Zonas de Reserva Campesina con arreglo al artículo 9, numeral 8 del acuerdo 024 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o lo sustituya, o demás que establezca el Consejo Directivo de la ANT”.
Esto último se debe a lo previsto por el numeral 8° del artículo 9 del Acuerdo 024 de 1996 citado.
Por eso, para los procesos de acceso a tierras al interior de la Zona de Reserva Campesina aplicará la UAF por Zonas Relativamente Homogéneas y la UAF predial, según el régimen aplicable en cada caso en concreto.
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos por Unidad Agrícola Familiar. Así como tampoco los baldíos adjudicados podrán fraccionarse en extensiones inferiores a la UAF.
3.3.4.Los requisitos, condiciones y obligaciones de los ocupantes
Los programas de acceso a tierra se realizarán con el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas por la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017, y sus normas complementarias. Cuando se trate de adjudicación de baldíos que están siendo ocupados con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 902 de 2017, esto es, el 29 de mayo de 2017, los ocupantes tienen la posibilidad de escoger el régimen jurídico sustancial que consideren más favorable entre el artículo 69 de la Ley 160 de 1994 y los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Cuando se trate de adjudicación de baldíos que estén siendo ocupados con posterioridad al 29 de mayo de 2017, el régimen sustancial y procedimental aplicable será el Decreto Ley 902 de 2017.
Por otra parte, para aquellos procesos de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo 349 de 2014 proferido por el Consejo Directivo del Incoder, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
IV. Conclusiones
De acuerdo con todo lo expuesto, se observa que dados los hechos sobrevinientes es procedente constituir y delimitar la ZRC Sumapaz y, consecuentemente, declarar el decaimiento de los actos anteriores que no la constituyeron ni delimitaron.
Una vez precisado lo anterior, se retrotrae el proceso a la etapa de evaluación del trámite previo a decidir la solicitud de selección, delimitación y constitución de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz. Por eso, en este punto se revisó nuevamente el trámite procedimental y el Plan de Desarrollo Sostenible presentado por las comunidades el pasado 18 de noviembre de 2022, y se encontró que se ha dado cabal cumplimiento a los criterios que señala el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, así como a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015 y el Acuerdo 024 de 1996. El proceso adelantado permitió constatar que la constitución de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, contribuirá: i) a la formalización de la propiedad rural; ii) a ordenar, regular y limitar el aprovechamiento de la tierra y la tenencia de predios; iii) al ordenamiento territorial como herramienta para la protección del ecosistema de Páramo; iv) al control de la ampliación de la frontera agrícola y v) a mejorar el relacionamiento entre las comunidades campesinas y la institucionalidad en procura de acceso a derechos en la ZRC.
Se evidenció también que la solicitud cumplió con el contenido mínimo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 024 de 1996, que el área delimitada no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 3° ibídem, que se adelantó el trámite según lo señalado en los artículos 6°, 7° y 8°, y que el Plan de Desarrollo Sostenible cumple con lo previsto en el artículo 9° de ese mismo cuerpo normativo.
En ese orden de ideas, se concluye que se ha cumplido con todos los preceptos normativos para que el Consejo Directivo de la ANT, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9 del Acuerdo 024 de 1996, el numeral 16° del artículo 9 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, constituya y delimite la Zona de Reserva Campesina Sumapaz ubicada en la Localidad 20 del Distrito de Bogotá.
Finalmente, mediante memorando 20221030395293 del 29 de diciembre 2022, la Oficina Asesora Jurídica de la ANT expidió viabilidad al Proyecto de Acuerdo, manifestando lo siguiente: “(…) se observa que resulta viable desde el punto de vista de la competencia para su expedición y la sujeción a las normas de mayor jerarquía que gobiernan el uso de la figura, toda vez que reúnen los elementos mínimos exigidos por la ley, el reglamento y los estatutos para su adopción”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Constitución: Constituir y delimitar la Zona de Reserva Campesina de Sumapaz ubicada en la Localidad 20 - Sumapaz, de Bogotá D.C.
En consecuencia, declarar que quedan sin valor ni efecto los Acuerdos 188 del 26 de octubre de 2021 y 219 del 28 de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Plan de Desarrollo Sostenible: El Plan de Desarrollo Sostenible - PDS hace parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.14.13.2 y 2.14.13.3 del Decreto 1071 de 2015, las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental y los Planes y Programas especiales del Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural, financiarán y/o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias, la ejecución del Plan de Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. Delimitación: La Zona de Reserva Campesina de Sumapaz tendrá una extensión de 22.765 + 3.445 m2 de acuerdo con los límites de los dos globos que la conforman como que se detallan a continuación:
GLOBO 1 (18.997 ha + 6.129 m2) PUNTO DE PARTIDA.
Se tomó como punto de partida el punto número 1, de coordenadas planas N= 2003898.06 m, E= 4848529.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Municipio de Cabrera y el Municipio de San Bernardo.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 13,225.24 m, colindando con el Municipio de San Bernardo, pasando por el punto número 2, de coordenadas planas N= 2005470.04 m, E= 4848982.26 m, por el punto número 3, de coordenadas planas N= 2006456.53 m, E= 4850131.50 m, por el punto número 4, de coordenadas planas N= 2008084.96 m, E= 4850265.71 m, por el punto número 5, de coordenadas planas N= 2011330.69 m, E= 4851018.21 m, y el punto número 6, de coordenadas planas N= 2012760.06 m, E= 4851941.04 m, hasta encontrar el punto número 7, de coordenadas planas N= 2014603.99 m, E= 4852488.94 m.
Del punto número 7, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3,806.83 m, colindando con el Municipio de San Bernardo, pasando por el punto número 8, de coordenadas planas N= 2014064.16 m, E= 4853643.26 m, hasta encontrar el punto número 9, de coordenadas planas N= 2012261.81 m, E= 4855130.99 m, donde concurre la colindancia entre el Municipio de San Bernardo y el Parque Nacional Natural Sumapaz.
ESTE: Del punto número 9, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 913.40 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 10, de coordenadas planas N= 2012630.36 m, E= 4854334.08 m.
Del punto número 10, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 7,486.81 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 11, de coordenadas planas N= 2011851.66 m, E= 4854855.30 m, por el punto número 12, de coordenadas planas N= 2011127.51 m, E= 4854953.28 m, y el punto número 13, de coordenadas planas N= 2009634.50 m, E= 4855355.26 m, hasta encontrar el punto número 14, de coordenadas planas N= 2008820.73 m, E= 4856905.17 m.
Del punto número 14, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,731.42 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 15, de coordenadas planas N= 2008409.96 m, E= 4855487.38 m.
Del punto número 15, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 2,029.59 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 16, de coordenadas planas N= 2007211.63 m, E= 4855640.45 m.
Del punto número 16, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,166.22 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 17, de coordenadas planas N= 2007417.80 m, E= 4854639.10 m.
Del punto número 17, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1,860.83 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 18, de coordenadas planas N= 2006676.96 m, E= 4854767.94 m, hasta encontrar el punto número 19, de coordenadas planas N= 2006469.82 m, E= 4855326.39 m.
Del punto número 19, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,595.14 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 20, de coordenadas planas N= 2005145.63 m, E= 4854853.29 m.
Del punto número 20, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 1,655.38 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 21, de coordenadas planas N= 2005902.19 m, E= 4855856.14 m.
Del punto número 21, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3,774.64 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 22, de coordenadas planas N= 2005196.24 m, E= 4856181.35 m, hasta encontrar el punto número 23, de coordenadas planas N= 2005448.39 m, E= 4858230.41 m.
Del punto número 23, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,644.55 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 24, de coordenadas planas N= 2003782.83 m, E= 4857247.33 m.
Del punto número 24, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 915.09 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 25, de coordenadas planas N= 2003247.45 m, E= 4857470.41 m.
Del punto número 25, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,512.32 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 26, de coordenadas planas N= 2002294.63 m, E= 4856882.14 m.
Del punto número 26, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 2,788.18 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 27, de coordenadas planas N= 2000760.74 m, E= 4858075.70 m.
Del punto número 27, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 841.95 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 28, de coordenadas planas N= 2001134.89 m, E= 4857400.21 m.
Del punto número 28, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,762.39 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 29, de coordenadas planas N= 2000397.55 m, E= 4856092.77 m.
Del punto número 29, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 3,608.04 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 30, de coordenadas planas N= 1998037.15 m, E= 4857659.28 m.
Del punto número 30, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 7,813.12 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 31, de coordenadas planas N= 1997978.23 m, E= 4855451.76 m, hasta encontrar el punto número 32, de coordenadas planas N= 1995068.45 m, E= 4854337.29 m.
Del punto número 32, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4,045.43 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 33, de coordenadas planas N= 1993417.98 m, E= 4855572.32 m, hasta encontrar el punto número 34, de coordenadas planas N= 1993104.76 m, E= 4856769.94 m.
Del punto número 34, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,488.22 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 35, de coordenadas planas N= 1993060.01 m, E= 4855554.60 m.
Del punto número 35, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 994.54 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 36, de coordenadas planas N= 1992460.28 m, E= 4856181.58 m.
Del punto número 36, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 3,561.25 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 37, de coordenadas planas N= 1993887.13 m, E= 4853883.46 m.
Del punto número 37, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5,568.30 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 38, de coordenadas planas N= 1991038.55 m, E= 4852676.19 m, hasta encontrar el punto número 39, de coordenadas planas N= 1990105.17 m, E= 4852168.24 m.
Del punto número 39, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 2,362.95 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 40, de coordenadas planas N= 1989464.50 m, E= 4853867.54 m.
Del punto número 40, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 7,106.71 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 41, de coordenadas planas N= 1988766.32 m, E= 4852373.65 m, hasta encontrar el punto número 42, de coordenadas planas N= 1986394.26 m, E= 4851119.40 m.
Del punto número 42, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 3,989.14 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 43, de coordenadas planas N= 1984847.97 m, E= 4851456.40 m.
Del punto número 43, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,481.14 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 44, de coordenadas planas N= 1984315.20 m, E= 4850355.69 m.
Del punto número 44, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 2,843.67 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 45, de coordenadas planas N= 1983676.07 m, E= 4852252.18 m.
SUR: Del punto número 45, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,136.10 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 46, de coordenadas planas N= 1983988.36 m, E= 4850885.68 m.
Del punto número 46, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 9,218.68 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 47, de coordenadas planas N= 1982208.98 m, E= 4849117.55 m, y el punto número 48, de coordenadas planas N= 1981008.19 m, E= 4848588.98 m, hasta encontrar el punto número 49, de coordenadas planas N= 1979454.08 m, E= 4846996.34 m.
Del punto número 49, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1,244.21 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 50, de coordenadas planas N= 1978521.78 m, E= 4847659.42 m.
Del punto número 50, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,259.57 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 51, de coordenadas planas N= 1979260.25 m, E= 4846720.13 m.
Del punto número 51, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,746.46 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 52, de coordenadas planas N= 1978071.38 m, E= 4845412.99 m.
Del punto número 52, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1,461.12 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 53, de coordenadas planas N= 1977010.76 m, E= 4846065.87 m.
Del punto número 53, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,058.44 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 54, de coordenadas planas N= 1977740.38 m, E= 4845344.95 m.
Del punto número 54, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 5,178.95 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 55, de coordenadas planas N= 1975574.97 m, E= 4842170.43 m.
Del punto número 55, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,036.53 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 56, de coordenadas planas N= 1976016.86 m, E= 4841465.95 m.
Del punto número 56, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,366.88 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 57, de coordenadas planas N= 1974371.75 m, E= 4842610.86 m.
Del punto número 57, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,398.02 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 58, de coordenadas planas N= 1975758.04 m, E= 4841124.78 m.
Del punto número 58, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,500.56 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 59, de coordenadas planas N= 1974467.70 m, E= 4840814.36 m. donde concurre la colindancia entre el Parque Nacional Natural Sumapaz y el Municipio de Cabrera.
OESTE: Del punto número 59, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 23,928.73 m, colindando con el Municipio de Cabrera, pasando por el punto número 60, de coordenadas planas N= 1976168.12 m, E= 4841092.43 m, por el punto número 61, de coordenadas planas N= 1978701.45 m, E= 4843538.16 m, por el punto número 62, de coordenadas planas N= 1980527.75 m, E= 4844984.47 m, por el punto número 63, de coordenadas planas N= 1983073.84 m, E= 4845688.69 m, por el punto número 64, de coordenadas planas N= 1985262.31 m, E= 4846199.39 m, y el punto número 65, de coordenadas planas N= 1987254.27 m, E= 4847731.98 hasta encontrar el punto número 66, de coordenadas planas N= 1992442.64 m, E= 4849346.35 m.
Del punto número 66, se sigue en dirección general Norte, en línea quebrada y en una distancia de 5,221.48 m, colindando con el Municipio de Cabrera, hasta encontrar el punto número 67, de coordenadas planas N= 1997131.08 m, E= 4849230.86 m.
Del punto número 67, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,496.04 m, colindando con el Municipio de Cabrera, hasta encontrar el punto número 68, de coordenadas planas N= 1998552.44 m, E= 4847459.41 m.
Del punto número 68, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 4,597.79 m, colindando con el Municipio de Cabrera, hasta encontrar el punto número 69, de coordenadas planas N= 2002418.64 m, E= 4848650.71 m.
Del punto número 69 se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,564.87 m, colindando con el Municipio de Cabrera, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 (3.767 ha + 7.316 m2)
PUNTO DE PARTIDA.
Se tomó como punto de partida el punto número 70, de coordenadas planas N= 2017699.69 m, E= 4867991.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Parque Nacional Natural Sumapaz y la Vereda Taquesitos.
COLINDA ASÍ:
NORTE:
Del punto número 70, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 900.12 m, colindando con la Vereda Taquesitos, hasta encontrar el punto número 71, de coordenadas planas N= 2018409.18 m, E= 4868509.99 m, donde concurre la colindancia entre la Vereda Taquesitos y la Vereda Lassuras.
Del punto número 71, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1,918.04 m, colindando con la Vereda Lassuras, pasando por el punto número 72, de coordenadas planas N= 2018087.17 m, E= 4869317.79 m, hasta encontrar el punto número 73, de coordenadas planas N= 2018117.46 m, E= 4870140.52 m, donde concurre la colindancia entre la Vereda Lassuras y la Vereda Nazareth.
Del punto número 73, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 939.88 m, colindando con la Vereda Nazareth, hasta encontrar el punto número 74, de coordenadas planas N= 2017635.92 m, E= 4870788.47 m.
Del punto número 74, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 686.47 m, colindando con la Vereda Nazareth, hasta encontrar el punto número 75, de coordenadas planas N= 2017666.51 m, E= 4871413.44 m, donde concurre la colindancia entre el la Vereda Nazareth y la Vereda Las Palmas.
Del punto número 75, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3,347.45 m, colindando con la Vereda Las Palmas, pasando por el punto número 76, de coordenadas planas N= 2016414.63 m, E= 4870865.77 m, hasta encontrar el punto número 77, de coordenadas planas N= 2015214.80 m, E= 4869893.88 m.
Del punto número 77, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1,541.90 m, colindando con la Vereda Las Palmas, hasta encontrar el punto número 78, de coordenadas planas N= 2014175.99 m, E= 4870854.78 m, donde concurre la colindancia entre la Vereda Las Palmas y la Vereda Los Ríos.
Del punto número 78, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 614.99 m, colindando con la Vereda Los Ríos, hasta encontrar el punto número 79, de coordenadas planas N= 2013666.71 m, E= 4871159.00 m.
Del punto número 79, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 524.43 m, colindando con la Vereda Los Ríos, hasta encontrar el punto número 80, de coordenadas planas N= 2013338.32 m, E= 4870893.32 m, donde concurre la colindancia entre la Vereda Los Ríos y el Parque Nacional Natural Sumapaz.
Del punto número 80, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 8123.59 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 81, de coordenadas planas N= 2011495.39 m, E= 4870368.82 m, y el punto número 82, de coordenadas planas N= 2009731.15 m, E= 4868955.45 m, hasta encontrar el punto número 83, de coordenadas planas N= 2007855.08 m, E= 4868385.44 m.
Del punto número 83, se sigue en dirección general Norte, en línea quebrada y en una distancia de 3,138.95 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 84, de coordenadas planas N= 2010282.75 m, E= 4868599.01 m.
Del punto número 84, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 2,234.20 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 85, de coordenadas planas N= 2011966.76 m, E= 4867929.58 m.
Del punto número 85, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 7,543.12 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 86, de coordenadas planas N= 2010749.76 m, E= 4865966.62 m, hasta encontrar el punto número 87, de coordenadas planas N= 2009510.87 m, E= 4864309.41 m.
Del punto número 87, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 755.87 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 88, de coordenadas planas N= 2010129.52 m, E= 4864074.49 m.
Del punto número 88, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,449.48 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 89, de coordenadas planas N= 2009691.21 m, E= 4863106.34 m.
Del punto número 89, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4,376.49 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 90, de coordenadas planas N= 2010844.07 m, E= 4863910.71 m, y el punto número 91, de coordenadas planas N= 2011553.02 m, E= 4864591.24 m, hasta encontrar el punto número 92, de coordenadas planas N= 2012704.11 m, E= 4864872.32 m.
Del punto número 92, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 499.40 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 93, de coordenadas planas N= 2012523.50 m, E= 4864456.60 m.
Del punto número 93, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 787.72 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 94, de coordenadas planas N= 2013156.93 m, E= 4864103.17 m.
Del punto número 94, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,716.89 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 95, de coordenadas planas N= 2012839.05 m, E= 4862777.09 m.
Del punto número 95, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4,200.65 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, pasando por el punto número 96, de coordenadas planas N= 2013766.29 m, E= 4863360.47 m, y punto número 97, de coordenadas planas N= 2013745.57 m, E= 4864845.72 m, hasta encontrar el punto número 98, de coordenadas planas N= 2014151.95 m, E= 4865640.32 m.
Del punto número 98, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,057.16 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 99, de coordenadas planas N= 2014590.00 m, E= 4865312.57 m.
Del punto número 99, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 839.13 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 100, de coordenadas planas N= 2014842.73 m, E= 4865878.15 m.
Del punto número 100, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,299.04 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 101, de coordenadas planas N= 2015581.53 m, E= 4865722.60 m.
Del punto número 101, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 1,290.80 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 102, de coordenadas planas N= 2016154.39 m, E= 4866499.12 m.
Del punto número 102, se sigue en dirección general Sureste, en línea quebrada y en una distancia de 1,215.00 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 103, de coordenadas planas N= 2015938.21 m, E= 4867517.14 m.
Del punto número 103, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 882.82 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 104, de coordenadas planas N= 2016454.76 m, E= 4867817.79 m.
Del punto número 104, se sigue en dirección general Suroeste, en línea quebrada y en una distancia de 432.51 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 105, de coordenadas planas N= 2016155.34 m, E= 4867568.11 m.
Del punto número 105, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 1,660.87 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 106, de coordenadas planas N= 2016836.78 m, E= 4866620.63 m.
Del punto número 106, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 672.93 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 107, de coordenadas planas N= 2017030.92 m, E= 4867207.66 m.
Del punto número 107, se sigue en dirección general Noroeste, en línea quebrada y en una distancia de 534.36 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 108, de coordenadas planas N= 2017439.68 m, E= 4867108.87 m. Del punto número 107, se sigue en dirección general Noreste, en línea quebrada y en una distancia de 1,012.11 m, colindando con el Parque Nacional Natural Sumapaz, hasta encontrar el punto número 70, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
Parágrafo. El polígono, la redacción técnica de linderos y las coordenadas correspondientes a la delimitación de la ZRC Sumapaz, se encuentran en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 4°. Unidad Agrícola Familiar: Para los programas de acceso a tierra aplicará la Unidad Agrícola Familiar por Zonas Relativamente Homogéneas de la Resolución 041 de 1996 y la Unidad Agrícola Familiar Predial en los casos que corresponda, de acuerdo al régimen aplicable.
Solo se podrá tener una (1) Unidad Agrícola Familiar por núcleo familiar. En virtud de lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, a partir de la vigencia del presente acuerdo ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos por Unidad Agrícola Familiar. Así como tampoco los baldíos adjudicados podrán fraccionarse en extensiones inferiores a la UAF.
Artículo 5°. Seguimiento: Conformar una mesa de seguimiento a la implementación del PDS y a los compromisos asumidos en la audiencia pública, en la que se garantice la participación de la institucionalidad del orden nacional, departamental y municipal competente y de las comunidades campesinas.
Artículo 6°. Notificación: Notifíquese el presente acto administrativo de manera personal al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Sumapaz (Sintrapaz) y la Asociación de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas), en su calidad de Comité Impulsor de la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, por intermedio de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°. Comunicación: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. - Secretaria de Gobierno Distrital, a la Alcaldía Local de Sumapaz, Personería Local de Sumapaz, Gobernación de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y a la Defensor delegado para asuntos Agrarios y Tierras de la Defensoría del Pueblo, por intermedio de la Subdirección de Administración de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin cumplan los acuerdos de la Audiencia Pública y que el Plan de Desarrollo Sostenible sea considerado e integrado a los planes y esquemas de ordenamiento y desarrollo territorial.
Artículo 8°. Recursos: Contra el presente Acuerdo procede el recurso de reposición, ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en los términos previstos en el CPACA o las normas complementarias.
Artículo 9°. Publicación: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 10. Vigencia: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos 188 del 26 de octubre de 2021 y 219 del 28 de enero de 2022, por la pérdida de fuerza de ejecutoria conforme lo expuesto en la parte motiva.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.
El Presidente del Consejo Directivo,
Andrés Leonardo Parra Cristancho.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,
Ana Marta Miranda Corrales. [1] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinticuatro Especial de Decisión, Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque, sentencia de 2 de julio de 2021, radicación: 11001-03-15-000-2020-04467-00 (CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-04468-00. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de abril de 2014, radicación 11001-03-25-000-2005-00166-01, Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala. [3] Corte Constitucional, sentencia T-152 de 2009. [4] Folios 419-432 del expediente |