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Acuerdo 003 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7691 del 05 de abril del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Febrero 28)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. para la vigencia fiscal 2023

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 39, y el artículo 36 de los Estatutos de la Sociedad TRANSMILENIO S.A.,

 

CONSIDERANDO

 

Que la empresa de Transporte del Tercer Milenio “TRANSMILENIO S.A.” es una sociedad por acciones, constituida entre entidades públicas del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, lo que significa que es una sociedad pública, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme con lo establecido en los artículos 38 numeral 2° literal f) y parágrafo 1°, 39, 68 inciso primero y 69 de la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, señala que las entidades descentralizadas, se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la Sociedad TRANSMILENIO S.A. establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y la clasificación de los empleos, de acuerdo con estos estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

“(…) Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que, con base en el principio de igualdad y teniendo en cuenta que en el artículo 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de TRANSMILENIO S.A., se establece:

 

“A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la asignación básica mensual de los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. será incrementada anualmente en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) causado en el año inmediatamente anterior, siempre y cuando el porcentaje del IPC aplicable sea superior al aumento del salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional para el año siguiente, en caso contrario se aplicará el incremento del salario mínimo legal aprobado por el Gobierno Nacional en diciembre de cada año.

 

PARÁGRAFO. En el evento en que el acuerdo marco de relaciones laborales en el Distrito Capital o el Decreto Nacional de Salarios para empleados públicos del nivel ejecutivo de la administración fije un incremento salarial superior al aumento del salario mínimo o al IPC causado en el anterior, se tomará como base el más favorable y se hará el respectivo reajuste retroactivo en cada año.”

 

Que mediante memorando interno No. 2023-80500-CI19970 de fecha 10 de febrero de 2023, la Subgerencia Jurídica emitió concepto de viabilidad técnica para aplicar el Incremento Salarial vigencia 2023, para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A., el cual se anexa al presente acuerdo.

 

Que posterior a la revisión realizada por la Entidad y propuesta a la Junta Directiva en sesión del 28 de febrero de 2023, se concluye que para los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A. se aplicará un porcentaje de incremento salarial del 16%, correspondiente al incremento del Salario Mínimo Legal aprobado para la vigencia 2023 del Gobierno Nacional, mediante Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022.

 

Que el Acuerdo 02 de 2002 “por el cual se fija el régimen salarial de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A.” define en su Artículo Décimo cuarto el auxilio de transporte como: “Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada ordinaria.

 

Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el trabajador disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.”

 

Que el Acuerdo 02 de 2002 señala en su artículo Décimo Quinto: “El Subsidio de alimentación se reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales que devenguen una asignación básica mensual no superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y su valor mensual, o proporcional al período laborado durante mes, será el que por este concepto establezca por Decreto el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO: No se tendrá derecho a este subsidio cuando el trabajador disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa suministre alimentación a quienes conforme a lo dispuesto en el presente artículo tengan derecho al subsidio.”

 

Que en el Certificado expedido por el profesional especializado, grado 06 - Presupuesto de la Dirección Corporativa de fecha 13 de febrero de 2023 se indicó: “Que, en el presupuesto de la actual vigencia, la Sociedad EMPRESA DEL TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S. A., cuenta con los recursos suficientes para amparar los gastos derivados del reajuste salarial de los Trabajadores Oficiales de la Empresa.”

 

Que en atención a las anteriores consideraciones y de manera unánime la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento del 16% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales, así:

 

GRADO

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

-------------

4.195.636

2.287.513

02

-------------

4.241.610

3.330.607

03

7.636.605

------------

3.663.674

04

8.644.808

------------

3.983.236

05

9.956.134

------------

------------

06

11.777.494

------------

------------

 

Parágrafo Primero: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Artículo 2. AUXILIO DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A los Trabajadores Oficiales de TRANSMILENIO S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los termino definidos por el Decreto 2614 de 2022, y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Parágrafo: No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

Artículo 3. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el contenido de esté, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP.

 

Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 003 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintitrés (2023).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2023.

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Presidente de la Junta Directiva

 

JUAN CARLOS MELO BERNAL

 

Subgerente General TRANSMILENIO S.A.