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Resolución 135 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
30/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7692 del 10 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

                                                                

RESOLUCIÓN 135 DE 2023

 

(Marzo 30)

 

Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo – IDT para el periodo 2023-2025

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el numeral 6 del Artículo 4 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007.

 

Que de conformidad con la Resolución 652 de 2012 proferida por el Ministerio de Trabajo “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, y en consideración al Decreto Distrital 437 de 2012 “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”, se debe constituir al interior del Instituto Distrital de Turismo el Comité de Convivencia Laboral.

 

Que la Resolución 1356 de 2012 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012”, en su artículo 1º señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Según esta resolución, las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

 

Que para el caso del Instituto Distrital de Turismo - IDT y de conformidad con el Decreto Distrital en comento, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador, todos con sus respectivos suplentes.

 

Que el empleador, en este caso, la Dirección General de la Entidad, designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

 

Que el Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

 

Que el parágrafo 2 (sic) del artículo 1 ibidem establece que están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de planta del Instituto, vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, distintos a quienes pertenezcan a los niveles Directivo y Asesor.

 

Que la Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT.


Que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

 

Que, por ser un ente de vital importancia para el clima laboral y la armonía institucional, se hace necesario convocar a los trabajadores de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para que participen en la elección de sus representantes en el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023-2025.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Convocar a los servidores públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT para que participen en el proceso de elección de sus dos (2) representantes y sus respectivos suplentes en el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023-2025, el cual se llevará a cabo de manera virtual el día catorce (14) de abril de 2023, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m.

 

Parágrafo 1. Están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de planta del Instituto que se encuentra vinculado mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor.

 

Artículo 2. El proceso electoral se coordinará a través de la Subdirección de Gestión Corporativa, dependencia que será la responsable de verificar el cumplimiento del proceso y de suministrar los elementos necesarios para su normal desarrollo, así como acreditar que los aspirantes ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 3. Los candidatos podrán inscribir su nombre en la Subdirección de Gestión Corporativa, entre el tres (3) de abril y el trece (13) de abril de 2023, inclusive, dentro de la jornada laboral.

 

Artículo 4. Los Representantes de los empleados que resultaren elegidos en este proceso ejercerán sus funciones por dos (2) años, contados a partir de la respectiva comunicación de la elección.

 

Artículo 5. Para el desarrollo de estas elecciones, toda la logística y organización será competencia de la Subdirección de Gestión Corporativa de la entidad.

 

Parágrafo 1. Para las citadas elecciones este Despacho designa como jurados y escrutadores de la votación a los servidores públicos que ostentan los cargos de Asesor/a de Control Interno y Subdirector/a de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo 2. En el evento de existir una justa causa para la no comparecencia a la mesa de votación por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.

 

Artículo 6. Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m., darán inicio a las elecciones suscribiendo el acta de apertura.

 

Artículo 7. Los jurados designados darán por concluido el proceso de votación, suscribiendo el acta de cierre del proceso a las 4:30 p.m.

 

Artículo 8. En caso de vacíos en la presente reglamentación, se acudirá a lo señalado en el Decreto 437 del 19 de septiembre de 2012 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2023

 

ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General


NOTA: Ver norma original en Anexos.