| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 001 DE 2023
(Marzo 23)
Por medio del cual se institucionaliza la Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Usaquén
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo Local 005 de 2007 reglamento interno de la JAL
Exposición de motivos
Que en Colombia se mide la pobreza con el Índice de Pobreza Multimodal, que tiene la ventaja de hacer posible los análisis de las diferentes dimensiones de la pobreza que son percibidas simultáneamente por los hogares. Este se compone de 5 dimensiones todas las cuales se miden a nivel de hogar: i) condiciones educativas, ii) condiciones de la niñez y juventud, iii) salud, iv) trabajo y v) condiciones de la vivienda y servicios públicos domiciliarios.
Que no obstante lo anterior, los indicadores del Índice de Pobreza Multimodal no cubren la totalidad de la población debido que existen quienes padecen condiciones de pobreza que no lo hacen evidente ante la sociedad, pues estas personas viven en estratos socioeconómicos altos, pero no cuentan con los suficientes ingresos para satisfacer sus necesidades básicas y tener la calidad de vida que desean a causa de distintos factores coyunturales que no pueden controlar; incluyendo la dificultad para acceder a programas del gobierno en motivo de la estratificación en la que residen. De allí nace el concepto de pobreza oculta, pobres avergonzados o nuevos pobres como un análisis socioeconómico que hace referencia a una situación poco evidente sobre aquellas poblaciones minoritarias que padecen de algún tipo de necesidad pero que aun así el Estado no cuenta con la información necesaria para intervenir de manera competente.
Qué, en síntesis, el concepto de pobreza oculta hace referencia a las personas u hogares ubicados en estratos 3, 4, 5 y 6 en muchos casos propietarios de su vivienda, pero que no poseen recursos suficientes para seguir cubriendo todas sus necesidades básicas. Estableciendo un estado de precariedad económica, que pone en riesgo el acceso a los derechos fundamentales como atención en salud, alimentación, educación, vivienda, servicios públicos, entre otros.
Que la localidad de Usaquén tiene todos los estratos socio económicos dentro de su territorio y en virtud de ello, se requieren políticas amplias, diversas e incluyentes de todas las problemáticas derivadas de cada uno de los grupos y sectores poblacionales que la habitamos, pensando así que los programas sociales deben impactar las necesidades de toda la comunidad. Que la localidad de Usaquén durante la pandemia por COVID19, evidenció la necesidad de tener bases de información y herramientas que permitan identificar el nivel de vulnerabilidad de individuos y familias más allá de las condiciones de la vivienda o las propiedades con que cuenten.
Que la pobreza oculta en la localidad se evidencia en sectores estratos 3, 4, 5 y 6 que cuentan con vivienda propia pero que, por condiciones de desempleo, discapacidad, labores de cuidado, discriminación, edad, entre otros, se han visto afectadas las personas o familias para la obtención de ingresos constantes que puedan garantizar su calidad de vida y mínimo vital.
Que las principales vulneraciones a derechos fundamentales que enfrentan las familias en situación de pobreza oculta, son la mala alimentación o desnutrición, el corte de suministro de los servicios públicos domiciliarios, la desescolarización o el no ingreso a programas de educación superior y las afectaciones a la salud mental.
Que de acuerdo con la urgencia de diagnosticar y atender esta problemática se realizó en el año 2021, una investigación por parte de la Facultad de Economía de la Universidad Santo Tomás – Sede Bogotá, a través de una tesis de pregrado, en la que se analizó la situación de la pobreza oculta en la localidad de Usaquén.
Las autoras de esta tesis de pregrado en economía y coautoras de este proyecto de acuerdo como ciudadanas interesadas en la materia, adelantaron mesas de trabajo con las instancias de participación de la localidad, en las que discutieron, cómo la problemática de la pobreza oculta impactaba a cada uno de los grupos poblacionales como fueron: mujeres, emprendedores, persona mayor, discapacidad.
De allí que el soporte técnico que se adjunta a este proyecto de acuerdo incluya no solo las cifras de la problemática de la pobreza en Usaquén, sino las consideraciones cualitativas que se recogieron durante los espacios de diálogo con la ciudadanía. Para evidenciar la problemática de la pobreza oculta en la localidad de Usaquén, se recopilaron datos de la encuesta multipropósito, del SISBEN, de la secretaría de integración social y de los gastos promedio para servicios públicos, arriendo y estudio de las familias en Bogotá.
Como resultado de esa investigación se encontró:
Que dentro de la localidad de Usaquén podemos observar que, con relación a la población total habitante actualmente el 15% de la población tiene ingresos desde los $50.000 a los $350.000. De acuerdo con las cifras del DANE en el informe de línea de pobreza a nivel nacional en 2021 fue de $354.031, esto significa que aquellas personas que tengan un ingreso inferior a este se consideran pobres. El 17% de la población obtiene ingresos entre $390.000 a $480.000 junto al otro 17% de la población que obtienen ingresos entre $500.000 a $680.000, se categorizan por encontrarse dentro del umbral de la pobreza relativa, en donde dichas personas tienen una desventaja con respecto a otras que se encuentran en un mismo entorno económico y social, estando bajo un marco de diversas dificultades debido a la existente desigualdad.
Que más de la mitad de la población local, en una representación del 51%, obtienen ingresos entre $700.000 a $800.000, entrando así dentro de la categoría de pobreza oculta, siendo así un reflejo de la población que no se encuentra bajo un foco significativo al ser pertenecientes a estratos socioeconómicos altos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no sólo es suficiente contar con las características cuantitativas sino también las cualitativas, debido a que pese que familias puedan obtener ingresos muchísimo mayores a los indicados y aun así padecer bajo un umbral de pobreza, teniendo en cuenta las peculiaridades que estas pueden presentar.
Que cuando las personas pueden acceder a una educación de calidad, pueden superar el ciclo de la pobreza en el que se encuentran y reduciendo así la desigualdad. En la localidad de Usaquén, se puede observar que casi el 50% de la población cuenta únicamente con la Educación Media; tan sólo para el año 2021 en el país únicamente 534.178 jóvenes culminaron su bachillerato, según el registro del SIMAT. Por otra parte, no más del 15% de la población accedieron a una educación Básica Primaria y no más del 10% de la población accedieron a una educación Básica Secundaria, lo que representa una gran deserción educativa y dificultades en el acceso a la educación, así como también una gran problemática en el acceso al empleo y a un salario de calidad.
Que de igual manera, aproximadamente el 18% de la población obtuvo acceso a una educación técnico o tecnológica, no más del 13% de la población obtuvo acceso a estudios superiores universitarios y menos del 1% de la población logró acceder a un postgrado. Esto nos refleja una gran disyuntiva con respecto a la educación, en donde se ve una gran desigualdad en el acceso, una significativa deserción y limitación en el sistema educativo. El acceso a la educación es indispensable para el camino hacia las oportunidades y limita la contemplación alterna de una vida distinta.
Que en la localidad de Usaquén las clases socioeconómicas que predominan son la media y alta teniendo en cuenta que para el año 2006 alrededor del 22% de viviendas se encuentran en el estrato 3, para predios localizados en el estrato 5 le corresponde alrededor de 15%, cerca del 25% de los predios pertenecen al estrato 6 y representa el 33% a las viviendas que son pertenecientes al estrato 4 ocupando de esta manera la mayor parte del territorio urbano.
Que a pesar de la pobreza oculta no ser un tema nuevo sigue siendo muy novedoso para diferentes instituciones gubernamentales por ende en el instante de acceder a la información sobre el tema se suele encontrar con una barrera que dificulta su estudio, del mismo modo al ser una problemática poco tratada a profundidad las entidades que la estudian suelen tener información bastante exclusiva y no de carácter público, lo que limita cabalmente la recolección de datos para su medición e identificación.
Que para tener una precisión sobre los habitantes en condiciones de pobreza oculta no sólo se debe tomar en cuenta lo cuantitativo que en muchos de los casos representa un sesgo en la información sino también lo cuantitativo debido que la indagación más próxima se encuentra en el trabajo de campo pues como se reveló anteriormente muchas de las variables cualitativas descubiertas en este ámbito no se contemplan en las bases de datos cuantitativas. Pese a que varias instituciones han estado al pendiente del estudio de pobreza oculta la Secretaría Distrital de Integración Social ha sido quien más se ha acercado en el reconocimiento del problema y en la búsqueda de soluciones para combatir la pobreza.
Que las mujeres representan un porcentaje elevado dentro de la localidad de Usaquén, sin embargo, son parcialmente las más afectadas en el marco de vulnerabilidad para todas las brechas de desigualdad, en gran medida por la violencia de género que limita a la mujer como cuidadora, labor que en muchas ocasiones le impide ejercer un empleo formal cohibiéndose el acceso a fuentes de ingreso propias y sometiéndose a la subordinación de su pareja quien en la mayor cantidad de los casos es la poseedora del poder adquisitivo más elevado. La pandemia agudizó aún más la situación de pobreza oculta en Bogotá, específicamente la localidad de Usaquén, y sin lugar a dudas los más afectados fueron los emprendedores que laboraban de manera informal pues culminaron por pertenecer a la población desempleada a causa del impedimento para salir a las calles y ejercer el desarrollo de sus actividades laborales.
Que como lo evidencia la investigación realizada por la Universidad Santo Tomás y el diagnóstico construido con las instancias de participación locales, la problemática de la pobreza oculta es una variable significativa en el contexto socio-económico de la población de Usaquén, por ello se requiere de un espacio de análisis constante para evidenciar los impactos y alcances de este fenómeno, así como para proponer mecanismos y estrategias que permitan la inclusión de individuos y familias afectadas por la pobreza oculta como sectores a beneficiar dentro de la oferta social de la localidad.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1° consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 13º consagra que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Y en ese sentido: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 40º consagra que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 322 consagra que: “(…) Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Que el Capítulo III “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los Estados partes (dentro de esos el Estado colombiano) se comprometen a adoptar medidas tanto a nivel interno como internacional para “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
Que la Corte Constitucional en sentencia SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz, definió el mínimo vital como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
Que, en ese sentido, “el mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho”.
Que, la Corte Constitucional en sentencia T-678 de 2017, M.P. Carlos Bernal Pulido, estableció que: “las necesidades básicas que requiere suplir cualquier persona, y que se constituyen en su mínimo vital, no pueden verse restringidas a la simple subsistencia biológica del ser humano, pues es lógico pretender la satisfacción, de las aspiraciones, necesidades y obligaciones propias del demandante y su grupo familiar. En ese sentido, la protección que se deriva de la garantía del mínimo vital no comporta un carácter cuantitativo sino cualitativo, de manera tal que la satisfacción de dicho derecho no se establece únicamente con base en un determinado ingreso monetario en cabeza del individuo, pues dicho mínimo debe tener la virtualidad de producir efectos reales en las condiciones de la persona, de tal manera que no solo le garantice vivir dignamente sino también desarrollarse como individuo en una sociedad”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.” Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 63 numeral 2 establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.”
Que la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana y la flexibilización que promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva. Que el Acuerdo 13 del 2000 “Reglamenta la Participación Ciudadana en La elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades Que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”
Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.
Que el Artículo 2° del Decreto Distrital 448 de 2007, plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.
Que el Artículo 14 del Decreto Distrital 448 de 2007, señala que los actores sociales “son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.
Que el artículo 41 del Decreto Distrital 448 de 2007, señala que “las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”
Que a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole. Que el Acuerdo 740 de 2019 en su Artículo 14 establece que: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”
Que el Decreto 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el acuerdo 740 de 2019 en su artículo 24 establece que las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Crease e institucionalícese la Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta en Usaquén.
Parágrafo: La Mesa Local de trabajo sobre la Pobreza Oculta de Usaquén es el espacio de análisis y seguimiento a la problemática en la localidad, así como la instancia que permitirá el trabajo articulado entre el sector civil e institucional para la inclusión de la pobreza oculta como una variable de vulnerabilidad en los programas oficiales y su consecuente atención como fenómeno central en la localidad, generando mecanismos y estrategias que permitan evidenciar los impactos y alcances del fenómeno de la pobreza oculta, a través de casos y cifras, que faciliten visibilizar la problemática ante la sociedad para generar los insumos necesarios que podrán coadyuvar una posible política pública.
Artículo 2. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del espacio estará a cargo de la Secretaría de Integración Social, quien se encargará de establecer el orden del día, convocará, presidirá cada una de las sesiones, realizará el registro, archivo de actas y todas las demás funciones administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 3. Conformación: La Mesa Local de trabajo sobre la Pobreza Oculta de Usaquén estará integrada por: 0
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado quien la presidirá.
2. Quien presida la comisión de Sector Social Salud y Mujer en la Junta Administradora Local de Usaquén.
3. Los (Las) demás ediles que quieran participar en el espacio, para lo cual se citará a toda la JAL en pleno.
4. Una (1) representante del Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género.
5. Un (1) representante del Consejo Naranja de Usaquén.
6. Un (1) representante del Consejo de Sabios y Sabias de Usaquén
7. Un (1) representante de la Mesa Local de Discapacidad.
8. Un (1) representante del Consejo de Planeación Local.
9. Un (1) representante del Consejo Local de Juventudes de Usaquén.
10. Un (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
11. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal.
12. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Local de Integración Social.
13. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Planeación.
14. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
15. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Salud.
16. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Parágrafo Primero. Las representaciones de las instancias de participación local serán elegidas de forma autónoma por cada espacio. En todo caso la Secretaría Técnica realizará la solicitud oficial de delegación a las instancias, así como a las entidades del Distrito.
Parágrafo Segundo. Podrán participar en las sesiones, representantes de las Universidades, tanques de pensamiento, gremios o demás ciudadanía interesada en el análisis de esta problemática, siempre y cuando cuenten con inscripción previa al espacio y haya sido comunicado en el correspondiente orden del día.
Artículo 4. La Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta se reunirá una (1) vez cada tres (3) meses, así: Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre; para sus sesiones ordinarias.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento, por la Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros de la mesa con convocatoria previa de diez (10) días hábiles.
Parágrafo Primero. Las sesiones se convocarán con diez (10) días hábiles de anticipación vía correo electrónico o por cualquier medio digital y se compartirá en la convocatoria el orden del día propuesto, la hora, lugar y fecha de la sesión.
Parágrafo Segundo. La Mesa tendrá un mecanismo abierto y permanente (Ej. Correo Electrónico) en donde la ciudadanía en general pueda expresar su intención de participar en alguna sesión de la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta, de tal manera que se pueda programar la participación en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 5. Funciones: La Mesa Local de Trabajo sobre la Pobreza Oculta de Usaquén tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer un plan de acción anual, para atender la problemática de la pobreza oculta en Usaquén.
2. Propiciar espacios de visibilización de la problemática de la pobreza oculta en Usaquén.
3. Recibir los reportes ciudadanos sobre personas o familias en condición de pobreza oculta o en riesgo de estar inmersos en esta problemática y generar estrategias interinstitucionales para la atención de estos casos en particular.
4. Solicitar trimestralmente los informes a las entidades distritales, sobre las condiciones de vulnerabilidad y los factores de riesgo económico de los y las habitantes de Usaquén.
5. Generar un documento semestral de recomendaciones sobre inclusión de la población afectada por la problemática de la pobreza oculta, para los programas sociales que impactan la localidad.
6. Propiciar actividades que busquen la identificación de la población en pobreza oculta de la localidad y generar mecanismos y estrategias que permitan evidenciar los impactos y alcances del fenómeno de la pobreza oculta, a través de casos y cifras, que faciliten visibilizar la problemática ante la sociedad.
7. Realizar diagnósticos semestrales de los programas vigentes en la localidad, con inversión local o distrital, en donde se puedan incluir como posibles beneficiarias a las personas que están inmersas en la problemática de la pobreza oculta en Usaquén y compartir tales diagnósticos con las entidades encargadas de cada programa para incidir en la ampliación de los factores de vulneración que tienen en cuenta al momento de determinar beneficiarios.
8. Propiciar espacios de socialización a la ciudadanía sobre la definición y el impacto de la problemática de la pobreza oculta, con el fin de concientizar y disminuir los estereotipos asociados a la población afectada.
9. Gestionar compromisos con las instituciones para que los programas dirigidos a población vulnerable incluyan también a la población inmersa en pobreza oculta en la localidad.
10. Hacer seguimiento a los programas dirigidos a población en condición de vulnerabilidad de la localidad, generando las advertencias y recomendaciones sobre la utilidad de estos para las personas afectadas por la pobreza oculta.
11. Generar un espacio anual de socialización del trabajo realizado por la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta en Usaquén.
12. Propiciar espacios de diálogo ciudadano con demás sectores de la población como universidades, sector empresarial, emprendedores y cualquier otro que pueda estar interesado, para enriquecer el análisis y las estrategias de atención a la problemática de pobreza oculta en Usaquén.
13. Propender por la generación de insumos para que los diagnósticos hagan parte de una posible política pública sobre la materia.
14. Las demás relacionadas al objeto de la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta que puedan surgir del plan de acción anual.
Artículo 6. Reglamento Interno. Una vez conformada la Mesa Local sobre la Pobreza Oculta, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.
Artículo 7. Acuerdo de Privacidad en la Información. La Mesa Local sobre la Pobreza Oculta elaborará un documento en el cual los funcionarios de las distintas entidades se comprometerán a salvaguardar el Articulo 15 de la Constitución Política de Colombia y demás normas que garanticen el habeas data y protección de la información personal.
Artículo 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Acuerdo Local fue aprobado en:
Primer debate: marzo 22 de 2023 Comisión de Comunicación y Participación
Segundo debate: marzo 23 de 2023 Sesión Ordinaria.
AUTORES:
Edilesa Lina Milena García Sierra – Partido Alianza Verde
Edil Jesús María Vivas Mosquera – Partido Centro Democrático
Edil Nicolás Gutiérrez Bermúdez – Partido Liberal Colombiano
Laura Geraldine García Ruiz – Investigadora
Laura Sofía Sánchez Ávila - Investigadora Juan Diego Gutiérrez – Investigador
PONENCIA 1.
Jesús David Araque Mejía –Movimiento Bogotá para la Gente
Gloria Liliana Buchelly Charry – Colombia Humana Up Mais
María Claudia Cetina Cuellar –Partido Alianza Verde
Consuelo del Socorro Serna Rendón – Partido Centro Democrático
PONENCIA 2.
José Norberto Beltrán Urrego –Partido Alianza Verde
José Francisco Tenjo Tenjo - Partido Alianza Verde
HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL
Presidente Junta Administradora Local
JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO
Vicepresidente Junta Administradora Local
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local de Usaquén
Sancionado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). |