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DECRETO 1111 DE 1977 (julio 14)
por el cual se reglamenta la actividad de Jardinero o Podadores.
El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Artículo 458 del Código de Policía del Distrito Especial de Bogotá,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se considera para los fines del presente Decreto, como Jardinero, a toda persona que se dedique a la poda de prados, árboles o arreglos de jardines y cuya actividad se realice por contrato ocasional en residencias o establecimientos.
Artículo 2º.- Para el ejercicio de la actividad descrita en el artículo anterior, será necesaria la inscripción y otorgamiento de la respectiva licencia.
Artículo 3º.- La Secretaría de Gobierno por intermedio del Jefe de la Oficina de Vigilancia y Control, tramitará la inscripción y expedirá el carné de Jardinero que acreditará dicho oficio, habilitando a su poseedor para ejercerlo.
Artículo 4º.- La inscripción y obtención de licencia, deberá hacerse personalmente previa presentación de los siguientes documentos:
Artículo 5º.- Las autoridades de policía vigilarán porque toda persona que ejerza la actividad de jardinero, posea su carné y cumpla los requisitos exigidos en el presente Decreto.
Artículo 6º.- Está expresamente prohibido a los Jardineros o Podadores de acuerdo con las normas del Código de Policía Local:
Artículo 7º.- La violación de las normas establecidas en el presente Decreto serán sancionadas por las autoridades de Policía de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Las sanciones contempladas en el presente Decreto serán impuestas por los Inspectores de Policía, de conformidad con su competencia territorial.
Artículo 9º.- Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Decreto se seguirá el procedimiento estatuído en el Título II Libro III del Decreto-Ley 1355 de 1970.
Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de julio de 1977.
El Alcalde Mayor, BERNARDO GAITÁN MAHECHA. El Secretario de Gobierno, JULIO NIETO BERNAL.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 293 de octubre 25 de 1978.
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