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Resolución 267 de 2023 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
21/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.52321 del 27 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 267 DE 2023

 

(Febrero 21)


Derogada por el art. 8.5, Resolución 1040 de 2023

 

Por la cual se adopta la guía para la elaboración del plan de calidad para el proceso de formación catastral y/o actualización de la formación catastral con enfoque multipropósito

 

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las concedidas por el inciso 6º del artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y las que le confiere los numerales 2,12 y 20 del artículo 4° y numerales 2 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en sus artículos 2°, 209 y 365 consagran como fines esenciales del estado el servir a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía efectiva de los principios, derechos y deberes, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan; establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien asegura su prestación eficiente.

 

Que el artículo 12 de la Ley 14 de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece que las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), por lo que le corresponde ejercer la labor de regulación de las demás entidades catastrales del país.

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” dispone que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados”.

 

Que el mismo artículo menciona que, “(…) el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral nacional (…). En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral

(...)”.

 

Que el artículo 3° del Decreto 846 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC) tiene como objetivo, “(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial”.

 

Que el artículo 4° del Decreto 846 de 2021 fija como funciones del Instituto, “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. (...) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales.”

 

Que el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 determina que son funciones de la Dirección General, “2. Adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. (...) 20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. (...) 22. Suscribir, en su carácter de representante legal, los actos y contratos que interesen al Instituto.”

 

Que el artículo 21 del Decreto 846 de 2021, establece que son funciones de la Dirección de Regulación y Habilitación - entre otras - las siguientes, “1. Proponer a la Dirección General y al Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral y demás instancias pertinentes, las políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios catastrales, cartográficos, agrológicos y geográficos del país. 2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto en materia catastral, agrológica, cartográfica, geográfica y geodésica en el país, y promover su adopción y actualización”.

 

Que el Decreto 148 de 2020, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, estableció un marco normativo dirigido a regular de manera general la gestión catastral en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios.

 

Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, definiendo el Catastro con enfoque multipropósito como, “(…) aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios”.

 

Que el mismo artículo define la gestión catastral como, “(…) un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.

 

Que, en el mismo sentido, la norma precitada indica que el Catastro es el, “inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos”.

 

Que igualmente el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.6 del Decreto 1170 de 2015, y determinó que son obligaciones de los Gestores Catastrales, entre otras, las siguientes, “a) Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servicio público catastral, (…) c) Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), d) Suministrar permanentemente la información catastral en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de manera oportuna, completa, precisa y confiable conforme a los mecanismos definidos por la autoridad reguladora, e) Garantizar la actualización permanente de la base catastral y la interoperabilidad de la información que se genere con el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o la herramienta tecnológica que haga sus veces, (…) h) Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio (…)”.

 

Que mediante la Resolución 1149 de 2021 emitida por la Dirección General del IGAC, se actualizó la reglamentación técnica de la formación catastral, actualización catastral, conservación catastral y difusión catastral con enfoque multipropósito.

 

Que en el artículo 15 de la Resolución 388 de 2020 emitida por la Dirección General del IGAC, se dispuso que el gestor catastral debe cumplir con las guías de calidad emitidas por la autoridad catastral, en el marco de los levantamientos catastrales.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 26 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

 

Que teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales que rigen la función administrativa, la prestación de los servicios públicos y las normas expedidas en materia de catastro, se hace necesario adoptar la guía para la elaboración del plan de calidad para el proceso de formación catastral y/o actualización catastral con enfoque multipropósito.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar la guía para la elaboración del plan de calidad para el proceso de formación catastral y/o actualización catastral con enfoque multipropósito, dispuesta en el Anexo único que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Estas disposiciones deberán ser acatadas en el desarrollo de los procesos catastrales, por todos los gestores catastrales y operadores catastrales.

 

Parágrafo. Los lineamientos establecidos en la guía, se hacen exigibles para los procesos de formación o actualización catastral cuyo acto administrativo de inicio, se expida con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

Artículo 3°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Instituto.

 

Artículo 4°. Esta resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de febrero del año 2023.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES.

 

NOTA: Ver Anexo.