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ACUERDO REGIONAL 001 DE 2023
(Marzo 23) Por el cual se establece el Presupuesto Anual 5. de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2023 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022 y 6.
CONSIDERANDO:
1. Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, “aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”.
2. Que el artículo 35 de la Ley 2199 del 2022 señala las fuentes de financiación que conforman el patrimonio y rentas de la Región Metropolitana - Bogotá Cundinamarca.
3. Que a través del Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que “le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996”.
Que de conformidad con las proyecciones realizadas por la Región Metropolitana, se presenta el presupuesto de ingresos y gastos, según las fuentes de financiación factibles de ejecutarse en la presente vigencia.
Que el Consejo Regional tiene por competencia definir los aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana, de conformidad con el literal p) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 y entre tanto éstos sean establecidos, para la actual vigencia el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, en virtud de su autonomía presupuestal han decidido realizar un aporte voluntario, con destino a la financiación del funcionamiento y ejercicio de las competencias de la Región Metropolitana, según el literal d) del artículo 35 de Ley 2199 de 2022.
Que de conformidad con el considerando anterior, el Departamento de Cundinamarca a través de la Secretaría de Integración Regional, el 17 de marzo de 2023 expidió certificación donde establece el aporte voluntario para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca por un valor de $ 5.000.000.000, y mediante oficio No. 2022EE615588O1 del 16 de diciembre de 2022, el Secretario Distrital de Hacienda informó que para la operación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en el presupuesto para la vigencia 2022 se incorporó un valor por $ 1.422.000.000 y para la vigencia 2023 un valor por la suma de $3.000.000.000.
Que el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022 dispuso el aporte de la Nación a la Región Metropolitana en los siguientes términos: “En consideración al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el artículo 325 de la Constitución Política con el fin de crear la Región Metropolitana, la Nación anualmente aportará, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentará anualmente en un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior (…)”.
8. Que como consecuencia de lo anterior, en el Presupuesto de Ingresos y Gastos se incluye el aporte de la Nación por la suma de $75.000.000.000, en atención a la Resolución No. 0567 del 7 de marzo de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. Que se hace necesario adoptar unas disposiciones generales de carácter transitorio que permitan la ejecución del presupuesto durante la vigencia 2023, hasta que se expida el estatuto presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 1. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS. Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida desde la expedición del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre del 2023, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($86.954.619.495) conforme al siguiente detalle:
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES. Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida desde la expedición del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre del 2023, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($86.954.619.495), conforme al siguiente detalle:
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. CONCEPTO DEL GASTO. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran. Con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios para el cumplimiento de la obligación u objeto del gasto.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectados con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, comisiones, deducibles, ajustes y revisión de valores e intereses, conciliaciones, mayor valor originado en la liquidación de contratos y comisiones bancarias, y gravámenes en general, según la normatividad aplicable.
Artículo 4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Incluye las asignaciones para cubrir todos los gastos, que tienen por objeto atender las necesidades de la entidad para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Estos se detallarán en la resolución de liquidación del presupuesto de la entidad.
Artículo 5. GASTOS DE INVERSIÓN. Corresponden a los valores que se inviertan a través de la ejecución de proyectos, en cada una de las áreas temáticas establecidas por la Ley 2199 del 2022.
Artículo 6. PLAN DE INVERSIONES. El plan de inversiones es un instrumento de planificación financiera que hace parte del presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Región Metropolitana.
Todo compromiso que afecte los gastos de inversión deberá formar parte del plan de inversiones, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la ley 2199 del 2022.
Artículo 7. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN Y AJUSTES MENORES DEL PRESUPUESTO. El Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca detallará las apropiaciones, definirá y desagregará los gastos en la Resolución de liquidación.
Artículo 8. ACLARACIONES Y CORRECCIONES. En el transcurso de la vigencia, el Director de oficio o a petición del Subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, adoptará mediante resolución motivada las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos y de codificación que figuren en el Presupuesto General de la Región Metropolitana de cada vigencia.
Artículo 9. AJUSTES A LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN. Los ajustes a la Resolución de Liquidación, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, aprobados por el Consejo Regional, se harán mediante resolución expedida por el Director.
Artículo 10. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. Las modificaciones que afecten el monto total de los gastos de funcionamiento e inversión se harán a través de acuerdo del Consejo Regional.
Artículo 11. RECAUDO. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa, o quien asuma estas funciones, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital por los diferentes conceptos que figuren en el presupuesto. La totalidad de los recursos deberán ser consignados en las cuentas corrientes o de ahorros en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 12. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE TESORERÍA. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá colocar transitoriamente los excedentes de liquidez de tesorería en depósitos a término, títulos valores, encargos fiduciarios, en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 1525 de 2008.
Artículo 13. VIGENCIAS FUTURAS. Cuando la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, requiera celebrar compromisos que afecten el presupuesto de varias vigencias fiscales, deberá obtener autorización previa del Consejo Regional. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizadas a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización, caducan si excepción. En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entiende utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.
Artículo 14. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. La nomenclatura y clasificación del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se registrará conforme a la Resolución No. 2372 del 2022, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la norma que la modifique o adicione.
Artículo 15. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Mediante resolución motivada, la administración de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, los recursos con destinación específica, donaciones, aportes y recursos provenientes de convenios.
Así mismo, el Director tendrá la función de incorporar al presupuesto los recursos recibidos por concepto de cofinanciación de proyectos y adelantar su respectiva ejecución.
Artículo 16. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros originados del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en las respectivas cuentas bancarias existentes o en las que se aperturen por parte de la tesorería de la entidad, en los primeros diez (10) días del mes siguiente al recaudo.
Artículo 17. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal.
Parágrafo Transitorio. Le corresponde al Director o a quien este delegue, mientras se proveen los empleos de la planta de personal de la Región Metropolitana, expedir los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales, y gestionar las órdenes de pago.
Artículo 18. RECURSOS DEL BALANCE. Los recursos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que al cierre de la vigencia fiscal 2023, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, se incorporarán en la siguiente vigencia como recursos del balance.
Artículo 19. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los empleados públicos que viajen en comisión oficial tendrán derecho a reconocimiento de viáticos y gastos de viaje, de acuerdo con la escala salarial para viáticos fijadas por el Gobierno Nacional en la respectiva vigencia, previa adopción de la misma por Acuerdo Regional.
Artículo 20. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se hará a través del programa anual mensualizado de caja - PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la entidad.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Consejo Regional.
Las modificaciones al programa anual de caja serán aprobadas con base en las metas financieras establecidas. Se podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución, debiendo ser presentado por la Subdirección de Gestión Corporativa, para someterlas a aprobación del ordenador del gasto.
Artículo 21. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Secretaria Técnica
NOTA: Ver Anexos. |