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RESOLUCIÓN 006 DE 2023
(Marzo 31)
Por la cual se modifica la Resolución No. 012 de 2022
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos - FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
Que el artículo 287 ibídem establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 115 de 1994, concibe la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que el articulo 151 ibídem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
Que para promover una nueva cultura escolar basada en prácticas de reparación y garantías de no repetición, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a través de la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de impulsar procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.
Que con el objetivo de promover dichas prácticas de reparación y garantías de no Repetición, mediante la Resolución No. 005 de 2022 la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz, y siguiendo la ruta metodológica RIAP para el año 2022, llevó a cabo el proceso de inscripción, valoración, y selección de ciento veinte (120) experiencias de Justicia Escolar Restaurativa - JER que se lideran en ciento veinte instituciones educativas oficiales (120), a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
Que una vez publicado el listado definitivo de las experiencias JER seleccionadas para la vigencia 2022, se expidió la Resolución No. 012 de 2022 “Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y-o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, seleccionadas mediante la Resolución 005 de 2022.””, a través de la cual, se transfirieron a los Fondos de Servicios Educativos, recursos provenientes del Proyecto de Inversión 7643 por el orden de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($480.000.000 M/ Cte.), destinados a la puesta en marcha o consolidación de las experiencias seleccionadas.
Que el artículo quinto de la citada resolución establece que los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en Resolución 005 de 2022, y que hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las experiencias JER, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Que el parágrafo 2 del mencionado artículo establece que el/la ordenador/a del gasto de cada Institución Educativa del Distrito en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar al cierre del primer trimestre del año 2023 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%.
Que el artículo sexto de dicha resolución establece el seguimiento a los recursos transferidos, determinando que la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la SED, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las experiencias JER seleccionadas por esta misma Dirección.
Que en marco de lo anterior, las Instituciones Educativas debían remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar, al finalizar el primer trimestre de 2023 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin y los recursos no ejecutados por las mismas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes de que finalice el primer trimestre de 2023.
Que luego de haberse realizado los seguimientos pertinentes por parte de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales se encontró que al cierre del año 2022 e inicio del año 2023, por situaciones de orden administrativo en las instituciones de educación distrital beneficiarias del proceso, el ejercicio de compra o adquisición de insumos o servicios y algunos trámites administrativos no se ha logrado adelantar en los términos inicialmente planeados, requiriendo tiempo adicional para concluir dicho proceso.
Que por las circunstancias expuestas, y conforme lo indicado por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito considera pertinente y necesario la ampliación del plazo inicialmente establecido en el artículo 5 de la Resolución 012 de 2022 para la inversión y ejecución del dinero transferido a las IED, para el cumplimiento del propósito de transformar realidades aportadas desde las Instituciones de Educación Distrital para la consolidación y la construcción de paz y reconciliación desde los Colegios de Bogotá.
Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito considera pertinente ampliar el plazo para la inversión y ejecución de los recursos asignados hasta el próximo 30 de junio del año 2023.
En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución No. 012 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
(…)
PARÁGRAFO 2: El/la ordenador/a del gasto de cada Institución Educativa del Distrito en articulación con el/la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar al cierre del segundo trimestre del año 2023, es decir hasta el 30 de junio de 2023, las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%.”
Artículo 2. MODIFICAR El artículo sexto de la Resolución No. 012 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEXTO: SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las experiencias JER seleccionadas por esta misma Dirección. Una vez construido el plan de inversión se realizarán tres seguimientos al uso del recurso, uno con corte a 30 de noviembre de 2022, otro al finalizar el primer trimestre de 2023 y uno final, al cierre del segundo trimestre de 2023. Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar, al finalizar el segundo trimestre de 2023 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes de que finalice el mes de julio de 2023."
Artículo 3. Las demás consideraciones y términos establecidos en la Resolución No. 012 de 2022 que no fueron modificados por el presente acto administrativo se encuentran incólumes y su obligatoriedad continúa.
Artículo 4. Publicación. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación, la cual se hará a través de la página web de esta entidad.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO |