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RESOLUCIÓN 005 DE 2022
(Febrero 18)
Por la cual se abre la convocatoria a las Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, año 2022
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo 288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Que el artículo 151 ibidem, establece como funciones de las secretarías distritales de educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación, entre otros.
Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”, tiene como objetivo general: “(...) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social, y en su artículo 4º establece la Visión de Ciudad a través de la formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental que le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación.
Que el Artículo 11º del Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito-SED, establece, entre otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar a la Secretaría de Educación en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector (...). y E) Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa (…)”.
Que el Artículo 14 del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales -entre otras- “A) Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana. B) Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa”.
La Resolución 1165 de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º dispone “(…) Delegar en los (las) Subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito la ordenación del gasto y del pago de los proyectos de inversión, conforme a las competencias previstas en el Decreto 330 de 2008 y las normas que lo modifiquen, subroguen y/o deroguen, la naturaleza del tema y los proyectos de inversión a su cargo (…)”.
Que en ese contexto, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643- PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
Que la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”, está enmarcada desde el propósito número tres del PDD 2020 – 2024 «Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación», y a partir de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: “(…) 4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; 5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; 10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos; 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; y 17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible (…)”.
Que el Programa en mención parte de preguntarse ¿Cómo se construye la ciudadanía local y global en momentos de crisis planetaria? por lo que busca potencializar las capacidades ciudadanas y socioemocionales en las comunidades educativas, así como la movilización e incidencia de cada uno de sus integrantes para transformar la realidad y consolidarse como la generación de la paz, fortaleciendo el trabajo en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.
Que así las cosas, con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se privilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración.
Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía.
La apuesta metodológica y conceptual de la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, resalta como eje nuclear el enfoque de capacidades ciudadanas y socioemocionales que interrelaciona los enfoques de derechos integrales, género y diferenciales, con las estrategias contenidas en el programa: Justicia Escolar Restaurativa -JER-, Respuesta Integral de Orientación Pedagógica - RIOP, INCITAR para la Paz, y Fortalecimiento Familiar, así como se plantea la ruta pedagógica con los momentos: Incitando Ideas, Pensarse y Pensarnos, Fortaleciendo Saberes y Redes y Reconstruyendo saberes a través de la Reflexión, Acción, Investigación y Participación RIAP. Estas cuatro estrategias se definen a continuación:
- Justicia Escolar Restaurativa -JER- es una estrategia pedagógica y política que busca posicionar la paz como derecho y la restauración como fundamento de la reconciliación desde la escuela. Bajo los principios de las pedagogías de la verdad y las memorias, se brinda apoyo para que las experiencias pedagógicas de las comunidades educativas incorporen la perspectiva de la restauración y puedan reparar las relaciones quebrantadas en la comunidad educativa.
- Respuesta Integral de Orientación Pedagógica RIO-P es una estrategia que le apuesta a la transformación colectiva de la convivencia escolar, fortaleciendo la promoción de derechos y la prevención y atención integral e intersectorial de vulneraciones, a través del reconocimiento de la diferencia para la incorporación de formas de sentir, pensar y hacer solidarias y no violentas.
- Iniciativa Ciudadanas para la transformación de realidades INCITAR para la PAZ es una estrategia pedagógica y política que fortalece el empoderamiento y movilización de las comunidades educativas, garantizando las condiciones y oportunidades en el intercambio de saberes, experiencias e iniciativas, con el fin de consolidar comunidades de prácticas y aprendizajes para la transformación de realidades hacia una cultura de paz.
- Fortalecimiento familiar es una estrategia que potencia la relación familia-escuela-comunidad, a través de las capacidades socioemocionales y ciudadanas en los entornos familiares, generando espacios de diálogo, reflexión y acción sobre los conflictos cotidianos, la gestión de las emociones y la construcción de acuerdos para mejorar la convivencia desde la consolidación de redes de aprendizaje que promuevan las escuelas como territorios de paz.
Que de las cuatro (4) estrategias del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de paz, una (01) de ellas - Justicia Escolar Restaurativa JER, requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de promover procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.
Que para ello, la estrategia Justicia Escolar Restaurativa (JER), considera acciones de acompañamiento a los colegios mediados por una ruta pedagógica para fortalecer las capacidades socioemocionales y ciudadanas de la comunidad educativa a través del desarrollo de experiencias en justicia escolar restaurativa que potencien procesos de verdad, perdón, reconciliación y no repetición, toda vez que, apuesta por la Educación Integral que retoma y potencia elementos centrales de los aprendizajes construidos en torno a la educación socioemocional, la justicia restaurativa, las pedagogías de la verdad y las memorias, reconociendo las particularidades de cada contexto, fomentando transformaciones en las formas de relacionarnos unos con otros.
Que con el propósito de brindar un acompañamiento integral a las comunidades educativas que movilizan las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, se hace necesario brindar apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía, para lo cual se han construido herramientas pedagógicas y se ha dispuesto el acompañamiento de un equipo territorial de la Secretaría de Educación del Distrito, en la implementación del Programa Integral, en cada una de las Instituciones Educativas Distritales.
Que como ya se señaló, el propósito de la Justicia Escolar Restaurativa (JER) es aportar en la transformación de la cultura punitiva en la escuela, la familia y las relaciones sociales, a través del desarrollo de capacidades socioemocionales y ciudadanas con las cuales las personas y colectivos promuevan la gestión emocional, así como planteen escenarios de diálogo y escucha (capacidad comunicativa) en la que se atiendan las necesidades de todas las partes involucradas en un conflicto o agresión y consideren cómo lo ocurrido afectó a cada persona, generó daños en la relación, planteó daños materiales y simbólicos y de qué forma se puede promover un plan de reparación que atienda todo lo anterior. A todo esto, se le denomina promoción y puesta en práctica de procesos restaurativos; una forma distinta de atender las consecuencias derivadas de los conflictos, agresiones y rupturas de los pactos o transgresión de la norma. Procesos restaurativos que no sólo involucran acciones en el ámbito interpersonal, familiar o escolar, sino que reconocen el contexto social y político de un país que ha vivido más de 5 décadas de conflicto interno armado, el cual ha generado múltiples consecuencias en la forma como se construyen relaciones cotidianas y que se ha instaurado en procesos sociales, políticos y culturales. Es por ello por lo que se reconoce que lo restaurativo como acción pedagógica, social y política es camino para transformar una cultura punitiva y fundar las bases para la reconciliación nacional a partir de pedagogías de memorias, verdad y garantías de no repetición. Es por esto que, la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a través del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz y la estrategia JER, ofrece un acompañamiento a las Instituciones Educativas para formar y fortalecer a las y los docentes líderes y lideresas de las experiencias JER, aportando a la cualificación de sus capacidades que posibiliten pensar en la escuela como espacio de encuentro y reconocimiento, propicio para la reconciliación y la construcción de una cultura de paz con énfasis en la memoria, la verdad y la no repetición, a través de formas creativas, participativas, no violentas y restaurativas de gestionar los conflictos, y fortalecer relaciones de confianza, cooperación y construcción colectiva.
Que a través del proyecto de inversión 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y construcción de escuelas como territorios de Paz”, se asignarán recursos a 120 Instituciones Educativas oficiales del Distrito que sean seleccionadas, quienes desarrollarán o fortalecerán sus experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER- a través de planes de acción con los cuales promoverán una cultura restaurativa y transformarán sus relaciones, mediante la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica.
Que, con el fin de promover esta cultura restaurativa desde las escuelas para contribuir a la conformación de culturas de paz, el equipo pedagógico de la estrategia JER realizará el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las experiencias seleccionadas, a la vez que se realizará acompañamiento técnico y pedagógico a la implementación de dichos planes, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Abrir la convocatoria para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa de Instituciones Educativas oficiales del Distrito que no hayan recibido recursos JER en la vigencia 2021, en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” para el año 2022.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la realización de la convocatoria que conduce a la selección de las 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa, la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con un presupuesto estimado de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($480.000.000) para fortalecer las experiencias seleccionadas en la vigencia 2022; y su transferencia y destinación se regirán en todo por lo contenido en los artículos 2.3.1.6.3.1, 2.3.1.6.3.8 , 2.3.1.6.3.10 del Decreto Único Nacional 1075 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El proceso de selección y evaluación de la presente convocatoria será liderado por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo como marco los lineamientos establecidos en este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXPERIENCIAS QUE SE SELECCIONARÁN, ACOMPAÑARÁN Y FORTALECERÁN EN 2022: En el marco de la estrategia Justicia Escolar Restaurativa -JER, se fortalecerán las capacidades socioemocionales y ciudadanas de las comunidades educativas a través de las experiencias asociadas a pedagogías de las memorias, la verdad, educación socioemocional, gestión de conflictos, reconciliación y restauración. Para ello, se seleccionarán ciento veinte (120) experiencias pedagógicas lideradas por las comunidades educativas que se postulen y tengan la disposición de incorporar en sus prácticas el planteamiento de la reparación a fin de constituir el nodo de escuelas restauradoras en el marco de la red generación de paz. Cada Institución Educativa Oficial podrá presentar sólo una (1) experiencia en el marco de esta convocatoria.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta convocatoria está dirigida a todas las comunidades educativas de los colegios oficiales del distrito (estudiantes, docentes, directivos docentes, padres y madres de familia, administrativos, orientadores escolares). Cada experiencia deberá estar integrada mínimo por tres (3) personas quienes de forma participativa habrán formulado y construido su propuesta.
El espíritu de este proceso pedagógico es el empoderamiento, la movilización y la participación incidente que contribuya a promover cultura restaurativa en las instituciones educativas, por lo que se fomentará el liderazgo en la formulación y desarrollo de las experiencias postuladas por estudiantes, que pueden estar acompañadas por otros estamentos de la comunidad educativa, pero que ante todo visibilicen las voces juveniles y su protagonismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se acompañarán y apoyarán en su implementación experiencias que se encuentran en cualquiera de estos niveles de formulación:
1. Semillero de ideas: Son ideas de transformación que aún se encuentran en una etapa inicial de diseño y formulación. Pueden estar descritas en un documento, pero aún no se han desarrollado o si se implementaron en el pasado no se les dio continuidad.
2. Experiencias en proceso: Son experiencias que han iniciado su implementación, llevan poco tiempo de ejecución, son lideradas por una sola persona o están enmarcadas en una sola asignatura o proyecto. No han desarrollado acciones para registrar los aprendizajes o para evaluar la experiencia, y el reconocimiento de su iniciativa a nivel territorial es escaso.
3. Experiencias inspiradoras: Son experiencias que han permanecido en el tiempo, han logrado un liderazgo compartido y acciones desde varios frentes de la institución (por ejemplo, una asignatura, un proyecto transversal, o están articuladas al PEI o al manual de convivencia). Cuentan con procesos de evaluación, sistematización y divulgación de experiencias, registro de aprendizajes, y son reconocidas por su impacto en la escuela o el territorio.
ARTÍCULO TERCERO. LÍNEAS TEMÁTICAS A LAS QUE SE PUEDEN INSCRIBIR LAS EXPERIENCIAS: La estrategia pedagógica JER recoge y potencia experiencias de la comunidad educativa relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la educación socioemocional, la gestión de conflictos que utiliza herramientas como la mediación y la conciliación, entre otras hacia la promoción de prácticas y cultura restaurativa. Por tanto, parte de reconocer los intereses, aprendizajes y acumulados de la comunidad educativa, para fortalecerlos y articularlos desde el enfoque de la justicia restaurativa y las capacidades socioemocionales y ciudadanas.
Así entonces las iniciativas o proyectos podrán inscribirse en cualquiera de las siguientes líneas temáticas que se lideran desde las experiencias JER:
1. Pedagogías de las memorias y la verdad: Se refiere a aquellas experiencias que plantean escenarios de análisis crítico acerca del conflicto armado interno, estudiando sus causas y sus consecuencias, privilegiando la emergencia de las voces de las víctimas y construyendo nuevos relatos que caractericen la historia reciente de Colombia, deconstruyendo los relatos oficiales y consolidando a cada actor de la comunidad educativa como un sujeto histórico capaz de aportar a la configuración de escuelas y contextos sociales como territorios de paz.
2. Gestión pacífica de conflictos escolares: Esta línea temática se refiere a todas aquellas apuestas por la transformación de los conflictos en la escuela que emplea en oportunidades herramientas como mediación, conciliación, negociación y que están interesados en complementar estos procesos con prácticas de reparación que contribuyan a las garantías de no repetición y potencien relaciones horizontales de respeto y reconocimiento.
3. Educación socioemocional y promoción de cátedra de paz: Son aquellas experiencias que potencian escenarios de comprensión y formación sobre el papel de las emociones en el contexto escolar; el rol que ocupan en los intercambios y relaciones que se establecen con los demás y su incidencia en los diferentes procesos de agenciamiento, empoderamiento, dignificación y el pleno goce de los derechos que experimentan quienes conforman dicha comunidad, lo cual se acompaña también con estrategias de pensamiento crítico y propositivo y con un trabajo mancomunado en educación, en sintonía con las capacidades socioemocionales y ciudadanas.
4. Pedagogías de reconciliación y restauración: Se refiere a aquellas experiencias que promueven procesos dirigidos a reconstruir relaciones quebrantadas, reconociendo que los conflictos son oportunidad para la construcción de nuevos pactos en las relaciones, buscando crear redes de transformación y planteando acciones de prevención.
Se reconoce que cada una de las diversas experiencias, en perspectiva de fomentar en Bogotá un nodo de escuelas restauradoras, incorporará el núcleo común del enfoque de la justicia restaurativa, sus principios, pilares y las diferentes herramientas de acción. Con estos elementos, fortalecerán las iniciativas y potenciarán los planes de transformación pedagógica. Permanentemente, se sistematizarán cada uno de los procesos, identificando cómo los planteamientos restaurativos contribuyeron al fortalecimiento de la comunidad educativa.
Todas aquellas Instituciones Educativas oficiales del Distrito que aún no participen del proceso JER podrán inscribir una experiencia asociada a cualquiera de las anteriores cuatro líneas temáticas, buscando de esta forma potencializar a Bogotá como epicentro de Paz y Reconciliación.
ARTÍCULO CUARTO. APOYOS: La estrategia Justicia Escolar Restaurativa se plantea en el marco de una escuela de oportunidades, fuera de lógicas escolares tradicionales. Por lo mismo, busca que las comunidades educativas del Distrito cuenten con apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Desde la anterior comprensión, se han planteado tres (3) tipos de apoyos técnicos y pedagógicos[1] , los cuales se detallan a continuación
Apoyo tipo 1: Apoyo pedagógico a través del equipo territorial, local y central que acompañará el diseño y ejecución de las experiencias en todo su proceso, aportando en la conformación y permanencia de las comunidades de aprendizajes en el fortalecimiento de saberes y la acción colectiva.
Apoyo tipo 2: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas.
Apoyo tipo 3: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas Oficiales seleccionadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los bienes adquiridos con los recursos transferidos a las Instituciones Educativas Oficiales seleccionadas por efecto de este Acto Administrativo deberán ingresar inmediatamente al inventario institucional y ser debidamente codificadas para el control y seguimiento de su uso.
ARTÍCULO QUINTO. PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales DPRI realizará reuniones virtuales y presenciales (dependiendo de las condiciones epidemiológicas de la ciudad), para que los diferentes miembros de las Instituciones Educativas oficiales conozcan los términos de la convocatoria y se postulen en los tiempos establecidos. Asimismo se publicará en la página web de Red Académica de la Secretaría de Educación el presente acto administrativo con las generalidades del proceso, los requisitos para la inscripción, la descripción del proceso de valoración, el cronograma, los anexos requeridos para la postulación y en esencia, el procedimiento que reglamente la selección de ciento veinte (120) experiencias JER (Justicia Escolar Restaurativa) a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
ARTÍCULO SEXTO. PROCESO DE POSTULACIÓN: Las comunidades educativas que se presenten, como mínimo deberán cumplir los siguientes requisitos y allegar los documentos que se enuncian a continuación:
a. Diligenciar completamente y en los tiempos requeridos el formulario de postulación alojado en la Web Red Académica, así como los documentos anexos requeridos para la inscripción.
b. Diligenciar y presentar completo el documento descriptivo de la experiencia usando el formato anexo 1. A través de este documento se podrá explicar el propósito de la experiencia, sus alcances y el proceso de transformación que se busca a través de esta. El formato debe ser diligenciado en su totalidad y cada pregunta no debe exceder el límite de extensión contemplado. En caso de que algún documento se presente incompleto o más extenso de lo solicitado, la inscripción no será tenida en cuenta.
c. Contar con al menos uno de los siguientes avales pedagógicos, de las instancias institucionales: aval del rector(a), o del Consejo Directivo, o del Consejo académico del Comité de Convivencia (cualquiera de ellos) de su institución educativa al momento de postular su experiencia (Diligenciar formato de aval o consentimiento informado publicado en la misma página de red Académica – Anexo 2-). El documento debe ser diligenciado en su totalidad y estar debidamente firmado, de lo contrario la inscripción de la experiencia no será tenida en cuenta.
d. Comprometerse a desarrollar la ruta pedagógica completa como mínimo durante los próximos años con el acompañamiento pedagógico del equipo de la DPRI para garantizar su cumplimiento (Diligenciar formato de acta de compromiso – Anexo 3). El acta debe ser diligenciada en su totalidad y debidamente firmada mínimo por las 3 personas que conforman el equipo facilitador de la experiencia, de lo contrario la inscripción de la experiencia no será tenida en cuenta.
e. Comprometerse a hacer un uso eficiente y oportuno de los recursos asignados para el fortalecimiento de la experiencia en la vigencia 2022. Los equipos pedagógicos están comprometidos a formular el plan de inversión de los recursos por tarde tres meses después de haber sido seleccionados. Dicho plan debe ser presentado a las directivas de su institución para que se pueda plantear el proceso de adquisición de apoyos tipo 2 o 3 dependiendo de las necesidades de la experiencia y sin superar la vigencia 2022 (Diligenciar formato de acta de compromiso de uso eficiente de recursos por parte de todas las p– Anexo 4-). El acta debe ser diligenciada en su totalidad y debidamente firmado mínimo por las 3 personas que conforman el equipo facilitador de la experiencia, de lo contrario la inscripción de la experiencia no será tenida en cuenta.
f. Diligenciar el formato de autorización y consentimiento informado para uso de datos e imagen en procesos de investigación pedagógica: El documento debe ser diligenciado en su totalidad y debidamente firmado, de lo contrario la inscripción de la experiencia no será tenida en cuenta. (Anexo 5).
g. Solo se podrá postular una experiencia por Institución Educativa.
Otro apoyo opcional que se puede adjuntar para ilustrar mejor la experiencia:
- Pieza audiovisual (opcional): Para facilitar la comprensión de la propuesta, pueden realizar un video de máximo 1 minuto de duración que explique su iniciativa restaurativa y la forma como este proyecto contribuye en la transformación de la realidad que les rodea y potencia las capacidades socioemocionales y ciudadanas. Es importante que el video lo guarden y envíen en formato MP4. Para conocer más instrucciones sobre el video, descargue el formato de instrucciones que estará alojado en la página web de Red Académica.
PARÁGRAFO PRIMERO. QUIENES PODRÁN LIDERAR LA EXPERIENCIA: Se ha acuñado el término “facilitador/a enlace” para nombrar a aquella persona que inscribe la experiencia. Esta persona será el enlace, es decir, con quien el equipo de la Estrategia mantendrá el primer canal de comunicación para todo aquello que se requiera. Esta persona dejará todos sus datos en el formulario de inscripción. Para ser facilitador/a enlace se requiere ser miembro activo de una comunidad educativa oficial, es decir, docente, directivo docente, directivo docente coordinador, docente orientador, padre/madre o acudiente y estudiante (que no sea de ciclo 5). No puede ser facilitador líder un estudiante de ciclo 5, un egresado o un docente provisional ya que el proceso pedagógico y de acompañamiento se realizará entre el 2022 y hasta el 2023 por lo que se busca acrecentar el canal de comunicación con quienes lideran. Las personas previamente nombradas, pueden ser parte activa de la experiencia, pero no el canal de comunicación oficial de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PROCESO DE POSTULACIÓN: Aquellos equipos de facilitadores (estudiantes, docentes, familias, directivos docentes, orientadores) en grupos heterogéneos de más de 3 personas, interesadas en dar a conocer el trabajo que vienen realizando alrededor de las líneas temáticas de JER, deberán ingresar a la página web Red Académica y allí postular su experiencia a través del diligenciamiento del formulario “Inscripción Experiencias JER” dentro del plazo definido en el cronograma de la convocatoria publicado en la página web https://educacionbogota.gov.co/ y en el presente documento. Adjuntando todos los soportes requeridos en los documentos de inscripción.
1. Una vez inscritos, las experiencias recibirán un código (ID) con el cual se identificarán y podrán realizar el seguimiento del estado de su postulación.
2. La lista de experiencias seleccionadas se publicará en la página web, una vez realizada la correspondiente valoración.
NOTA: El mecanismo idóneo de postulación es a través del formulario electrónico, adjuntando los documentos previamente señalados, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente convocatoria. No obstante, y en caso de situación excepcional, la Secretaría de Educación del Distrito a través de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales podrá aceptar postulación de experiencias por medio digital (correo electrónico) diferente al formulario electrónico de la estrategia jer@educacionbogota.gov.co
PARÁGRAFO TERCERO. CAUSALES DE RECHAZO DE LA POSTULACIÓN: Serán causales de rechazo de las postulaciones:
a. Presentar la experiencia de forma extemporánea o incompleta.
b. Presentar una propuesta de alguna Institución Educativa que haya salido beneficiada o seleccionada en la convocatoria JER correspondiente al año 2021.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCESO DE VALORACIÓN: Todas las experiencias que se presenten a la siguiente convocatoria serán evaluadas a partir de diez (10) criterios en cuanto a:
Claridad: el planteamiento expuesto por la experiencia es comprensible.
Pertinencia: las propuestas y planteamientos expuestos por la experiencia satisfacen la necesidad planteada.
A continuación, se describen los 10 criterios de valoración junto con el puntaje asignado a cada uno. Como se observa, la atribución es en escala donde 1 significa que no se menciona ni se desarrolla la información requerida y 5 es que se desarrolla con total claridad y pertinencia:
El puntaje obtenido por la experiencia será representado a partir de una semaforización siguiendo este rango:
• Rojo (10-23 puntos): La propuesta presentada tiene un bajo nivel de claridad, precisión y especificidad de lo que se busca realizar o se está desarrollando; requiera ajustes significativos para obtener una puntuación más alta.
• Amarillo (24-37 puntos): La experiencia presentada explica de forma genérica sus propósitos y avances, requiere de ajustes en su claridad para obtener una puntuación más alta.
• Verde (38-50 puntos): La propuesta presentada explica con claridad y detalle el desarrollo de la experiencia a realizarse o que se vienen implementando, su pertinencia es evidente, sus avances son significativos y demuestra con claridad procesos de autogestión y de gestión del conocimiento.
Cada postulación tendrá un par evaluador conformado por equipos técnicos de la Secretaría de Educación, a fin de favorecer mayor nivel de rigurosidad en el proceso de valoración, basados en los diez criterios previamente explicados. Las experiencias seleccionadas para 2022 serán las ciento veinte (120) primeras que obtengan mayor puntaje durante el proceso de valoración. En caso de empate, se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios en su orden:
1. Formuladas por estudiantes de colegios en suelo de uso rural.
2. Que se encuentren dentro de la categoría “inspiradoras”.
3. Sorteo en presencia de los integrantes de los equipos empatados.
PARÁGRAFO PRIMERO. EQUIPO EVALUADOR DE LAS POSTULACIONES: El proceso de valoración será realizado por equipos pedagógicos interdisciplinarios de la SED a partir de un formato de valoración que incluye los diez (10) criterios explicados previamente. Estas postulaciones serán revisadas en la metodología doble ciego; es decir dos personas evalúan la experiencia de manera independiente y posteriormente, se ponderan los resultados.
ARTÍCULO OCTAVO. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA: Para el año 2022 se convoca a aquellos procesos, programas, proyectos y actividades que desde la escuela se vienen liderando alrededor de las líneas temáticas mencionadas con anterioridad a fin de que puedan ser fortalecidas desde la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER. Para ser parte activa de este proceso, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma:
PARÁGRAFO PRIMERO. PROCESO DE RECLAMACIÓN: Una vez publicada oficialmente la información preliminar acerca de las experiencias seleccionadas para el 2022 se podrán realizar preguntas, reclamaciones y comentarios por escrito durante los dos (2) siguientes días hábiles de haberse publicado los resultados; a través del correo de la estrategia JER: jer@educacionbogota.gov.co
Las reclamaciones deben estar fundamentadas, es decir argumentados uno a uno los errores que presuntamente se cometieron basados en la valoración.
Una vez recibidas en correo las preguntas, reclamaciones y comentarios, el equipo de profesionales de la Dirección Participación responderá por correo electrónico cada una de ellas en el tiempo previsto.
ARTÍCULO NOVENO. TRANSFERENCIA DE RECURSOS: Todas las experiencias que se seleccionen se verán fortalecidas gracias al tránsito que realizarán por la ruta pedagógica establecida y explicada previamente. Para ello, recibirán para su fortalecimiento apoyo pedagógico calificado, además de que podrán disponer de un recurso de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4’000.000) que podrán invertir en la contratación de servicios (tipo 2) y/o compra de insumos (tipo 3) que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias. Una vez son seleccionadas las experiencias, se emitirá una resolución por la cual se transfieren recursos públicos de la vigencia 2022 a Colegios Oficiales del Distrito Capital, a través de los Fondos de Servicios Educativos de cada IED y en caso de salir seleccionadas Instituciones Educativas oficiales en administración del servicio educativo, dichos recursos serán transferidos a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras, como apoyo para el desarrollo de las experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER-. Una vez seleccionada la experiencia, el equipo facilitador con el apoyo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales contará con 3 seguimientos administrativos: uno para elaborar el plan de inversión y dos más para el acompañamiento en la ejecución de los recursos. Este plan de inversión será construido durante los primeros 90 días posterior a la emisión de la resolución y se presentará al equipo directivo de la Institución. El/la ordenador/a del gasto de la institución educativa, comprometido(a) con la apuesta pedagógica garantizará que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones interinstitucionales.
ARTÍCULO DÉCIMO. Publicación. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación se publicará en la página web de esta entidad.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Nota: Ver Norma Original en Anexos. [1] Ver restricciones para el uso de estos recursos en el Decreto único Nacional 1075 de 26 de mayo de 2015, artículo 2.3.1.6.3.11 |