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RESOLUCIÓN 0245 DE 2023
(Abril 18)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 0663 de 02 de octubre de 2013
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el numeral 9 del artículo 3° del Acuerdo No. 11 del 25 de julio de 2013, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 095 del 24 de febrero de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP adoptó como programa de responsabilidad social empresarial la realización de pasantías, prácticas y judicaturas, reglamentando el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes que las realicen, como requisito para obtener el título de técnico, tecnólogo o profesional, atendiendo el mandato del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia que establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función pública.
Que el artículo 4 de la Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013, dispuso que la vinculación de un estudiante como pasante, practicante o judicante no constituye vínculo laboral, ni contractual y que su ejercicio se determina en los convenios respectivos como requisito para optar por el título académico; por su parte el numeral 1 del artículo décimo primero estableció como obligación de la Empresa, afiliar al pasante, practicante o judicante, durante el término de la práctica, al Sistema de Seguridad Social en Salud, a la aseguradora de riesgos laborales de la EAAB-ESP y efectuar el pago de estos dos conceptos, utilizando para esto el Anexo Técnico No. 2 regulado en la Resolución No. 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.”
Que mediante Resolución No. 2012 del 20 de octubre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución No. 2388 de 2016, y en el Anexo 2 no incluye un tipo de cotizante únicamente para pago de aportes en salud y ARL, como el que tiene considerado la EAABESP para los pasantes, practicantes y judicantes en la Resolución No. 0663 de 2013.
Que ante esta situación, se elevó consulta al Ministerio de Salud y Protección Social y mediante Oficio No. 20231402583281 del 29/12/2022, la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones le informó a la Empresa, que de acuerdo con la normativa contenida en el Decreto 1072 de 2015, para el caso de realización de prácticas o actividades como requisito para obtener un título en el marco de educación media técnica y educación superior, entre otros, no existe ninguna disposición normativa que regule la obligación para las entidades privadas o públicas de realizar aportes a pensiones o salud, pues únicamente está contemplada la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, frente a lo anterior, se elevó consulta a la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB-ESP sobre las alternativas de ajuste que debe tomar la EAAB-ESP para la continuidad de su programa de pasantías, prácticas y judicaturas reglamentadas en la Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013.
Que la Oficina de Asesoría Legal mediante Memorando Interno No. 15200-2023-0040 del 9 de marzo de 2023, sobre el tema presentó las siguientes alternativas:
“(…) 1.- Para el estudiante que se encuentre afiliado como beneficiario al sistema general en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado o exceptuado, la EAAB pagará solo ARL, en la planilla integrada de liquidación de aportes, la planilla “K. Planilla estudiantes” y el tipo de cotizante “23-estudiantes solo riesgos laborales “de conformidad con el decreto 1072 de 2015 de conformidad con los artículos 2.2.4.2.3.2. y 2.2.4.2.3.4.
2. En el evento de que el estudiante no este como beneficiario al sistema general del en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado o exceptuado, este podrá cotizar como independiente, al sistema de seguridad social en salud. En este caso como lo expone el Decreto 1072 de 2015, la empresa deberá afiliar al estudiante al sistema de riesgos laborales.”
Que de acuerdo con las alternativas propuestas, se hace necesario modificar los artículos sexto, octavo, décimo y décimo primero de la Resolución No. 0663 del 2 de octubre de 2013, en el sentido de, establecer como requisito a cumplir por parte del estudiante para la realización de la pasantía, práctica o judicatura, allegar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de beneficiario, cotizante o de pertenecer al Régimen Subsidiado, ya sea como beneficiario o afiliado, esto al inicio de su vinculación, posteriormente deberá Allegar constancia del aporte; por tanto quedando solo como obligación por parte de la EAAB-ESP, afiliar y efectuar el pago a la aseguradora de riesgos laborales de estos pasantes, practicantes y judicantes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo sexto de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS: Para realizar la pasantía, práctica o judicatura el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Carta de presentación de la institución educativa debidamente reconocida por el Estado, indicando: fecha de solicitud, nombre y apellidos del estudiante, identificación, programa que cursa, duración de la práctica, programa curricular, terminación y aprobación del plan de estudios, disponibilidad de tiempo, dirección física y virtual del establecimiento educativo y del estudiante.
2. Cuando el programa curricular otorgue licencia provisional para el ejercicio académico, el estudiante deberá acreditarla.
3. Certificado de antecedentes judiciales.
4. Certificado de antecedentes disciplinarios.
5. Certificado de antecedentes fiscales.
6. Una (1) fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
7. Una (1) foto tamaño 3X4 fondo azul claro, en formato jpg.
8. Documento que autorice a la Empresa la verificación de la información personal que reposa en la hoja de vida, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se realice la pasantía, práctica o judicatura.
9. Certificación de encontrarse afiliado como beneficiario o cotizante independiente al Sistema General en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado.
Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo octavo de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO OCTAVO. - REQUISITOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS: Los requisitos que el estudiante deberá cumplir son:
1. Carta de presentación de la institución educativa debidamente reconocido por el Estado, indicando: fecha de solicitud, nombre y apellidos del estudiante, identificación, programa que cursa, duración de la práctica, programa curricular, terminación y aprobación del plan de estudios, disponibilidad de tiempo, dirección física y virtual del establecimiento educativo y del estudiante, traducido al español.
2. Manejo del idioma español.
3. Fotocopia de la hoja de identificación del pasaporte y la hoja donde está el sello de entrada al país.
4. Una (1) foto tamaño 3X4 fondo azul claro, en formato jpg.
5. Currículo en idioma español.
6. Fotocopia de los certificados de vacunas contra: Hepatitis A, B, Tétano, Triple Viral (Paperas, Sarampión y Rubéola) y Varicela. Además, el certificado de Anticuerpos de Hepatitis B y Varicela.
7. Documento que autorice a la Empresa la verificación de la información personal que reposa en la hoja de vida, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se realice la pasantía, práctica o judicatura.
8. Certificación de encontrarse afiliado como beneficiario o cotizante independiente al Sistema General en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud o pertenezca al régimen subsidiado.
Artículo 3. Modificar parcialmente el artículo décimo de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO. - OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
1. Suscribir convenio con la EAAB-ESP, para realizar la pasantía, práctica o judicatura.
2. Entregar mensualmente certificación de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante independiente o beneficiario al Sistema General en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
3. Cumplir con las actividades asignadas por la EAAB-ESP para realizar la pasantía, práctica o judicatura.
4. Cumplir el horario asignado por la EAAB-ESP durante el período que dure la pasantía, práctica o judicatura.
5. Cuidar y dar un uso adecuado a las herramientas y elementos de trabajo entregados por la EAABESP.
6. No divulgar, directa ni indirectamente, o a través de terceros, por ningún medio (óptico, magnético, físico, redes de información, computadores o cualquier otro), información general de la EAAB-ESP. El pasante deberá reservar la confidencialidad en la información que recibe con motivo del desarrollo de su práctica.
7. El pasante, practicante y/o judicante se obliga a entregar todo el material que se generó y utilizó durante la pasantía, práctica o judicatura en la EAAB-ESP, con ocasión a esta.
8. Usar la dotación de seguridad industrial cuando el desarrollo de las actividades de la pasantía o práctica lo requiera para la protección contra accidentes y enfermedades laborales.
9. Informar al tutor con una (1) semana de antelación, las actividades académicas que le programe su institución educativa.
10. Presentar oportunamente las certificaciones médicas que justifiquen incapacidades.
11. Cumplir estrictamente con las normas internas de la EAAB-ESP.
12. Entregar a la EAAB-ESP un informe escrito sobre las actividades adelantadas y los logros obtenidos durante el desarrollo de la pasantía, práctica o judicatura en los términos definidos por el tutor acorde con el nivel académico del estudiante, con el fin de garantizar veracidad, confidencialidad y demás aspectos que se consideren relevantes por la Empresa.
13. Una vez terminada la pasantía, práctica o judicatura hacer entrega física de los bienes, muebles y elementos que le fueron entregados y facilitados para desarrollar las actividades.
14. Las demás que le asigne la EAAB-ESP y la institución educativa, orientada al desarrollo adecuado de la pasantía práctica o judicatura.
Artículo 4. Modificar parcialmente el artículo décimo primero de la Resolución 0663 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - OBLIGACIÓNES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de la EAAB-ESP, las siguientes:
1. Afiliar al pasante, practicante o judicante, durante el término de la práctica, al Sistema General de Riesgos Laborales, y realizar el pago de los aportes correspondientes por este concepto.
2. Verificar mensualmente que el pasante, practicante o judicante se encuentra afiliado y aportando al Sistema General de Seguridad Social en salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
3. Realizar la inducción al pasante, practicante o judicante sobre las actividades a desarrollar en la dependencia asignada, indicándole sus responsabilidades y el funcionario que será su tutor durante la pasantía, práctica o judicatura.
4. Reconocer un apoyo económico por el término de duración de la práctica, judicatura o pasantía.
5. Designar a través de la Gerencia Corporativa o Gerencia de área, donde el estudiante realizará la pasantía, práctica o judicatura, un tutor que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio y de esta resolución.
6. Ubicar al pasante, practicante y/o judicante en el área que le permita la aplicación de los conocimientos propios de su formación académica.
7. Suministrar las herramientas necesarias y la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la pasantía, práctica o judicatura lo requiera para la protección contra accidentes y enfermedades laborales.
8. Otorgar los permisos para que el pasante, practicante o judicante atienda las actividades académicas que le programe su institución educativa, previa verificación con la institución educativa.
9. Expedir a través de la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, la correspondiente certificación de la pasantía, práctica o judicatura.
10. La Dirección Mejoramiento Calidad de Vida, informará a la institución educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones del pasante, practicante o judicante con el objeto de tomar las correcciones pertinentes.
11. Cumplir con el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones con ocasión del desarrollo de la pasantía, práctica o judicatura.
12. Permitir al pasante, practicante o judicante la utilización de las rutas de transporte y el servicio de alimentación en el casino de la EAAB-ESP.
13. Otorgar el correspondiente carné al estudiante seleccionado que lo acredita y le autoriza el ingreso a la EAAB-ESP para realizar la pasantía, práctica o judicatura por el término de duración de esta, el cual deberá ser regresado por el estudiante al expirar la duración de la pasantía, práctica o Judicatura o por la terminación anticipada de la misma.
Artículo 5. Las demás disposiciones no modificadas expresamente en esta Resolución mantienen su vigencia.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2023.
CRISTINA ARANGO OLAYA
Gerente General |